Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Fecha de disposición24 Julio 2017
Fecha de publicación24 Julio 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 117 y 119 Bis 4 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como 4, fracciones IV, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que se estima conveniente ajustar los criterios de contabilidad aplicables a las sociedades financieras populares, respecto a la clasificación de sus inversiones en títulos conservados a vencimiento, ampliando el plazo por el que podrán venderse o reclasificarse dichos títulos antes de su vencimiento, sin afectar la capacidad de utilizar dicha categoría, y

Que, adicionalmente resulta necesario precisar los requisitos de los eventos aislados que están fuera del control de las sociedades financieras populares, para que cuando se actualicen y las sociedades financieras populares vendan o reclasifiquen los títulos a vencimiento, puedan continuar clasificándolos en esa categoría, a fin de lograr un mayor apego y consistencia con la normatividad internacional establecida en las Normas Internacionales de Información Financiera, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN, SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN FINANCIERA RURAL, A QUE SE REFIERE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR

ÚNICO.- Se REFORMA el Anexo E, Criterio B-2 "Inversiones en Valores" de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006, y modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 18 de enero y 11 de agosto de 2008; 16 de diciembre de 2010; 18 de diciembre de 2012; 12 de enero, 6 de febrero, 2 de abril, 22 de septiembre y 29 de octubre de 2015; 7 de enero, 2 de febrero, 22 de abril, 11 de julio, 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016; 10 de marzo y 31 de mayo de 2017, para quedar como sigue:

TÍTULOS PRIMERO a NOVENO . . .

Anexos A a D . . .

Anexo E Criterios de contabilidad para Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural.

Anexos F a X . . .

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El criterio B-2 "Inversiones en valores" de la "Serie B Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros", contenido en el Anexo E que se modifica mediante la presente Resolución, será aplicado de manera prospectiva en términos de lo dispuesto por la Norma de Información Financiera B-1 "Cambios contables y correcciones de errores" emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera A.C., por lo que las sociedades financieras populares no requerirán reevaluar las clasificaciones de inversiones en valores, previamente reconocidas. Las inversiones en valores clasificadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente instrumento, deberán mantenerse en la clasificación otorgada de conformidad con los criterios de contabilidad vigentes en la fecha de su celebración. En todo caso, las sociedades financieras populares deberán revelar en notas a los estados financieros los principales cambios en la normatividad contable para las inversiones en valores, que afectaron o pudieran afectar significativamente sus estados financieros.

Atentamente

Ciudad de México, a 13 de julio de 2017.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.

B-2 INVERSIONES EN VALORES
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las operaciones con inversiones en valores que realicen las entidades.
1
Son materia del presente criterio, los siguientes aspectos:
a) reconocimiento y valuación inicial de las inversiones en valores;
b) reconocimiento posterior de las ganancias o pérdidas derivadas de las inversiones en valores;
c) reconocimiento del deterioro de las inversiones en valores, y
d) baja de las inversiones en valores del balance general de las entidades.
2
No son objeto del presente criterio los siguientes temas:
a) reportos;
b) inversiones permanentes contempladas por las NIF B-8 "Estados financieros consolidados o combinados", NIF C-7 "Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes" y NIF C-21 "Acuerdos con control conjunto";
c) inversiones derivadas de planes de pensiones y jubilaciones, y
d) bienes adjudicados.
Definiciones
3
Costo amortizado.- Para los efectos de este criterio, es el monto al que se valúa un activo financiero que resulta de ajustar el valor al que se reconoce inicialmente por (i) los pagos del principal, (ii) más o menos la amortización acumulada, usando el método de interés efectivo, de cualquier diferencia entre el valor al que se reconoce inicialmente y el valor a su vencimiento y (iii) menos cualquier reducción en valor por deterioro.
4

Costos de transacción.- Para los efectos de este criterio, son aquellos costos incrementales directamente atribuibles a la adquisición o disposición de un activo financiero. Un costo es incremental si este no se hubiera incurrido de no haberse adquirido o dispuesto un instrumento financiero. Por ejemplo, comisiones pagadas a agentes, consultores, negociadores, así como cargos por parte de bolsas de valores, entre otros.
Los costos de transacción no incluyen el descuento o sobreprecio recibido o pagado por títulos de deuda, costos de financiamiento o costos administrativos internos.
5
Deterioro.- Es la condición existente cuando el valor en libros de las inversiones en valores excede el monto recuperable de dichos valores.
6
Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de un título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que representa una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales, intereses residuales, entre otros.
7
Inversiones en valores.- Aquellas que se realicen en activos constituidos por instrumentos de patrimonio neto, obligaciones, bonos, certificados y demás títulos de crédito y documentos que se emiten en serie o en masa y que la entidad mantiene en posición propia.
8
Método de interés efectivo.- Es aquel mediante el cual se calcula el costo amortizado de un activo financiero o pasivo financiero (o grupo de los mismos) y el reconocimiento del ingreso o gasto financiero a lo largo del periodo relevante. Lo anterior, mediante la aplicación de la tasa de interés efectiva, es decir, la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos futuros de efectivo por cobrar o por pagar estimados a lo largo de la vida esperada del activo financiero o pasivo financiero, o cuando sea adecuado, en un periodo más corto (por ejemplo, cuando existe la posibilidad de un pago o redención anticipados), con el valor neto en libros de dicho activo financiero o pasivo financiero.
9

Riesgo de crédito.- Es aquel riesgo de que una de las partes de un instrumento financiero cause una pérdida financiera a la otra parte por incumplir una obligación.
10

Riesgo de mercado.- Es aquel riesgo de que el valor razonable o los flujos futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de las variaciones en los precios de mercado. El riesgo de mercado comprende tres tipos de riesgos: riesgo de tipo de cambio (originado por variaciones en el tipo de cambio), riesgo de tasa de interés (proveniente de variaciones en las tasas de interés de mercado) y otros riesgos de precios (causados por factores particulares del instrumento financiero en concreto o de su emisor, o bien, por factores que afecten a todos los instrumentos financieros similares negociados en el mercado).
11
Tasa de interés efectiva.- Tasa obtenida mediante la estimación de flujos de efectivo considerando todas las condiciones contractuales del instrumento financiero (por ejemplo las comisiones e intereses pagados o recibidos por las partes del contrato, los costos de transacción y cualquier otra prima o descuento), sin considerar las pérdidas crediticias futuras. Cuando extraordinariamente los flujos de efectivo y la vida esperada de un grupo de activos financieros substancialmente similares no puedan ser estimados confiablemente, la entidad utilizará los flujos de efectivo contractuales a lo largo del periodo contractual de cada activo financiero.
12
Títulos conservados a vencimiento.- Son aquellos títulos de deuda, cuyos pagos son fijos o determinables y con vencimiento fijo (lo cual significa que un contrato define los montos y fechas de los pagos a la entidad tenedora), respecto de los cuales la entidad tiene tanto la intención como la capacidad de conservar hasta su vencimiento. No se podrá clasificar un título como conservado a vencimiento, si durante...

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