Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
Fecha de disposición | 29 Agosto 2017 |
Fecha de publicación | 29 Agosto 2017 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 52, antepenúltimo párrafo; 76; 96 Bis, primer párrafo y 98, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, contando con la previa opinión favorable del Banco de México, en términos de lo dispuesto por el referido artículo 76 de la citada Ley de Instituciones de Crédito, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario fortalecer los procedimientos y mecanismos que las instituciones de crédito utilizan para identificar a la persona que contrata con ellas operaciones activas, pasivas o de servicios o bien, realiza ciertas operaciones, con el fin de coadyuvar a prevenir, inhibir, mitigar y, en su caso, detectar alguna conducta ilícita que tuviera como fin la suplantación de identidad;
Que para estar en posibilidad de cumplir con el objetivo señalado en el párrafo anterior, se prevé que las instituciones de crédito verifiquen ante las diferentes entidades o dependencias del gobierno federal competentes, diversa información y documentación para cerciorarse de la identidad de la persona con la que contratan o llevan a cabo transacciones, al tiempo que se establecen diversas facilidades para omitir tales verificaciones cuando, entre otros, se trate de operaciones por ciertos montos, se contraten determinados servicios cuya dinámica implica un conocimiento cercano del posible cliente o bien, el cliente presente una tarjeta bancaria con circuito integrado habiéndose cumplido ciertos supuestos;
Que a la par, las instituciones de crédito pueden omitir realizar las verificaciones que se mencionan en la realización de operaciones, en el entendido de que en tal supuesto deberán asumir los costos de las reclamaciones que los clientes efectúen, así como constituir una base de los datos biométricos de sus clientes con el objeto de verificar la identidad de estos a través de dichos datos;
Que en consistencia con lo señalado y para efecto de otorgar certeza en la identidad de los posibles clientes de las instituciones de crédito en la contratación, sin presencia física, de ciertas operaciones activas y pasivas, se establece la forma y mecanismos para llevar a cabo la identificación de las personas en dichas contrataciones, considerando los estándares tecnológicos utilizados en otros países, e igualmente se prevé la posibilidad de que cuando asuman los costos de las operaciones contratadas no estarán obligadas a pedir cierta información en tales procedimientos;
Que tomando en cuenta lo anterior, se eliminan aquellas normas tendientes a la verificación de los clientes que ya han sido superadas con las reglas mencionadas y que en afán de permitir la consideración de nuevas tecnologías se establece la posibilidad de que las instituciones utilicen medios alternativos de verificación de la identidad de sus clientes bajo ciertas circunstancias lo que habrá de redundar en procesos que incorporen los avances en cualquier tecnología, sin poner en riesgo a las instituciones ni a sus clientes, y
Que en línea con lo expuesto resulta conveniente que las instituciones de crédito cuenten con un registro sobre las reclamaciones que sus clientes les presenten por la apertura de contratos o la celebración de operaciones que no reconozcan, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO
ÚNICO.- Se REFORMAN del Título Segundo, la denominación del Capítulo II "Integración de expedientes de crédito" para quedar como Capítulo II "Integración de expedientes de crédito y datos de identificación de clientes", así como los artículos 307, fracción I, 310, fracciones I, inciso a) y IV; se ADICIONAN al Título Segundo, Capítulo II, la Sección Primera a denominarse "Integración de expedientes de crédito" que comprende los actuales artículos 45 a 51, la Sección Segunda a denominarse "Datos de los clientes" con el Apartado A a denominarse "De la identificación y realización de operaciones presenciales" que comprende los artículos 51 Bis a 51 Bis 5, con el Apartado B a denominarse "De la identificación no presencial" que comprende los artículos 51 Bis 6 a 51 Bis 9 y con el Apartado C a denominarse "Disposiciones complementarias" que comprende los artículos 51 Bis 10 y 51 Bis 12; 71, fracción II, inciso i), 141, IV; 154, fracción III, inciso c); 156, fracción