Resolución que modifica las disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

Fecha de disposición04 Julio 2017
Fecha de publicación04 Julio 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, fracciones X, X Bis, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario precisar diversas normas atinentes a la certificación de los auditores, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, con la finalidad de hacer más eficientes los procedimientos relativos, lo que habrá de redundar en mayor certeza jurídica para los destinatarios de la norma, y

Que adicionalmente deben incorporarse causales de revocación de dicha certificación cuando las personas dejen de cumplir con los requisitos correspondientes a fin de coadyuvar a la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA CERTIFICACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES, OFICIALES DE CUMPLIMIENTO Y DEMÁS PROFESIONALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, fracción VII; 9, fracción IV; 13, primer párrafo; 26, fracción III y 30, fracciones IV y V; se ADICIONA el artículo 30, fracciones VI, VII y VIII de las "Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2014, actualizadas con las modificaciones publicadas en dicho órgano de difusión el 13 de marzo de 2015, para quedar como sigue:

Artículo 2.-. . .

I. a VI . . .

VII. Sujeto Supervisado: a los almacenes generales de depósito, casas de bolsa, casas de cambio, centros cambiarios, instituciones de banca de desarrollo, instituciones de banca múltiple, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, sociedades financieras populares, sociedades...

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