Resolución que modifica las disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la atención de los requerimientos de información y documentación que las autoridades competentes formulan a las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de ésta.
Fecha de disposición | 28 Julio 2017 |
Fecha de publicación | 28 Julio 2017 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 4, fracciones V, XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 97, 110 Bis 2, fracción IV, 115 y 142 de la Ley de Instituciones de Crédito; 192, 212 y 399, fracción IV de la Ley del Mercado de Valores; 44, 78, 129 y 133, fracción IV de Ley de Uniones de Crédito; 34, 122 Bis y 146, fracción IV, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 69, 70, 71, 72 y 120, fracción IV, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 55, 87 Bis 2, fracción IV y 91 de la Ley de Fondos de Inversión; 51-A, 87-D, 101 Bis 3, fracción IV y 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y 45 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2005, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario precisar en qué medios deben enviar las entidades financieras distintas a las instituciones de crédito, la información solicitada por diversas autoridades fiscales, administrativas y judiciales a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a fin de otorgar facilidades administrativas en beneficio de tales entidades, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE LAS AUTORIDADES COMPETENTES FORMULAN A LAS ENTIDADES FINANCIERAS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, POR CONDUCTO DE ESTA
ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 9, fracción I, primer párrafo; se ADICIONA el artículo 9, fracción I, primer párrafo, incisos a) a c) y se SUSTITUYE el Anexo 3 de las "Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la atención de los requerimientos de información y documentación que las autoridades competentes formulan a las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de esta", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2009, modificadas mediante Resoluciones publicadas en dicho órgano de difusión el 11 de octubre de 2010 y 28 de abril de 2017, para quedar como sigue:
ANEXOS 1 y 2 . . .
ANEXO 3 Características y especificaciones para el envío de estados de cuenta de operaciones pasivas.
"Artículo 9.- . . .
-
En caso de Respuesta Positiva remitirán en papel a las oficinas de la Comisión, la información y documentación de que se trate, mediante escrito firmado por apoderado o representante legal, salvo que la autoridad lo requiera a través de otros medios. Tratándose de estados de cuenta de las Entidades Financieras, se remitirán en archivo en formato PDF (Portable Document Format) y adicionalmente, para el caso de instituciones de crédito de conformidad con las características y especificaciones señaladas en el Anexo 3 de estas disposiciones, cuando la propia autoridad así lo solicite. El archivo en formato PDF deberá reunir las siguientes características:
-
Garantizar la integridad de las propiedades del documento.
-
Restringir la edición del documento, que no permita la inserción, borrado, rotación y extracción de páginas, o alguna otra actividad de edición.
-
Restringir el copiado de texto, imágenes y otro contenido del documento.
. . .
. . .
-
-
y III. . . .
. . ."
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Anexo 3 entrará en vigor conforme a lo previsto en el artículo segundo transitorio de la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la
atención de los requerimientos de información y documentación que las autoridades competentes formulan a las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de esta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017.
Atentamente
Ciudad de México, a 21 de julio de 2017.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
Características y especificaciones para el envío de estados de cuenta de operaciones pasivas
Las instituciones de crédito deberán remitir a la Comisión para los efectos a que se refiere el artículo 9, fracción I de las presentes disposiciones, los estados de cuenta a través de un layout, entendiéndose este como un conjunto de datos estructurados que contiene la información de los estados de cuenta y que se proporcionará en un archivo en formato XML (eXtensible Markup Language). Dicha información deberá corresponder a la proporcionada en el archivo en formato PDF.
LAYOUT PARA ENVÍO DE ESTADOS DE CUENTA DE OPERACIONES PASIVAS
No. | NOMBRE DEL CAMPO | ETIQUETA XML | OBLIGATORIEDAD | TIPO DE DATO | LONGITUD | FORMATO / MÁSCARA | REGLAS DE NEGOCIO |
1 | AUTORIDADES ESTADO CUENTA | | Obligatorio | Etiqueta XML | N/A | N/A | VXSD: La etiqueta es obligatoria. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta |
1.1 | NOMBRE INSTITUCIÓN | | Obligatorio | Alfanumérico | 1-150 | N/A | VXSD: El campo es obligatorio. VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y la máxima es de 150 caracteres. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: Hacer uso de la codificación UTF-8 VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta . VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. |
1.2 | NÚMERO DE CUENTA | | Obligatorio | Alfanumérico | 1 - 18 | Patrón: 999999999999999999 | VXSD: El campo es obligatorio. VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y la máxima de 18. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: números del 0-9. Acepta ceros a la izquierda VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta |
1.3 | SUCURSAL | | Opcional | Alfanumérico | 1 - 8 | Patrón: CCCCCCCC Formato: [A-Z 0-9] | VXSD: El campo es opcional. VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 8. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: Unicamente acepta caracteres de números 0-9 o letras A-Z. Acepta ceros a la izquierda. Guión bajo (_) y guión medio (-). VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta . VC31521R1: La clave de sucursal debe corresponder al catálogo de sucursales enviado por la entidad al Organismo Regulador. La clave debe ser el número de sucursal de asignación o en donde radica la cuenta o contrato del cliente. |
1.4.1 | DATOS SI EL NOMBRE ES UNIFICADO O SE ENCUENTRA SEPARADO | | Obligatorio | Etiqueta XML | N/A | N/A | VXSD: La etiqueta es obligatoria. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta . |
1.4.1.2 | NOMBRE UNIFICADO | | Opcional | Etiqueta XML | N/A | N/A | VXSD: Si no existe la etiqueta VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta . |
1.4.1.3 | DESCRIPCIÓN NOMBRE UNIFICADO | | Obligatorio | Alfanumérico | 1-300 | N/A | VXSD: La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 300. VXSD: Hacer uso de la codificación UTF-8 VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta . |
1.4.2 | NOMBRE SEPARADO | | Obligatorio | Etiqueta XML | N/A | N/A | VXSD: Si no existe la etiqueta VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta . |
1.4.2.1 | NOMBRE(S) | | Obligatorio | Alfanumérico | 1 - 60 | N/A | VXSD: El campo es obligatorio. VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 60. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: Hacer uso de la codificación UTF-8 VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta . VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. |
1.4.2.2 | PRIMER APELLIDO | | Opcional | Alfanumérico | 1 - 60 | N/A | VXSD: El campo es opcional. VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 60. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: Hacer uso de la codificación UTF-8 VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta . |
1.4.2.3 | SEGUNDO APELLIDO | | Opcional | Alfanumérico | 1 - 60 | N/A | VXSD: El campo es opcional VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 60. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: Hacer uso de la codificación UTF-8 VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta . |
1.5 | NÚMERO DE CUENTA CLABE | | Opcional | Alfanumérico | 18 | Patrón: 999999999999999999 | VXSD: La longitud es de 18 caracteres. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: Números del 0-9. Acepta ceros a la izquierda. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta . |
1.6 | NÚMERO DE CLIENTE | | Opcional | Alfanumérico | 1-18 | N/A | VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y la máxima de 18. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: Números del 0-9. Acepta ceros a la izquierda. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta . |
1.7 | CLAVE ÚNICA DE REGISTRO POBLACIONAL | | Opcional | Alfanumérico | 18 | Formato: AAAAAAAAAAAAAAAAAA Patrón: LLLLAAMMDDGEFCCC99;
en donde, L=(A-Z) letra, AA=año, MM=mes, DD=día, G=M ó H, EF= Entidad... |
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