Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios.
Fecha de disposición | 04 Octubre 2017 |
Fecha de publicación | 04 Octubre 2017 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones IV y VIII y 40, cuarto párrafo de la Ley de Fondos de Inversión, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que a fin de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con la mejor información disponible que permita verificar la honorabilidad e historial crediticio satisfactorio de los posibles accionistas, consejeros, director general, contralor normativo y demás directivos relevantes de una sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora o valuadora de acciones de fondos de inversión o sociedad que administra mecanismos electrónicos de negociación de acciones o de divulgación de información de fondos de inversión, en consistencia con lo que se exige en la Ley de Fondos de Inversión, es necesario precisar la información que se requerirá para estos efectos, lo que permitirá contar con sociedades sólidas y administradas bajo los mejores estándares de calidad;
Que adicionalmente, en términos de las disposiciones vigentes, las personas que tienen intención de participar en el capital social de una sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora o sociedad valuadora de acciones de fondos de inversión o sociedad que administra mecanismos electrónicos de negociación de acciones o de divulgación de información de fondos de inversión, deben presentar dos reportes de información crediticia; el primero de ellos, para el caso de la documentación que se acompaña a la solicitud correspondiente, y el segundo como anexo de la carta protesta respecto de su honorabilidad, por lo que se elimina la presentación del reporte en el primer caso e igualmente, tratándose de personas propuestas a ocupar los cargos de consejero, director general, contralor normativo y demás directivos relevantes, se elimina la presentación en dos ocasiones de la carta de no antecedentes penales y del informe de datos registrales, lo que habrá de redundar en la simplificación del trámite correspondiente, y
Que se estima conveniente que las personas que pretendan constituir sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión acompañen a la solicitud de autorización correspondiente, la certificación vigente con la que debe contar el oficial de cumplimiento que vaya a ser designado como tal en términos de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a fin de coadyuvar a la prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS FONDOS DE INVERSIÓN Y A LAS PERSONAS QUE LES PRESTAN SERVICIOS
ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 26, fracción V y se SUSTITUYEN los Anexos 13, 14, 15, 16 y 21 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a los Fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2014 y modificadas mediante resoluciones publicadas en dicho órgano de difusión el 26 de diciembre de 2014, 6 y 9 de enero, 23 de julio, 3 de agosto, 1 y 18 de septiembre de 2015, 6 de enero, 28 de septiembre, 17 de noviembre y 27 de diciembre de 2016 y 14 de abril de 2017, para quedar como sigue:
TÍTULOS PRIMERO a OCTAVO . . .
Anexos 1 a 12 . . .
Anexos 17 a 20 . . .
"Artículo 26.- . . .
-
a IV. . . .
-
Tratándose de sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, copia del documento expedido por la Comisión, en el que se haga constar la certificación vigente del oficial de cumplimiento que será nombrado por la sociedad, obtenido en términos de las "Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre 2014 y sus respectivas modificaciones.
. . .
. . ."
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los trámites y procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, continuarán rigiéndose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes en su inicio.
Atentamente,
Ciudad de México, a 15 de septiembre de 2017.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
FORMATO DE INFORMACIÓN PARA PERSONAS QUE TENGAN INTENCIÓN DE PARTICIPAR EN EL CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD OPERADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDAD DISTRIBUIDORA O SOCIEDAD VALUADORA DE ACCIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN Y PERSONAS QUE PRETENDAN...
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