Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores.
Fecha de disposición | 11 Agosto 2017 |
Fecha de publicación | 11 Agosto 2017 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 Bis 1, último párrafo; 64 Bis 2, fracción V; 85, segundo párrafo; 86, último párrafo; 104, fracciones III, inciso a), IV y último párrafo y 107, fracción II, de la Ley del Mercado de Valores; 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y el G20 recomiendan la divulgación de la conformación de los consejos de administración de las emisoras, incluyendo el sexo de sus integrantes, así como el de sus directivos relevantes, tomando en cuenta que dichos directivos y órganos sociales deciden el destino de la sociedad por lo que es conveniente que esté diversificado;
Que en atención a lo anterior se incluye la obligación de las emisoras de revelar en el prospecto de colocación y en el reporte anual el sexo de sus consejeros u órgano equivalente y directivos relevantes y a la par que, divulguen si cuentan con una política para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en sus órganos sociales y entre sus empleados;
Que por otro lado, atendiendo a que las operaciones de las emisoras que emitan certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios y certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura consiste precisamente en la compraventa habitual de activos, resulta necesario modificar el porcentaje conforme al cual habrán de revelar al público inversionista si las ventas o adquisiciones de tales activos constituyen o no una reestructura societaria, a fin de que se releven únicamente aquellas que sean relevantes, en beneficio de tales emisoras;
Que en atención al tipo de inversionistas que mantienen certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios que se emitan bajo ciertas condiciones y certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión, en beneficio de las emisoras respectivas, se reduce el plazo para que el administrador convoque las llamadas de capital, lo que a la postre habrá de permitir que las emisoras inviertan los recursos respectivos con mayor celeridad y oportunidad, y
Que resulta conveniente precisar que la emisora que haya colocado cualquier tipo de valores mediante oferta pública, puede solicitar la toma de nota para establecer que sus valores solamente puedan ser adquiridos por inversionistas institucionales o inversionistas calificados para participar en ofertas públicas restringidas, siempre que demuestren, al momento de realizar dicha solicitud, que únicamente tales inversionistas son tenedores de dichos valores, lo que habrá de redundar en beneficios tanto en las emisoras, al estar sujetas a menos requisitos de revelación de información, como al propio mercado, ya que no se afectarían los intereses de inversionistas diferentes a aquellos, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1o., fracción XII, inciso e); 7o., fracciones VI, inciso a), numeral 5.2.3., VII, inciso a), numeral 6.2.3., IX, inciso a), numeral 7.2.3.; 14, fracción III, segundo párrafo; se ADICIONA el artículo 1o, fracción XX, segundo párrafo y se SUSTITUYEN los Anexos H Bis, H Bis 2, H Bis3, H Bis 4, H Bis 5, N, N Bis, N Bis 2, N Bis 3, N Bis 4 y N Bis 5 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 7 de octubre de 2003, 6 de septiembre de 2004, 22 de septiembre de 2006, 19 de septiembre de 2008, 27 de enero, 22 de julio y 29 de diciembre de 2009, 10 y 20 de diciembre de 2010, 16 de marzo, 27 de julio, 31 de agosto y 28 de diciembre de 2011, 16 de febrero y 12 de octubre de 2012, 30 de abril y 15 de julio de 2013, 30 de enero, 17 de junio, 24 de septiembre y 26 de diciembre de 2014, 12 y 30 de enero, 26 de marzo y 13 de mayo, 27 de agosto, 28 de septiembre, 20 de octubre, 31 de diciembre de 2015, 6 de mayo, 19 de octubre y 15 de noviembre de 2016, para quedar como sigue:
Títulos Primero a Octavo . . .
Anexos A a H . . .
a las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil.
Anexos N Ter a AA . . .
Artículo 1o.- . . .
I. a XI. . . .
XII. . . .
a) a d) . . .
e) Que actúen como fiduciarias de fideicomisos que se constituyan con el fin de establecer fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad del personal de una emisora, de opciones de compra de acciones para empleados, así como cualquier otro fondo con fines semejantes a los anteriores, constituidos por la emisora o en cuyo patrimonio fiduciario esta participe. Quedarán incluidos en este inciso los fondos de los administradores del patrimonio de las emisoras de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, o a quienes se les encomienden dichas funciones, cuando constituyan planes de opciones de compra de los valores que la emisora emita para sus respectivos empleados.
XIII. a XIX. . . .
XX. . . .
Tratándose de certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios y de inversión en energía e infraestructura, cuando cualquiera de las transacciones que deriven de los supuestos señalados en el párrafo anterior representen cuando menos el 20 % del promedio de los últimos 12 meses de los activos totales consolidados de la emisora.
XXI. a XXV. . . .
. . .
ARTÍCULO 7o.- . . .
I. a V. . . .
VI. . . .
a) . . .
1. a 4. . . .
5. . . .
5.1.
. . .
5.2.
. . .
5.2.1. . . .
5.2.2. . . .
5.2.3. El número de días de anticipación con que la emisora deberá dar aviso a los tenedores ante una llamada de capital que, en ningún caso, podrá ser inferior a 5 días hábiles a la fecha en que se deberían aportar los recursos.
5.2.4. . . .
. . .
5.3. a 5.6. . . .
6. a 14...
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