Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

Fecha de disposición04 Julio 2017
Fecha de publicación04 Julio 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, primer párrafo y 102, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones IV, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que se estima conveniente ajustar los criterios de contabilidad aplicables a las instituciones de crédito, respecto a la clasificación de sus inversiones en títulos conservados a vencimiento, ampliando el plazo por el que podrán venderse o reclasificarse dichos títulos antes de su vencimiento, sin afectar la capacidad de utilizar dicha categoría, y

Que, adicionalmente resulta necesario precisar los requisitos de los eventos aislados que están fuera del control de la institución de crédito, para que cuando se actualicen y las instituciones vendan o reclasifiquen los títulos a vencimiento, puedan continuar clasificándolos en esta categoría; a fin de lograr un mayor apego y consistencia con la normatividad internacional establecida en las Normas Internacionales de Información Financiera, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

ÚNICO.- Se REFORMA el Anexo 33, Criterio B-2 "Inversiones en Valores" de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, y modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006; 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril y 5 de noviembre de 2007; 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre y 4 de diciembre de 2008; 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009; 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre y 20 de diciembre de 2010; 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de agosto, 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre y 28 de diciembre de 2011; 19 de junio, 5 de julio, 23 de octubre, 28 de noviembre y 13 de diciembre de 2012; 31 de enero, 16 de abril, 3 de mayo, 3 y 24 de junio, 12 de julio, 2 de octubre y 24 de diciembre de 2013; 7 y 31 de enero, 26 de marzo, 12 y 19 de mayo, 3 y 31 de julio, 24 de septiembre, 30 de octubre, 8 y 31 de diciembre de 2014; 9 de enero, 5 de febrero, 30 de abril, 27 de mayo, 23 de junio, 27 de agosto, 21 de septiembre, 29 de octubre, 9 y 13 de noviembre, 16 y 31 de diciembre de 2015; 7 y 28 de abril, 22 de junio, 7 y 29 de julio, 1 de agosto, 19 y 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016; 6 de enero y 4 y 11 de abril de 2017, para quedar como sigue:

TÍTULOS PRIMERO a QUINTO . . .

Anexos 1 a 32-B . . .

Anexo 33 Criterios de contabilidad para las instituciones de crédito.

Anexos 34 a 70 . . .

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El criterio B-2 "Inversiones en valores" de la "Serie B Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros", contenida en el Anexo 33 que se modifica mediante la presente Resolución, será aplicado de manera prospectiva en términos de lo dispuesto por la Norma de Información Financiera B-1 "Cambios contables y correcciones de errores" emitido por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera A.C., por lo que las instituciones de crédito no requerirán reevaluar las clasificaciones de inversiones en valores, previamente reconocidas. En este sentido, las inversiones en valores clasificadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente instrumento, deberán mantenerse en la clasificación otorgada de conformidad con los criterios de contabilidad vigentes en la fecha de su celebración. En todo caso, las instituciones de crédito deberán revelar en notas a los estados financieros los principales cambios en la normatividad contable para las inversiones en valores, que afectaron o pudieran afectar significativamente sus estados financieros.

Atentamente

Ciudad de México a 23 de junio de 2017.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.

B-2 INVERSIONES EN VALORES
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las operaciones con inversiones en valores que realicen las entidades.
1
Son materia del presente criterio, los siguientes aspectos:
a) reconocimiento y valuación inicial de las inversiones en valores;
b) reconocimiento posterior de las ganancias o pérdidas derivadas de las inversiones en valores;
c) reconocimiento del deterioro de las inversiones en valores, y
d) baja de las inversiones en valores del balance general de las entidades.
2
No son objeto del presente criterio los siguientes temas:
a) reportos y préstamos de valores;
b) derivados y operaciones de cobertura;
c) inversiones permanentes contempladas por las NIF B-8 "Estados financieros consolidados o combinados", NIF C-7 "Inversiones en asociadas negocios conjuntos y otras inversiones permanentes" y NIF C-21 "Acuerdos con control conjunto";
d) inversiones derivadas de planes de pensiones y jubilaciones;
e) bienes adjudicados, y
f) los activos que las entidades mantengan en posición propia, derivados de operaciones de bursatilización, que representen beneficios sobre el remanente del cesionario, a los cuales les serán aplicables las disposiciones del criterio C-2 "Operaciones de bursatilización".
Definiciones
3
Costo amortizado.- Para los efectos de este criterio, es el monto al que se valúa un activo financiero que resulta de ajustar el valor al que se reconoce inicialmente por (i) los pagos del principal, (ii) más o menos la amortización acumulada, usando el método de interés efectivo, de cualquier diferencia entre el valor al que se reconoce inicialmente y el valor a su vencimiento y (iii) menos cualquier reducción en valor por deterioro.
4

Costos de transacción.- Para los efectos de este criterio, son aquellos costos incrementales directamente atribuibles a la adquisición o disposición de un activo financiero. Un costo es incremental si este no se hubiera incurrido de no haberse adquirido o dispuesto un instrumento financiero. Por ejemplo, comisiones pagadas a agentes, consultores, negociadores, así como cargos por parte de bolsas de valores, entre otros. Los costos de transacción no incluyen el descuento o sobreprecio recibido o pagado por títulos de deuda, costos de financiamiento o costos administrativos internos.
5
Deterioro.- Es la condición existente cuando el valor en libros de las inversiones en valores excede el monto recuperable de dichos valores.
6
Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de un título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que representa una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales, intereses residuales, entre otros.
7
Inversiones en valores.- Aquellas que se realicen en activos constituidos por instrumentos de patrimonio neto, obligaciones, bonos, certificados y demás títulos de crédito y documentos que se emiten en serie o en masa y que la entidad mantiene en posición propia.
8

Método de interés efectivo.- Es aquel mediante el cual se calcula el costo amortizado de un activo financiero o pasivo financiero (o grupo de los mismos) y el reconocimiento del ingreso o gasto financiero a lo largo del periodo relevante. Lo anterior, mediante la aplicación de la tasa de interés efectiva, es decir, la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos futuros de efectivo por cobrar o por pagar estimados a lo largo de la vida esperada del activo financiero o pasivo financiero, o cuando sea adecuado, en un periodo más corto (por ejemplo, cuando existe la posibilidad de un pago o redención anticipados), con el valor neto en libros de dicho activo financiero o pasivo financiero.
9

Riesgo de crédito.- Es aquel riesgo de que una de las partes de un instrumento financiero cause una pérdida financiera a la otra parte por incumplir una obligación.
10
Riesgo de mercado.- Es aquel riesgo de que el valor razonable o los flujos futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de las variaciones en los precios de mercado. El riesgo de mercado comprende tres tipos de riesgos: riesgo de tipo de cambio (originado por variaciones en el tipo de cambio), riesgo de tasa de interés (proveniente de variaciones en las tasas de interés de mercado) y otros riesgos de precios (causados por factores particulares del instrumento financiero en concreto o de su emisor, o bien, por factores que afecten a todos los instrumentos financieros similares negociados en el mercado).
11
Tasa de interés efectiva.- Tasa obtenida mediante la estimación de flujos de efectivo...

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