Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.

Fecha de disposición10 Noviembre 2017
Fecha de publicación10 Noviembre 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, fracción VI; 37, fracción I, inciso b); 40, fracción XVIII; 42; 46; 47; 49, fracción I; 50; 51, quinto párrafo y 62, primer párrafo de la Ley de Uniones de Crédito, así como 4, fracciones II, XXXVI y XXXVIII; 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Uniones de Crédito otorga diversas facultades a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para establecer normas o estándares cuya determinación coadyuvará al desarrollo y estabilidad del sector de uniones de crédito, los cuales se refieren, entre otros, a los procesos de autorización de tales entidades financieras, proceso crediticio e integración de expedientes, así como a la conceptualización de servicios complementarios o auxiliares;

Que en ese tenor, resulta indispensable establecer la información y documentación que, adicionalmente a aquella establecida en la Ley de Uniones de Crédito, deberán presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los interesados en constituir y operar una unión de crédito, lo que otorgará mayor seguridad jurídica en los procedimientos correspondientes, y la misma razón impera para determinar la información y documentación adicional que se deberá presentar a la propia Comisión respecto de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social de la fusionante, en caso de uniones de crédito sujetas a procesos de fusión;

Que por lo que respecta a la actividad crediticia que desarrollan las uniones de crédito, en línea con lo exigido para otras entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que igualmente otorgan créditos, se establecen las disposiciones prudenciales cuyo fin es procurar su solvencia y estabilidad, por lo que se regula el proceso crediticio, así como la integración de expedientes de los créditos que otorguen, estableciendo para el primer caso, como una facilidad, el que las uniones de crédito queden exceptuadas de constituir provisiones preventivas adicionales cuando se trate de créditos laborales, y para el segundo caso, se exceptúa a las uniones de crédito de actualizar dichos expedientes tratándose de operaciones crediticias que se encuentran en proceso de cobranza judicial;

Que por otra parte, se establece la prohibición para las uniones de crédito de exigir el pago de los intereses de los créditos que otorguen por adelantado, sino que estos pagos únicamente podrían exigirse por períodos vencidos, en protección de los intereses de los socios de las uniones;

Que para efectos de fortalecer el sistema de control interno de las uniones de crédito y procurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que administran, así como la de sus socios, se incorporan las normas atinentes que les permitirán soportar sus procesos y llevar a cabo sus operaciones mediante el uso de sistemas informáticos de manera segura y eficiente, al tiempo que se establece la obligación de contar con una persona especializada en materia del control y seguridad de la información, quien será responsable de mantener y vigilar el cumplimiento de los controles, procesos de clasificación de la información y demás funciones relacionadas con los sistemas de información;

Que en aras de otorgar mayor certeza jurídica, se determinan los servicios u operaciones que se consideran como servicios complementarios o auxiliares de las uniones de crédito, así como los requisitos que deben satisfacer las sociedades que les prestarán dichos servicios, y como una flexibilización a la norma, se prevén los supuestos en los cuales estas sociedades y empresas serán supervisadas por la Comisión

Nacional Bancaria y de Valores, y

Que a fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, se precisa el plazo en que las uniones de crédito deberán presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el acuerdo en el que conste la aprobación por parte del consejo de administración respecto de las operaciones con personas relacionadas, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, CASAS DE CAMBIO, UNIONES DE CRÉDITO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS

