Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

Fecha de disposición24 Julio 2017
Fecha de publicación24 Julio 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50, 76 y 96 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, contando con la previa opinión favorable del Banco de México, y

CONSIDERANDO

Que con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016 del "Decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental", resulta necesario realizar algunas modificaciones en diversas materias tales como integración de expedientes de crédito, requerimientos de capitalización aplicables cuando se trate de créditos otorgados a la Ciudad de México respaldados por el Gobierno Federal, así como respecto de la diversificación de riesgos, con la finalidad de recoger los principios contenidos en la citada ley, a fin de que las instituciones de crédito cuenten con un marco jurídico actualizado que les permita operar con los mejores estándares en las materias antes citadas, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2 Bis 16, primer párrafo; 46, fracción III, inciso f); 51 y 56, fracción II, se ADICIONAN los artículos 2 Bis 16 con un último párrafo, y 46 Bis y se SUSTITUYE el Anexo 11 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y reformadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006; 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril y 5 de noviembre de 2007; 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre y 4 de diciembre de 2008; 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009; 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre y 20 de diciembre de 2010; 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de agosto, 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre y 28 de diciembre de 2011; 19 de junio, 5 de julio, 23 de octubre, 28 de noviembre y 13 de diciembre de 2012; 31 de enero, 16 de abril, 3 de mayo, 3 y 24 de junio, 12 de julio, 2 de octubre y 24 de diciembre de 2013; 7 y 31 de enero, 26 de marzo, 12 y 19 de mayo, 3 y 31 de julio, 24 de septiembre, 30 de octubre, 8 y 31 de diciembre de 2014; 9 de enero, 5 de febrero, 30 de abril, 27 de mayo, 23 de junio, 27 de agosto, 21 de septiembre, 29 de octubre, 9 y 13 de noviembre, 16 y 31 de diciembre de 2015; 7 y 28 de abril, 22 de junio, 7 y 29 de julio, 1 de agosto, 19 y 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016 y 6 de enero, 4 y 27 de abril, 31 de mayo y 26 de junio de 2017, así como por la expedida el 23 de junio de 2017, para quedar como sigue:

TÍTULOS PRIMERO a QUINTO . . .

Anexos 1 a 10 . . .

Anexo 11 Documentación que deberá integrarse a los expedientes de las operaciones de crédito con entes públicos a los que se refiere la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Anexos 12 a 70 . . .

Artículo 2 Bis 16.- El grupo V estará integrado por Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de la Ciudad de México, de los estados y de los municipios, o sus organismos descentralizados, o avaladas o garantizadas por el estado al que dichos municipios u organismos pertenezcan.

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Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, aquellas Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de la Ciudad de México que correspondan a Financiamientos originados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y cuenten con la garantía del Gobierno Federal, o bien que correspondan a deuda estatal garantizada en los términos del Capítulo IV del Título Tercero de la ley citada, tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 0 (cero) por ciento.

Artículo 46.- . . .

I. y II. . . .

III. . . .

a) a e) . . .

f) Operaciones crediticias con entes públicos a los que se refiere la...

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