Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.

Fecha de disposición25 Agosto 2017
Fecha de publicación25 Agosto 2017
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 65 y 78, primer párrafo de la Ley de Uniones de Crédito; 87-D, fracción I; y tercer párrafo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como 4, fracciones V, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que es necesario realizar ajustes a los formatos de reporte de información financiera que envían las uniones de crédito a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a fin de hacerlos congruentes con las últimas modificaciones a los criterios de contabilidad publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2016, con el objeto de que la propia Comisión cuente con la información que le permita revisar el debido cumplimiento de las disposiciones, así como verificar su adecuado desarrollo y estabilidad financiera en beneficio de los socios de las uniones de crédito, y

Que resulta necesario establecer como facilidad administrativa que las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, puedan contratar a los mismos prestadores de servicios o comisionistas que aquellos autorizados a las instituciones de crédito con las que mantengan vínculos patrimoniales, a través de un aviso que se le deba dar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tomando en cuenta además el afán de disminuir costos regulatorios y facilitar dicha contratación, sin poner en riesgo las operaciones de las propias entidades o del público usuario, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, CASAS DE CAMBIO, UNIONES DE CRÉDITO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 49, 50, fracción I, 72, fracción XIII, segundo párrafo y 81; y se SUSTITUYE el Anexo 10, de las "Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2009, y modificadas mediante Resoluciones publicadas en dicho órgano de difusión el 1 y 30 de julio de 2009, 18 de febrero de 2010, 4 de febrero, 11 de abril y 22 de diciembre de 2011, 3 de febrero y 27 de junio de 2012, 31 de enero de 2013, 3 de diciembre de 2014, 8 y 12 de enero, 19 de mayo, 19 y 28 de octubre de 2015, 22 de enero, 13 de mayo, 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016, 28 de febrero, 4 de abril y 24 de julio de 2017, para quedar como sigue:

TÍTULOS PRIMERO a OCTAVO . . .

Anexos 1 a 9 . . .

Anexo 10 Reportes Regulatorios de las Uniones de Crédito.

Anexos 11 a 27 . . .

Artículo 49.- . . .

Serie R01 Catálogo mínimo

A-0111 Catálogo mínimo

Serie R04 Cartera de crédito

Información detallada

C-0411 Desagregado de créditos comerciales

Serie R08 Captación

D-0811 Desagregado de préstamos y depósitos de socios

D-0812 Desagregado de préstamos bancarios y de otros organismos

Serie R10 Reclasificaciones

A-1011 Reclasificaciones en el balance general

A-1012 Reclasificaciones en el estado de resultados

Serie R12 Consolidación

A-1219 Consolidación del balance general de la unión de crédito con sus subsidiarias

A-1220 Consolidación del estado de resultados de la unión de crédito con sus subsidiarias

Serie R13 Estados financieros

A-1311 Estado de variaciones en el capital contable

A-1316 Estado de flujos de efectivo

B-1321 Balance general

B-1322 Estado de resultados

Serie R14 Información cualitativa

A-1411 Desagregado de integración accionaria

B-1413 Número de socios, empleados y sucursales

Serie R21 Requerimientos de Capital

A-2111 Requerimientos de Capital por riesgos

Artículo 50.- . . .

I. Mensualmente, la información relativa a las series R01, R10, R12, R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes B-1321 y B-1322; R14, exclusivamente por lo que se refiere al reporte B-1413; y R-21, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha.

. . . .

II. . . .

Artículo 72.- . . .

