Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa.

Fecha de disposición05 Septiembre 2017
Fecha de publicación05 Septiembre 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 173, primer párrafo, 180, último párrafo y 200, fracción III de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones II, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario realizar presiones a la información que las casas de bolsa deben identificar en sus sistemas de recepción y asignación de operaciones en consistencia con los sistemas de las bolsas de valores, así como clarificar las referencias normativas de las obligaciones de las casas de bolsa consistentes en designar al oficial de seguridad de la información e incluir en su sistema de control interno los objetivos aplicables al plan de continuidad de negocio, y

Que es necesario mejorar el reconocimiento del riesgo de crédito y determinar el capital con el que deben contar las casas de bolsa para hacer frente a las operaciones sujetas a riesgo de crédito a cargo de o garantizados o avalados por instituciones de banca de desarrollo en las que el Gobierno Federal responda en todo tiempo, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA

PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 58, fracción IV y 159, fracciones I y II de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004, y modificadas mediante Resoluciones publicadas en dicho medio de difusión el 9 de marzo de 2005; 29 de marzo, 26 de junio, 6 y 22 de diciembre de 2006; 17 de enero de 2007; 11 de agosto, 19 de septiembre y 23 de octubre de 2008; 30 de abril y 30 de diciembre de 2009; 4 de febrero, 29 de julio y 26 de noviembre de 2010; 23 de agosto de 2011; 16 de febrero, 23 de marzo y 17 de diciembre de 2012; 31 de enero, 2 y 11 de julio de 2013; 30 de enero, 5 y 30 de junio y 19 de diciembre de 2014; 6, 8 y 9 de enero, 13 de marzo, 18 de septiembre y 31 de diciembre de 2015; 12 de mayo, 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016; 23 de junio y 24 de julio de 2017, para quedar como sigue:

Artículo 58.- . . .

I. a III. . . .

IV. Fecha y hora de la transmisión de posturas a la...

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