Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general relativas al registro de centros cambiarios y transmisores de dinero.

Fecha de disposición21 Julio 2017
Fecha de publicación21 Julio 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 81-B, fracción VII y tercero y cuarto párrafos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como 4, fracciones XXXVI, XXXVII y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que a fin de contar con centros cambiarios y transmisores de dinero sólidos y administrados bajo los mejores estándares de calidad, debido precisamente a que el ámbito de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se constriñe al cumplimiento de las disposiciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, es necesario fortalecer los controles que permitan a la propia Comisión verificar que sus accionistas y administradores, personas que ejercen el control, así como propietarios reales cumplan con los requisitos necesarios para conducir a la sociedad en estricto apego a las disposiciones que les son aplicables, evitando así que por su conducto se lleven a cabo las operaciones descritas, lo que habrá de redundar en un sistema financiero que coadyuve a la prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;

Que en línea con lo anterior resulta conveniente que desde el momento de la solicitud para registrarse como centro cambiario o transmisor de dinero se presente la certificación vigente en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo que deben tener los oficiales de cumplimiento que se nombren en tales sociedades en términos de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y sus disposiciones de carácter general; dicho requisito también se estima necesario que se observe cuando se trate de renovaciones de los mencionados registros;

Que es indispensable adicionar supuestos de denegación de las solicitudes de inscripción o de renovación en el registro como centro cambiario o transmisor de dinero, cuando en el trámite correspondiente estén involucradas personas respecto de las cuales se ha determinado la comisión de violaciones a leyes financieras, y

Que a fin de cumplir con el "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", la Comisión Nacional Bancaria y de Valores pretende emitir diversas resoluciones modificatorias a instrumentos normativos para ampliar el plazo para la venta y reclasificación de títulos conservados a vencimiento, en beneficio de entidades financieras; ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS AL REGISTRO DE CENTROS CAMBIARIOS Y TRANSMISORES DE DINERO

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, fracción I, incisos e) y f); 4, fracciones I, inciso e), X, primer y último párrafos, XII y XIII; 5; 7 y 9, primer párrafo y se ADICIONAN los artículos 2, fracciones I, incisos g) a i), VI y XIII, recorriéndose las demás fracciones en su orden y según corresponda; 4, fracciones XIV a XVIII, recorriéndose las demás fracciones en su orden y según corresponda; 7 Bis y 9, fracciones II, inciso h) y III de las "Disposiciones de carácter general relativas al registro de centros cambiarios y transmisores de dinero", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, para quedar como sigue:

Artículo 2.- . . .

I. . . .

a) a d) . . .

e) La cancelación de la Inscripción;

f) Renovación de la Inscripción;

g) Fusión;

h) Escisión, o

i) Disolución y liquidación.

II. a V. . . .

VI. Control, a la capacidad de una persona o grupo de personas, a través de la propiedad de valores, por la celebración de un contrato o por cualquier otra forma, para: (a) imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea general de accionistas o de socios o en el órgano de gobierno equivalente de una persona moral; (b) nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o equivalentes de una persona moral; (c) mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral, o (d) dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral.

Adicionalmente, se entenderá que ejerce Control aquella persona física que directa o indirectamente, adquiera el 25 % o más de la composición accionaria o del capital social de una persona moral.

VII. a XII. . . .

XIII. Propietario Real, a aquella persona o grupo de personas físicas que ejerzan el Control sobre una persona moral, así como, en su caso, a las personas que puedan instruir o determinar, para beneficio económico propio, los actos susceptibles de realizarse a través de fideicomisos, mandatos o comisiones.

XIV. a XVII. . . .

"Artículo 4.- . . .

  1. . . .

    1. a d) . . .

    2. Copia de su identificación oficial, vigente a la fecha de su presentación.

    Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se considerarán como documentos válidos de identificación personal los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR