Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general relativas al registro de centros cambiarios y transmisores de dinero.
Fecha de disposición | 21 Julio 2017 |
Fecha de publicación | 21 Julio 2017 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 81-B, fracción VII y tercero y cuarto párrafos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como 4, fracciones XXXVI, XXXVII y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que a fin de contar con centros cambiarios y transmisores de dinero sólidos y administrados bajo los mejores estándares de calidad, debido precisamente a que el ámbito de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se constriñe al cumplimiento de las disposiciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, es necesario fortalecer los controles que permitan a la propia Comisión verificar que sus accionistas y administradores, personas que ejercen el control, así como propietarios reales cumplan con los requisitos necesarios para conducir a la sociedad en estricto apego a las disposiciones que les son aplicables, evitando así que por su conducto se lleven a cabo las operaciones descritas, lo que habrá de redundar en un sistema financiero que coadyuve a la prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;
Que en línea con lo anterior resulta conveniente que desde el momento de la solicitud para registrarse como centro cambiario o transmisor de dinero se presente la certificación vigente en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo que deben tener los oficiales de cumplimiento que se nombren en tales sociedades en términos de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y sus disposiciones de carácter general; dicho requisito también se estima necesario que se observe cuando se trate de renovaciones de los mencionados registros;
Que es indispensable adicionar supuestos de denegación de las solicitudes de inscripción o de renovación en el registro como centro cambiario o transmisor de dinero, cuando en el trámite correspondiente estén involucradas personas respecto de las cuales se ha determinado la comisión de violaciones a leyes financieras, y
Que a fin de cumplir con el "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", la Comisión Nacional Bancaria y de Valores pretende emitir diversas resoluciones modificatorias a instrumentos normativos para ampliar el plazo para la venta y reclasificación de títulos conservados a vencimiento, en beneficio de entidades financieras; ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS AL REGISTRO DE CENTROS CAMBIARIOS Y TRANSMISORES DE DINERO
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, fracción I, incisos e) y f); 4, fracciones I, inciso e), X, primer y último párrafos, XII y XIII; 5; 7 y 9, primer párrafo y se ADICIONAN los artículos 2, fracciones I, incisos g) a i), VI y XIII, recorriéndose las demás fracciones en su orden y según corresponda; 4, fracciones XIV a XVIII, recorriéndose las demás fracciones en su orden y según corresponda; 7 Bis y 9, fracciones II, inciso h) y III de las "Disposiciones de carácter general relativas al registro de centros cambiarios y transmisores de dinero", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, para quedar como sigue:
Artículo 2.- . . .
I. . . .
a) a d) . . .
e) La cancelación de la Inscripción;
f) Renovación de la Inscripción;
g) Fusión;
h) Escisión, o
i) Disolución y liquidación.
II. a V. . . .
VI. Control, a la capacidad de una persona o grupo de personas, a través de la propiedad de valores, por la celebración de un contrato o por cualquier otra forma, para: (a) imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea general de accionistas o de socios o en el órgano de gobierno equivalente de una persona moral; (b) nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o equivalentes de una persona moral; (c) mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral, o (d) dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral.
Adicionalmente, se entenderá que ejerce Control aquella persona física que directa o indirectamente, adquiera el 25 % o más de la composición accionaria o del capital social de una persona moral.
VII. a XII. . . .
XIII. Propietario Real, a aquella persona o grupo de personas físicas que ejerzan el Control sobre una persona moral, así como, en su caso, a las personas que puedan instruir o determinar, para beneficio económico propio, los actos susceptibles de realizarse a través de fideicomisos, mandatos o comisiones.
XIV. a XVII. . . .
"Artículo 4.- . . .
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. . .
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a d) . . .
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Copia de su identificación oficial, vigente a la fecha de su presentación.
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se considerarán como documentos válidos de identificación personal los...
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