ÚNICO.- Se REFORMAN el artículo 59 Bis 2, fracción IV; del Título Séptimo, la denominación de los Capítulos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto para quedar como Capítulos I, II, III y IV, este último para quedar como "De las autorizaciones para constituirse y operar como unión de crédito, para llevar a cabo procesos de fusión y para participar en el capital social de las uniones de crédito"; la denominación de la Sección Sexta del ahora Capítulo III para quedar como "De la Dirección General"; la denominación de la Sección Primera del ahora Capítulo IV para quedar como "De las autorizaciones para constituirse y operar como unión de crédito y para llevar a cabo procesos de fusión"; los artículos 95, fracción IV, primer párrafo e inciso e) de dicha fracción; 97, fracción IV, primer párrafo e inciso e) de dicha fracción; 102, segundo párrafo; 108, fracción III; 117, párrafo segundo y las fracciones I y II de dicho párrafo; 118, fracciones III y IV; 119, fracciones IV y VII; 120; 122, fracción VII; 123, párrafo segundo; 124, fracción IV; 125, párrafos primero y tercero, fracción V, incisos a) a h); 128; 131, primer párrafo; 134, primer párrafo y 134 Bis; se DEROGA el artículo 87, fracciones III y VI; se ADICIONAN al artículo 1, las ahora fracciones I, II, V, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXVII, XXIX, XXX, XXXVI, XLV, XLVIII y LI, reordenándose integralmente las demás fracciones según corresponda; al Título Séptimo, un Capítulo I Bis a denominarse "Proceso crediticio e integración de expedientes", que comprende una Sección Primera a denominarse "Otorgamiento de créditos y provisiones preventivas adicionales", que comprende un Apartado A a denominarse "De las operaciones de crédito", que incluye los artículos 86 Bis al 86 Bis 3; un Apartado B a denominarse "De los fundamentos del ejercicio del crédito", que comprende el Sub Apartado A a denominarse "De los objetivos, lineamientos y políticas", que incluye los artículos 86 Bis 4 a 86 Bis 6, y el Sub Apartado B a denominarse "De la infraestructura de apoyo", que comprende los artículos 86 Bis 7 al 86 Bis 9; un Apartado C a denominarse "De las funciones del ejercicio de crédito", que incluye el Sub Apartado A a denominarse "De la originación del crédito", que comprende los artículos 86 Bis 10 al 86 Bis 18, el Sub Apartado B a denominarse "De la administración del crédito", que comprende los artículos 86 Bis 19 al 86 Bis 29, el Sub Apartado C a denominarse "Disposiciones generales", que incluye los artículos 86 Bis 30 al 86 Bis 33 y el Sub Apartado D a denominarse "Medidas precautorias", que comprende el artículo 86 Bis 34; un Apartado D a denominarse "Provisiones preventivas adicionales", que incluye los artículos 86 Bis 35 al 86 Bis 39, y una Sección Segunda a denominarse "Integración de expedientes de crédito", que comprende los artículos 86 Bis 40 al 86 Bis 48; los artículos 125, segundo párrafo, fracción V, incisos i) a o) de dicha fracción; 127, primer párrafo, fracción VI y un último párrafo, y un Capítulo V a denominarse "De las Empresas de Servicios y Sociedades Inmobiliarias", que comprende una Sección Primera a denominarse "De la organización y funcionamiento y de los servicios que prestan", que incluye los artículos 138 Bis y 138 Bis 1; una Sección Segunda a denominarse "De la autorización para invertir en Empresas de Servicios y Sociedades Inmobiliarias", que comprende los artículos 138 Bis 2 y 138 Bis 3; una Sección Tercera a denominarse "De la inspección y vigilancia", que incluye los artículos 138 Bis 4 al 138 Bis 6, y una Sección Cuarta a denominarse "De la revocación de la autorización", que comprende el artículo 138 Bis 7, así como los Anexos 28; 29; 30; 31; 32; 33 y 34, y se SUSTITUYE el Anexo 24 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2009, y modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 1 y 30 de julio de 2009; 18 de febrero de 2010; 4 de febrero, 11 de abril y 22 de diciembre de 2011; 3 de febrero y 27 de junio de 2012; 31 de enero de 2013; 3 de diciembre de 2014; 8 y12 de enero, 19 de mayo, 19 y 28 de octubre de 2015; 22 de enero, 13 de mayo, 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016; 28 de febrero, 4 de abril, 24 de julio, 25 de agosto y 6 de octubre de 2017, para quedar como...

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