Resolución que modifica las disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la atención de los requerimientos de información y documentación que las autoridades competentes formulan a las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de ésta.

Fecha de disposición28 Julio 2017
Fecha de publicación28 Julio 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 4, fracciones V, XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 97, 110 Bis 2, fracción IV, 115 y 142 de la Ley de Instituciones de Crédito; 192, 212 y 399, fracción IV de la Ley del Mercado de Valores; 44, 78, 129 y 133, fracción IV de Ley de Uniones de Crédito; 34, 122 Bis y 146, fracción IV, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 69, 70, 71, 72 y 120, fracción IV, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 55, 87 Bis 2, fracción IV y 91 de la Ley de Fondos de Inversión; 51-A, 87-D, 101 Bis 3, fracción IV y 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y 45 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2005, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario precisar en qué medios deben enviar las entidades financieras distintas a las instituciones de crédito, la información solicitada por diversas autoridades fiscales, administrativas y judiciales a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a fin de otorgar facilidades administrativas en beneficio de tales entidades, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE LAS AUTORIDADES COMPETENTES FORMULAN A LAS ENTIDADES FINANCIERAS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, POR CONDUCTO DE ESTA

ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 9, fracción I, primer párrafo; se ADICIONA el artículo 9, fracción I, primer párrafo, incisos a) a c) y se SUSTITUYE el Anexo 3 de las "Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la atención de los requerimientos de información y documentación que las autoridades competentes formulan a las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de esta", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2009, modificadas mediante Resoluciones publicadas en dicho órgano de difusión el 11 de octubre de 2010 y 28 de abril de 2017, para quedar como sigue:

ANEXOS 1 y 2 . . .

ANEXO 3 Características y especificaciones para el envío de estados de cuenta de operaciones pasivas.

"Artículo 9.- . . .

  1. En caso de Respuesta Positiva remitirán en papel a las oficinas de la Comisión, la información y documentación de que se trate, mediante escrito firmado por apoderado o representante legal, salvo que la autoridad lo requiera a través de otros medios. Tratándose de estados de cuenta de las Entidades Financieras, se remitirán en archivo en formato PDF (Portable Document Format) y adicionalmente, para el caso de instituciones de crédito de conformidad con las características y especificaciones señaladas en el Anexo 3 de estas disposiciones, cuando la propia autoridad así lo solicite. El archivo en formato PDF deberá reunir las siguientes características:

    1. Garantizar la integridad de las propiedades del documento.

    2. Restringir la edición del documento, que no permita la inserción, borrado, rotación y extracción de páginas, o alguna otra actividad de edición.

    3. Restringir el copiado de texto, imágenes y otro contenido del documento.

    . . .

    . . .

  2. y III. . . .

    . . ."

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El Anexo 3 entrará en vigor conforme a lo previsto en el artículo segundo transitorio de la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la

atención de los requerimientos de información y documentación que las autoridades competentes formulan a las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de esta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017.

Atentamente

Ciudad de México, a 21 de julio de 2017.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.

ANEXO 3

Características y especificaciones para el envío de estados de cuenta de operaciones pasivas

Las instituciones de crédito deberán remitir a la Comisión para los efectos a que se refiere el artículo 9, fracción I de las presentes disposiciones, los estados de cuenta a través de un layout, entendiéndose este como un conjunto de datos estructurados que contiene la información de los estados de cuenta y que se proporcionará en un archivo en formato XML (eXtensible Markup Language). Dicha información deberá corresponder a la proporcionada en el archivo en formato PDF.