VI, h); 160, fracción XIII; 164, fracción IX; 207 Bis y el Anexo 71 a denominarse "Requerimientos técnicos para la captura de huellas dactilares e identificación facial como datos biométricos"; se DEROGAN el artículo 286 y el Anexo 49, y se SUSTITUYEN los Anexos 2, 3, 4 y 5, de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril y 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre, 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009, 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre y 20 de diciembre de 2010, 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de agosto, 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre y 28 de diciembre de 2011, 19 de junio, 5 de julio, 23 de octubre, 28 de noviembre y 13 de diciembre de 2012, 31 de enero, 16 de abril, 3 de mayo, 3 y 24 de junio, 12 de julio, 2 de octubre y 24 de diciembre de 2013, 7 y 31 de enero, 26 de marzo, 12 y 19 de mayo, 3 y 31 de julio, 24 de septiembre, 30 de octubre, 8 y 31 de diciembre de 2014, 9 de enero, 5 de febrero, 30 de abril, 27 de mayo, 23 de junio, 27 de agosto, 21 de septiembre, 29 de octubre, 9 y 13 de noviembre, 16 y 31 de diciembre de 2015, 7 y 28 de abril, 22 de junio, 7 y 29 de julio y 1 de agosto, 19 y 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016, 6 de enero, 4 y 27 de abril, 31 de mayo, 26 de junio, 4 y 24 de julio de 2017, para quedar como sigue:
TÍTULOS PRIMERO a PRIMERO BIS . . .
DISPOSICIONES PRUDENCIALES
Integración de expedientes de crédito y datos de identificación de clientes
Integración de expedientes de crédito
Datos de los clientes
Apartado A
De la identificación y realización de operaciones presenciales
Apartado B
De la identificación no presencial
Apartado C
Disposiciones complementarias
Capítulos III a IX . . .
TÍTULOS TERCERO a QUINTO . . .
Anexo 1 a 1-T Bis . . .
Anexo 2 Documentación e información que deberá integrarse a los expedientes de los créditos al consumo.
Anexo 3 Documentación e información que deberá integrarse a los expedientes de los créditos para la vivienda.
Anexo 4 Documentación e información que deberá integrarse a los expedientes de los créditos comerciales cuyo saldo al momento del otorgamiento sea menor a un importe equivalente en moneda nacional a cuatro millones de UDIs.
Anexo 5 Documentación e información que deberá integrarse a los expedientes de los créditos comerciales cuyo saldo al momento del otorgamiento sea igual o mayor a un importe equivalente en moneda nacional a cuatro millones de UDIs.
Anexos 6 a 48 . . .
Anexo 49 Se deroga.
Anexos 50 a 70 . . .
Anexo 71 Requerimientos técnicos para la captura de huellas dactilares e identificación facial como datos biométricos.
Capítulo II
Integración de expedientes de crédito y datos de identificación de clientes
Sección Primera
Integración de expedientes de crédito
Artículos 45 a 51.- . . .
Sección Segunda
Datos de los clientes
Apartado A
De la identificación y realización de operaciones presenciales
Artículo 51 Bis.-
Las Instituciones deberán requerir a las personas físicas que por cuenta propia o en su calidad de cotitulares o en nombre y representación de terceros, pretendan celebrar de manera presencial contratos para realizar operaciones activas, pasivas o de servicios, o bien solicitar medios de pago, salvo que todo lo anterior esté relacionado con Cuentas Bancarias Niveles 1 y 2, que proporcionen de la persona que se presenta y, en su caso, de la persona que representa, lo siguiente:
I. Tratándose de personas de nacionalidad mexicana, credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral. Las Instituciones deberán efectuar la acción de verificación a que alude la fracción I del Artículo 51 Bis 4 de las presentes disposiciones respecto de la persona que se presenta y, en su caso, del que representa, en este último supuesto, con excepción de la autenticación en línea de la huella dactilar.
Asimismo, podrán presentar pasaporte mexicano expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores que se encuentre vigente, caso en el cual las Instituciones deberán realizar la acción de verificación a que se refiere la fracción II del Artículo 51 Bis 4 de estas disposiciones y requerir adicionalmente alguna de las otras identificaciones mencionadas en la disposición 4ª, fracción I, inciso b), subinciso (i) de las Disposiciones de...
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