Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Fecha de disposición06 Octubre 2017
Fecha de publicación06 Octubre 2017
MateriaFinanciero
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, fracciones II, IV y VIII y 46 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que a fin de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con la mejor información disponible que permita verificar la honorabilidad e historial crediticio satisfactorio de los posibles accionistas de las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV y organismos de integración financiera rural, en consistencia con lo que se exige en la Ley de Ahorro y Crédito Popular, es necesario precisar la información que se requerirá para estos efectos, lo que permitirá contar con sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV y organismos de integración financiera rural administrados bajo los mejores estándares de calidad;

Que adicionalmente, en términos de las disposiciones vigentes, las personas que tienen intención de participar en el capital social de una sociedad financiera popular, sociedad financiera comunitaria con niveles de operación I a IV y organismos de integración financiera rural deben presentar dos reportes de información crediticia; el primero de ellos, para el caso de la documentación que se acompaña a la solicitud correspondiente, y el segundo como anexo de la carta protesta respecto de su honorabilidad, por lo que se elimina la presentación del reporte en el primer caso e igualmente, tratándose de personas propuestas a ocupar los cargos de consejero, director general o funcionario dentro de las dos jerarquías inmediatas anteriores a la de este, así como de comisarios de estas entidades financieras, se elimina la presentación en dos ocasiones de la carta de no antecedentes penales y del informe de datos registrales, lo que habrá de redundar en la simplificación del trámite correspondiente, y

Que se estima conveniente que las personas que pretendan constituirse y operar como sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV y organismos de integración financiera rural acompañen a la solicitud de autorización correspondiente, la certificación vigente con la que debe contar el oficial de cumplimiento que vaya a ser designado como tal en términos de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a fin de coadyuvar a la prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN, SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN FINANCIERA RURAL, A QUE SE REFIERE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR

ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 2, fracción XII, y se SUSTITUYEN los Anexos T y U de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006 y modificadas mediante Resoluciones publicadas en dicho medio de difusión el 18 de enero y 11 de agosto de 2008; 16 de diciembre de 2010; 18 de diciembre de 2012; 12 de enero, 6 de febrero, 2 de abril, 22 de septiembre y 29 de octubre de 2015; 7 de enero, 2 de febrero, 22 de abril, 11 de julio, 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016; 10 de marzo; 31 de mayo y 24 de julio de 2017, para quedar como sigue:

TÍTULOS PRIMERO a NOVENO . . .

Anexos A a S . . .

Anexo T Formato de información para personas que tengan intención de participar en el capital social de una Sociedad Financiera Popular o pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado de una Sociedad Financiera Popular.

Anexo U Formatos de carta protesta para personas que tengan intención de participar en el capital social de una Sociedad Financiera Popular o pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado de una Sociedad Financiera Popular.

Anexos V a X . . .

"Artículo 2.- . . .

I. a XI. . . .

XII. Copia del documento expedido por la Comisión, en el que se haga constar la certificación vigente del oficial de cumplimiento que vaya a ser nombrado como tal en términos de las "Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre 2014 y sus respectivas modificaciones.

. . ."

TRANSITORIOS

PRIMERO. - La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. - Los trámites y procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, continuarán rigiéndose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes en su inicio.

Atentamente

Ciudad de México, a 15 de septiembre de 2017.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.

ANEXO T

FORMATO DE INFORMACIÓN PARA PERSONAS QUE TENGAN INTENCIÓN DE PARTICIPAR EN EL CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR O PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO ACREEDORES CON GARANTÍA RESPECTO DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR

Denominación o posible denominación de la sociedad.
Fecha de elaboración (dd/mm/aaaa).

Esta información forma parte de la solicitud presentada ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su contenido es confidencial y será objeto de revisión y verificación.

Instrucciones de llenado.
El presente formato deberá ser debidamente llenado por:
a) Personas que, dentro del trámite de solicitud de autorización para organizarse y operar como Sociedades Financieras Populares en términos de lo previsto por el artículo 44 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, tengan intención de suscribir más del dos por ciento del capital social ordinario pagado de la propia sociedad.
b) Personas que pretendan obtener autorización para adquirir directa o indirectamente más del cinco por ciento de acciones representativas del capital social ordinario pagado de una Sociedad Financiera Popular.
c) Personas que pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del cinco por ciento o más de acciones representativas del capital social ordinario pagado de una Sociedad Financiera Popular.
d) Cada uno de los integrantes de un grupo de personas que, en su conjunto, pretendan obtener más del 20 % o el control de una Sociedad Financiera Popular.
No deben dejarse espacios en blanco. En todo caso, mencionar: Ninguno, No, No tengo, No aplica.
Todos los nombres y datos requeridos deben expresarse de forma completa (v.g. personas con dos nombres).
SECCIÓN 1

DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL PERSONAS FÍSICAS

Nombre(s).
Apellido paterno.
Apellido materno.
Nacionalidad.
RFC (con homoclave).
CURP.

Domicilio para oír y recibir notificaciones

Calle y número exterior y/o interior.
Colonia.
Delegación o Municipio.
Entidad Federativa.
Código postal.
País.
Estado civil.
Nombre del cónyuge, concubina o concubinario, así como sus dependientes económicos.
Nombre de parientes en línea recta ascendente y descendente hasta el primer grado.
1.
2.
3.
4.
5.

6.

DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAS MORALES, FIDEICOMISOS

O VEHÍCULOS DE INVERSIÓN

Denominación o razón social.
Actividad principal.
Nacionalidad.
RFC (con homoclave).
Fecha de constitución.
Nombre del director general o representante legal.
Profesión del director general o representante legal.
Antecedentes laborales del director general o representante legal.

Domicilio para oír y recibir notificaciones.

Calle y número exterior y/o interior.
Colonia.
Código postal.
Delegación o Municipio.
Entidad Federativa.

País.
Nombre de los accionistas o personas que participen con el 10 % o más del capital social de la persona moral, o del patrimonio del fideicomiso o vehículo de inversión. *
Accionista
(%)
1.
2.
3.
4.
5.

*Tratándose de personas morales, fideicomisos u otros vehículos de inversión, las participaciones directas e indirectas de personas físicas en el capital de estos, deberán relacionarse y desglosarse de manera que permitan la identificación de las personas físicas que sean los últimos beneficiarios de dichas participaciones.

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