LAYOUT PARA ENVÍO DE ESTADOS DE CUENTA DE OPERACIONES PASIVAS

No.
NOMBRE DEL CAMPO
ETIQUETA XML
OBLIGATORIEDAD
TIPO DE DATO
LONGITUD
FORMATO / MÁSCARA
REGLAS DE NEGOCIO
1
AUTORIDADES ESTADO CUENTA

Obligatorio
Etiqueta XML
N/A
N/A
VXSD: La etiqueta es obligatoria.
VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta
1.1
NOMBRE INSTITUCIÓN

Obligatorio
Alfanumérico
1-150
N/A
VXSD: El campo es obligatorio.
VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y la máxima es de 150 caracteres.
VXSD: El campo es alfanumérico.
VXSD: Hacer uso de la codificación UTF-8
VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta .
VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.
1.2
NÚMERO DE CUENTA

Obligatorio
Alfanumérico
1 - 18
Patrón: 999999999999999999
VXSD: El campo es obligatorio.
VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y la máxima de 18.
VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: números del 0-9. Acepta ceros a la izquierda
VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta

1.3
SUCURSAL

Opcional
Alfanumérico
1 - 8
Patrón: CCCCCCCC
Formato: [A-Z 0-9]
VXSD: El campo es opcional.
VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 8.
VXSD: El campo es alfanumérico.
VXSD: Unicamente acepta caracteres de números 0-9 o letras A-Z. Acepta ceros a la izquierda. Guión bajo (_) y guión medio (-).
VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta .
VC31521R1: La clave de sucursal debe corresponder al catálogo de sucursales enviado por la entidad al Organismo Regulador. La clave debe ser el número de sucursal de asignación o en donde radica la cuenta o contrato del cliente.

1.4.1
DATOS SI EL NOMBRE ES
UNIFICADO O SE ENCUENTRA
SEPARADO

Obligatorio
Etiqueta XML
N/A
N/A
VXSD: La etiqueta es obligatoria.
VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta .
1.4.1.2
NOMBRE UNIFICADO

Opcional
Etiqueta XML
N/A
N/A
VXSD: Si no existe la etiqueta , entonces es obligatoria la etiqueta . No pueden existir las dos.
VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta .
1.4.1.3
DESCRIPCIÓN NOMBRE
UNIFICADO

Obligatorio
Alfanumérico
1-300
N/A
VXSD: La etiqueta es obligatoria si se encuentra la etiqueta dentro de la etiqueta .
VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 300.
VXSD: Hacer uso de la codificación UTF-8
VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.
VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta .
1.4.2
NOMBRE SEPARADO

Obligatorio
Etiqueta XML
N/A
N/A
VXSD: Si no existe la etiqueta , entonces es obligatoria la etiqueta . No pueden existir las dos.
VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta .
1.4.2.1
NOMBRE(S)

Obligatorio
Alfanumérico
1 - 60
N/A
VXSD: El campo es obligatorio.
VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 60.
VXSD: El campo es alfanumérico.
VXSD: Hacer uso de la codificación UTF-8
VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta .
VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.
1.4.2.2
PRIMER APELLIDO

Opcional
Alfanumérico
1 - 60
N/A
VXSD: El campo es opcional.
VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 60.
VXSD: El campo es alfanumérico.
VXSD: Hacer uso de la codificación UTF-8
VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta .
1.4.2.3
SEGUNDO APELLIDO

Opcional
Alfanumérico
1 - 60
N/A
VXSD: El campo es opcional
VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 60.
VXSD: El campo es alfanumérico.
VXSD: Hacer uso de la codificación UTF-8
VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta .

1.5
NÚMERO DE CUENTA CLABE

Opcional
Alfanumérico
18
Patrón: 999999999999999999
VXSD: La longitud es de 18 caracteres.
VXSD: El campo es alfanumérico.
VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: Números del 0-9. Acepta ceros a la izquierda.
VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta .

1.6
NÚMERO DE CLIENTE

Opcional
Alfanumérico
1-18
N/A
VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y la máxima de 18.
VXSD: El campo es alfanumérico.
VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: Números del 0-9. Acepta ceros a la izquierda.
VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta .
1.7
CLAVE ÚNICA DE REGISTRO
POBLACIONAL

Opcional
Alfanumérico
18
Formato: AAAAAAAAAAAAAAAAAA
Patrón: LLLLAAMMDDGEFCCC99;
en donde, L=(A-Z) letra, AA=año,
MM=mes, DD=día, G=M ó H, EF=
Entidad...

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