Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.

Fecha de disposición06 Octubre 2017
Fecha de publicación06 Octubre 2017
MateriaFinanciero
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, fracciones II y VI de la Ley de Uniones de Crédito, 87-C Bis 1, inciso c) de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que a fin de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con la mejor información disponible que permita verificar la honorabilidad e historial crediticio satisfactorio de los posibles accionistas, consejeros y demás directivos relevantes de las uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple que voluntariamente pretendan ser consideradas entidades reguladas, en consistencia con lo que se exige en la Ley de Uniones de Crédito y Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, es necesario precisar la información que se requerirá para estos efectos, lo que permitirá contar con uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple administradas bajo los mejores estándares de calidad;

Que adicionalmente, en términos de las disposiciones vigentes, las personas que tienen intención de participar en el capital social de una unión de crédito y de sociedades financieras de objeto múltiple que voluntariamente pretendan ser consideradas entidades reguladas, deben presentar dos reportes de información crediticia; el primero de ellos, para el caso de la documentación que se acompaña a la solicitud correspondiente, y el segundo como anexo de la carta protesta respecto de su honorabilidad, por lo que se elimina la presentación del reporte en el primer caso e igualmente, tratándose de personas propuestas a ocupar los cargos de consejero, director general o funcionario dentro de las dos jerarquías inmediatas anteriores a la de este, así como de comisarios de las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, se elimina la presentación en dos ocasiones de la carta de no antecedentes penales y del informe de datos registrales, lo que habrá de redundar en la simplificación del trámite correspondiente, y

Que se estima conveniente que las personas que pretendan constituirse y operar como uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple que voluntariamente pretendan ser consideradas entidades reguladas, acompañen a la solicitud de autorización correspondiente, la certificación vigente con la que debe contar el oficial de cumplimiento que vaya a ser designado como tal en términos de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a fin de coadyuvar a la prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, CASAS DE CAMBIO, UNIONES DE CRÉDITO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS

ÚNICO.- Se ADICIONAN los artículos 72 Bis 5, fracción XI y 134 Bis; se REFORMAN la denominación del Capítulo Cuarto del Título Séptimo para quedar como "De los requisitos para constituir uniones de crédito y de la participación de accionistas" y la denominación de la Sección Primera del Capítulo Cuarto del Título Séptimo para quedar como "De los requisitos para constituir uniones de crédito", y se SUSTITUYEN los Anexos 24, 25, 26 y 27 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2009 y modificadas mediante Resoluciones publicadas en dicho medio de difusión el 1 y 30 de julio de 2009; 18 de febrero de 2010; 4 de febrero, 11 de abril y 22 de diciembre de 2011; 3 de febrero y 27 de junio de 2012; 31 de enero de 2013; 3 de diciembre de 2014; 8 y 12 de enero, 19 de mayo, 19 y 28 de octubre de 2015; 22 de enero, 13 de mayo, 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016; 28 de febrero, 4 de abril y 25 de agosto de 2017, para quedar como sigue:

TÍTULOS PRIMERO a SEXTO . . .

TÍTULO SÉPTIMO . . .

Capítulos Primero a Tercero . . .

Capítulo Cuarto

De los requisitos para constituir uniones de crédito y de la participación de accionistas

Sección Primera

De los requisitos para constituir uniones de crédito

Sección Segunda . . .

TÍTULO OCTAVO . . .

Anexos 1 a 23 . . .

Anexo 24 Formato de información para personas que pretendan mantener una participación en el capital social de una unión de crédito y personas que pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado de una unión de crédito.

Anexo 25 Formato de carta protesta de los posibles accionistas de la unión de crédito y personas que pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado de una unión de crédito.

Anexo 26 Formato de información para personas que adquieran directa o indirectamente más del cinco por ciento de las acciones representativas del capital social de una sociedad financiera de objeto múltiple regulada.

Anexo 27 Formato de información curricular de las personas que ocupan los cargos de consejeros y director general en las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.

"Artículo 72 Bis 5.- . . .

I. a X. . . .

XI. Copia del documento expedido por la Comisión, en el que se haga constar la certificación vigente del oficial de cumplimiento que vaya a ser nombrado como tal en términos de las "Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre 2014 y sus respectivas modificaciones."

"Capítulo Cuarto

De los requisitos para constituir uniones de crédito

y de la participación de accionistas

Sección Primera Artículo 134

De los requisitos para constituir uniones de crédito

Artículo 134

. . .

Artículo 134 Bis

Las personas que pretendan obtener la autorización para organizarse y operar como unión de crédito, en términos de lo señalado en el artículo 17, fracción VI de la LUC, deberán presentar copia del documento expedido por la Comisión, en el que se haga constar la certificación vigente del oficial de cumplimiento que será nombrado por la unión de crédito, obtenido en términos de las "Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre 2014 y sus respectivas modificaciones."

TRANSITORIOS

PRIMERO. - La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los trámites y procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, continuarán rigiéndose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes en su inicio.

Atentamente

Ciudad de México, a 15 de septiembre de 2017.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.

ANEXO 24

FORMATO DE INFORMACIÓN PARA PERSONAS QUE PRETENDAN MANTENER UNA PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL DE UNA UNIÓN DE CRÉDITO Y PERSONAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO ACREEDORES CON GARANTÍA RESPECTO DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO DE UNA UNIÓN DE CRÉDITO

Denominación o posible denominación de la sociedad.
Fecha de elaboración (dd/mm/aaaa).

Esta información forma parte de la solicitud de autorización para constituir y operar una unión de crédito o de las solicitudes de autorización a que se refiere el artículo 23 de la Ley de Uniones de Crédito, según corresponda, presentadas ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Su contenido es confidencial y será objeto de revisión y verificación.

Instrucciones de llenado.
El presente formato deberá ser debidamente llenado por:
a) Personas físicas o morales que tengan intención de suscribir más de quince por ciento y hasta el treinta por ciento del capital social de una unión de crédito.
b) Cada uno de los integrantes de un Grupo de personas que en su conjunto pretenda adquirir más del cinco por ciento del capital social de una unión de crédito u obtener el control de dicha sociedad.
c) Personas que pretendan recibir en garantía más del cinco por ciento de acciones representativas del capital social de una unión de crédito.
No deben dejarse espacios en blanco. En todo caso, mencionar: Ninguno, No, No tengo, No aplica.
Todos los nombres y datos requeridos deben expresarse de forma completa (v.gr. personas con dos nombres).
SECCIÓN 1

PERSONAS FÍSICAS

- Datos de identificación personal

Nombre (s).
Apellido paterno.
...

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