Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

Fecha de disposición06 Octubre 2017
Fecha de publicación06 Octubre 2017
MateriaFinanciero
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10, fracciones II, III y VI, 17, segundo y último párrafos de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que a fin de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con la mejor información disponible que permita verificar la honorabilidad e historial crediticio de los posibles accionistas, consejeros y demás directivos relevantes de las instituciones de banca múltiple, en consistencia con lo que se exige en la Ley de Instituciones de Crédito, es necesario precisar la información que se requerirá para estos efectos, lo que permitirá contar con instituciones de banca múltiple sólidas y administradas bajo los mejores estándares de calidad;

Que adicionalmente, en términos de las disposiciones vigentes, las personas que tienen intención de participar en el capital social de una institución de banca múltiple deben presentar dos reportes de información crediticia; el primero de ellos, para el caso de la documentación que se acompaña a la solicitud correspondiente, y el segundo como anexo de la carta protesta respecto de su honorabilidad, por lo que se elimina la presentación del reporte en el primer caso e igualmente, tratándose de personas propuestas a ocupar los cargos de consejero, director general o funcionario dentro de las dos jerarquías inmediatas anteriores a la de este, así como de comisarios de estas entidades financieras, se elimina la presentación en dos ocasiones de la carta de no antecedentes penales y del informe de datos registrales, lo que habrá de redundar en la simplificación del trámite correspondiente, y

Que se estima conveniente que las personas que pretendan constituirse y operar como instituciones de banca múltiple, acompañen a la solicitud de autorización correspondiente, la certificación vigente con la que debe contar el oficial de cumplimiento que vaya a ser designado como tal en términos de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a fin de coadyuvar a la prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 337 Bis 1 y se SUSTITUYEN los Anexos 53, 54, 55 y 56 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas mediante Resoluciones publicadas en dicho órgano de difusión el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006; 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril y 5 de noviembre de 2007; 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre y 4 de diciembre de 2008; 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, así como 1 y 24 de diciembre de 2009; 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre y 20 de diciembre de 2010; 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de agosto, 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre, y 28 de diciembre de 2011; 19 de junio, 5 de julio, 23 de octubre, 28 de noviembre y 13 de diciembre de 2012; 31 de enero, 16 de abril, 3 de mayo, 3 y 24 de junio, 12 de julio, 2 de octubre y 24 de diciembre de 2013; 7 y 31 de enero, 26 de marzo, 12 y 19 de mayo, 3 y 31 de julio, 24 de septiembre, 30 de octubre, así como 8 y 31 de diciembre de 2014; 9 de enero, 5 de febrero, 30 de abril, 27 de mayo, 23 de junio, 27 de agosto, 21 de septiembre, 29 de octubre, 9 y 13 de noviembre, así como 16 y 31 de diciembre de 2015; 7 y 28 de abril, 22 de junio, 7 y 29 de julio, 1 de agosto, 19 y 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016; 6 de enero, 4 y 27 de abril, 31 de mayo, 26 de junio, 4 y 24 de julio; y 29 de agosto de 2017, para quedar como sigue:

TÍTULOS PRIMERO a QUINTO . . .

Anexos 1 a 52 . . .

Anexo 53 Formato de información para personas que tengan intención de participar en el capital social de una institución de banca múltiple, personas que pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado de una institución de banca múltiple y personas que pretendan obtener el control de una institución de banca múltiple.

Anexo 54 Formatos de carta protesta para personas que tengan intención de participar en el capital social de una institución de banca múltiple, personas que pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado de una institución de banca múltiple y personas que pretendan obtener el control de una institución de banca múltiple.

Anexo 55 Formato de información curricular para personas propuestas para ocupar los cargos de consejero, director general o funcionario dentro de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del director general y comisario de instituciones de banca múltiple.

Anexo 56 Formatos de carta protesta para personas propuestas para ocupar los cargos de consejero, director general o funcionario dentro de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del director general y comisario de instituciones de banca múltiple.

Anexos 57 a 70 . . .

"Artículo 337 Bis 1.- Las personas que pretendan obtener la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple, en términos de lo señalado en el artículo 10, fracción VI de la Ley, deberán presentar copia del documento expedido por la Comisión, en el que se haga constar la certificación vigente del oficial de cumplimiento que será nombrado por la institución de banca múltiple, obtenido en términos de las "Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre 2014 y sus respectivas modificaciones."

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. - Los trámites y procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución continuarán rigiéndose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes en su inicio.

Atentamente,

Ciudad de México, a 15 de septiembre de 2017.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.

ANEXO 53

FORMATO DE INFORMACIÓN PARA PERSONAS QUE TENGAN INTENCIÓN DE PARTICIPAR EN EL CAPITAL SOCIAL DE UNA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, PERSONAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO ACREEDORES CON GARANTÍA RESPECTO DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO DE UNA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE Y PERSONAS QUE PRETENDAN OBTENER EL CONTROL DE UNA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE

Denominación de la institución de banca múltiple.

Fecha de elaboración. (dd/mm/aaaa)

Esta información forma parte de la solicitud presentada ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su contenido es confidencial y será objeto de revisión y verificación.

Instrucciones de llenado.
Este formato deberá ser llenado por:
Personas que, dentro del trámite de solicitud de autorización para organizarse y operar instituciones de banca múltiple en términos de lo señalado en el Artículo 8 de la Ley, tengan intención de suscribir el dos por ciento o más del capital social de la propia institución.
Personas que pretendan obtener autorización para adquirir directa o indirectamente más del cinco por ciento de acciones serie "O" representativas del capital pagado de una institución de banca múltiple.
Personas que pretendan obtener autorización para constituirse como acreedores con garantía respecto de más del cinco por ciento de acciones serie "O" representativas del capital pagado de una institución de banca múltiple.
Personas o grupo de personas que pretendan obtener el control de una institución de banca múltiple, en términos de lo dispuesto por el Artículo 22 Bis, fracción II, de la Ley.
No deben dejarse espacios en blanco, en todo caso mencionar: Ninguno, No, No tengo, No aplica.
Todos los nombres y datos requeridos deben presentarse completos (v.gr. personas con dos nombres).
SECCIÓN 1

DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL PERSONAS FÍSICAS

Nombre(s).
Apellido paterno.
Apellido materno.
Nacionalidad.
RFC (con homoclave).
CURP.

Domicilio para oír y recibir notificaciones

Calle y número exterior y/o interior.
Colonia.
Delegación o Municipio.
Entidad Federativa.
Código postal.
País.
Estado civil.
Nombre del cónyuge, concubina o concubinario, así como sus dependientes económicos.
Nombre de parientes en línea recta ascendente y descendente hasta el primer grado.
1.
2.
3.

4.
5.
6.
...

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