I. a XII. . . .

XIII. . . .

Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas a que se refiere este artículo, podrán contratar a los terceros o comisionistas sobre los cuales se haya dado el aviso o tengan autorizados las instituciones de crédito con las que mantengan vínculos patrimoniales, sin tener que dar el aviso o solicitar a la Comisión la autorización a que hace referencia el Capítulo XI del Título Quinto de la Circular Única de Bancos, siempre y cuando presenten ante la Comisión, con una anticipación de por lo menos veinte días hábiles a la fecha en que pretenda celebrar los contratos respectivos, una manifestación suscrita por el director general en la que se señale que los servicios o comisiones que se proporcionarán a través de los terceros o comisionistas son respecto de los cuales se ha presentado el aviso o han sido autorizados a la institución de crédito con la que mantiene vínculos patrimoniales, y se trata de las mismas operaciones o servicios y esquema de operación que los autorizados a la institución de crédito o por las que se dio aviso a la Comisión, en el entendido de que son servicios necesarios para la operación o son comisiones para llevar a cabo operaciones que dichas Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas pueden realizar.

XIV. a XVII. . . .

. . .

. . .

"Artículo 81.- Las uniones de crédito deberán efectuar mensualmente el cómputo de los requerimientos de capitalización a los que se refiere el reporte regulatorio de la serie R21 y enviarlos en términos de lo que señala el artículo 50, fracción I de estas disposiciones. Los requerimientos de capital y el capital neto se determinarán con base en saldos al día último del mes de que se trate."

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario

Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las uniones de crédito deberán ajustarse a lo previsto en el contenido del Anexo 10 que se sustituye, para la elaboración de los reportes regulatorios que presentarán a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a partir del mes de septiembre de 2017 con la información correspondiente al mes de agosto. En el caso del reporte regulatorio correspondiente a la Serie R21, deberán atender la periodicidad que se señala en la modificación al artículo 50 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas", objeto de la presente Resolución.

Atentamente

Ciudad de México, a 15 de agosto de 2017.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.

ANEXO 10

Reportes regulatorios que deberán presentar las Uniones de Crédito

Índice

Serie R01 Catálogo mínimo
Periodicidad
A-0111
Catálogo mínimo
Mensual
Serie R04 Cartera de crédito
Periodicidad
Información detallada
C-0411
Desagregado de créditos comerciales
Trimestral
Serie R08 Captación
Periodicidad
D-0811
Desagregado de préstamos y depósitos de socios
Trimestral
D-0812
Desagregado de préstamos bancarios y de otros organismos
Trimestral
Serie R10 Reclasificaciones
Periodicidad
A-1011
Reclasificaciones en el balance general
Mensual
A-1012
Reclasificaciones en el estado de resultados
Mensual
Serie R12 Consolidación
Periodicidad
A-1219
Consolidación del balance general de la unión de crédito con sus subsidiarias
Mensual
A-1220
Consolidación del estado de resultados de la unión de crédito con sus subsidiarias
Mensual
Serie R13 Estados financieros
Periodicidad
A-1311
Estado de variaciones en el capital contable
Trimestral

A-1316
Estado de flujos de efectivo
Trimestral
B-1321
Balance general
Mensual
B-1322
Estado de resultados
Mensual
Serie R14 Información cualitativa
Periodicidad
A-1411
Desagregado de integración accionaria
Trimestral
B-1413
Número de socios, empleados y sucursales
Mensual
Serie R21 Requerimientos de capital
Periodicidad
A-2111
Requerimientos de capital por riesgos
Mensual

SERIE R01 CATÁLOGO MÍNIMO

Esta serie se integra por un (1) reporte, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual.

REPORTE

A-0111
Catálogo mínimo
En este reporte se solicitan los saldos al cierre del periodo de todos los conceptos que forman parte del balance general (incluyendo las cuentas de orden) y del estado de resultados de la entidad. El reporte se solicita en dos subtotales:
· Moneda nacional y UDIS valorizadas en pesos.
· Moneda extranjera valorizada en pesos.

Para el llenado de este reporte es necesario tener en consideración los siguientes aspectos:

  1. En el reporte se deben presentar los saldos de la entidad de que se trate sin consolidar. Los saldos de todos los conceptos presentados en la serie R01 Catálogo mínimo...

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