Resolución que modifica las disposiciones de carácter general que establecen los criterios de contabilidad a los que se sujetarán los participantes del mercado de contratos de derivados.

Fecha de disposición04 Enero 2018
Fecha de publicación04 Enero 2018
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por la Décimo Cuarta, primer párrafo de las Reglas a las que habrán de sujetarse los participantes del mercado de contratos de derivados, así como por los artículos 4, fracciones III, IV, XXXVI y XXXVIII, y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, 12, 15, primer párrafo, 24, fracción I, incisos b) y g), 42, fracción I y 58 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como 16, fracción I, inciso 1) y 38, fracción I, incisos 2), 3) y 11) del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la propia Comisión, y

CONSIDERANDO

Que es importante incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., a fin de que resulten aplicables a las cámaras de compensación y socios liquidadores que participan en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa al tiempo de determinar el plazo para su aplicación, con el objeto de que esas sociedades estén en posibilidad de cumplirlas, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD A LOS QUE SE SUJETARÁN LOS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE CONTRATOS DE DERIVADOS

ÚNICO.- Se REFORMAN los Anexos 1, Criterio A-2 "Aplicación de normas particulares" y 2, Criterio A-2 "Aplicación de normas particulares" de las "Disposiciones de carácter general que establecen los criterios de contabilidad a los que se sujetaran los participantes del mercado de contratos de derivados", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2011, y modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 18 de marzo de 2011, 19 de abril de 2013 y 23 de julio de 2015, para quedar como sigue:

Capítulos I y II . . .

Anexo 1 Criterios de Contabilidad para Cámaras de Compensación.
Anexo 2 Criterios de Contabilidad para Socios Liquidadores.
TRANSITORIO

ÚNICO.- Las Normas de Información Financiera B-17 "Determinación del valor razonable", C-3 "Cuentas por cobrar", C-9 "Provisiones, contingencias y compromisos", C-16 "Deterioro de instrumentos financieros por cobrar", C-19 "Instrumentos financieros por pagar" y C-20 "Instrumentos financieros para cobrar principal e interés", D-1 "Ingresos por contratos con clientes" y D-2 "Costos por contratos con clientes" emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., y referidas en los párrafos 3 de los Criterios A-2 "Aplicación de normas particulares" de los Anexos 1 y 2 que se modifican mediante el presente instrumento entrarán en vigor el 1 de enero de 2019.

Atentamente

Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2017.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores: la Vicepresidenta de Normatividad, Arcelia Olea Leyva.- Rúbrica.- La Vicepresidenta de Supervisión Bursátil, Gloria Paola Fragoso Contreras.- Rúbrica.

A-2 APLICACION DE NORMAS PARTICULARES
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las NIF, así como aclaraciones a las mismas.
1
Son materia del presente criterio:
a) la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y
b) las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF.
Normas de Información Financiera
2
De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 "Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a cámaras de compensación", las entidades observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen:
Serie NIF B "Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto"
Cambios contables y correcciones de errores ....................................................................B-1
Adquisiciones de negocios .........................................................................................B-7
Estados financieros consolidados o combinados ................................................................B-8
Información financiera a fechas intermedias ......................................................................B-9
Efectos de la inflación .............................................................................................B-10
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros .....................................................B-13
Conversión de monedas extranjeras .............................................................................B-15
Determinación del valor razonable ...............................................................................B-17
Serie NIF C "Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros"
Cuentas por cobrar .................................................................................................C-3
Pagos anticipados ..................................................................................................C-5
Propiedades, planta y equipo ......................................................................................C-6
Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes .............................C-7
Activos intangibles ..................................................................................................C-8
Provisiones, contingencias y compromisos.......................................................................C-9
Capital contable ...................................................................................................C-11
Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición .......................................C-15
Deterioro de instrumentos financieros por cobrar ...............................................................C-16
Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo .......................................C-18
Instrumentos financieros por pagar ..............................................................................C-19
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés .......................................................C-20
Acuerdos con control conjunto....................................................................................C-21
Serie NIF D "Normas aplicables a problemas de determinación de resultados"
Ingresos por contratos con clientes ...............................................................................D-1
Costos por contratos con clientes .................................................................................D-2
Beneficios a los empleados ........................................................................................D-3
Impuestos a la utilidad ..............................................................................................D-4
Arrendamientos .....................................................................................................D-5
Capitalización del resultado integral de financiamiento ..........................................................D-6
3
Adicionalmente, las entidades observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para cámaras de compensación, siempre y cuando:
a) estén vigentes con carácter de definitivo;
b) no sean aplicadas de manera anticipada;
c) no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para cámaras de compensación, y
d) no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, entre otros, sobre aclaraciones a las normas particulares contenidas en la NIF que se emita, o bien, respecto a su no aplicabilidad.
Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF
4
Tomando en consideración que las entidades llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, las entidades al observar lo establecido en el párrafo anterior, deberán ajustarse a lo siguiente:
B-9 Información financiera a fechas intermedias
5
Las disposiciones de la NIF B-9 deben ser aplicables a la información financiera que se emita a fechas intermedias, incluyendo la trimestral, en los términos de las "Reglas a las que habrán de sujetarse los participantes del mercado de contratos de derivados", emitidas de manera conjunta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Banco de México y la CNBV.
6

Para efectos de la revelación de la información que se emita a...

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