Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios.

Fecha de disposición04 Enero 2018
Fecha de publicación04 Enero 2018
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76, segundo párrafo de la Ley de Fondos de Inversión, 4, fracciones III, IV, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 12, 15 primer párrafo, 25, fracción I, incisos a), b) y d); 42, fracción I y 58 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los artículos 17, fracción I, inciso 1) y 38, fracciones I, incisos 2), 3) y 11) y V, inciso 66) del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la propia Comisión, y

CONSIDERANDO

Que es importante incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., a fin de que resulten aplicables a los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión al tiempo de determinar el plazo para su aplicación, con el objeto de que estas entidades financieras estén en posibilidad de cumplirlas, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS FONDOS DE INVERSIÓN Y A LAS PERSONAS QUE LES PRESTAN SERVICIOS

ÚNICO.- Se REFORMAN los Anexos 5, Criterio A-2 "Aplicación de normas particulares"; 6, Criterio A-2 "Aplicación de normas particulares" y 7, Criterio A-2 "Aplicación de normas particulares" de las "Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2014 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 26 de diciembre de 2014; 6 y 9 de enero, 23 de julio, 3 de agosto, 1 y 18 de septiembre de 2015; 6 de enero, 28 de septiembre, 17 de noviembre y 27 de diciembre de 2016; y 14 de abril y 4 de octubre de 2017, para quedar como sigue:

TÍTULOS PRIMERO a OCTAVO . . .

Anexos 1 a 4. . .

Anexo 5 Criterios de contabilidad para fondos de inversión.
Anexo 6 Criterios de contabilidad para sociedades operadoras de fondos de inversión.
Anexo 7 Criterios de contabilidad para sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión.

Anexos 8 a 21 . . .

TRANSITORIO

ÚNICO.- Las Normas de Información Financiera B-17 "Determinación del valor razonable", C-3 "Cuentas por cobrar", C-9 "Provisiones, contingencias y compromisos", C-16 "Deterioro de instrumentos financieros por cobrar", C-19 "Instrumentos financieros por pagar", C-20 "Instrumentos financieros para cobrar principal e interés", D-1 "Ingresos por contratos con clientes" y D-2 "Costos por contratos con clientes" emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. y referidas en el párrafo 3 del Criterio A-2 "Aplicación de normas particulares" de los Anexos 5, 6 y 7 que se modifican mediante el presente instrumento entrarán en vigor el 1 de enero de 2019.

Atentamente,

Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2017.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores: la Vicepresidenta de Normatividad, Arcelia Olea Leyva.- Rúbrica.- La Vicepresidenta de Supervisión Bursátil, Gloria Paola Fragoso Contreras.- Rúbrica.

A-2 APLICACION DE NORMAS PARTICULARES
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las NIF, así como aclaraciones a las mismas.
1
Son materia del presente criterio:
a) la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y
b) las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF.
Normas de Información Financiera
2
De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 "Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a fondos de inversión", las entidades observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen:
Serie NIF B "Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto"
Cambios contables y correcciones de errores....................................................................B-1
Adquisiciones de negocios.........................................................................................B-7
Estados financieros consolidados o combinados.................................................................B-8
Información financiera a fechas intermedias......................................................................B-9
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros.......................................................B-13
Utilidad por acción..................................................................................................B-14
Determinación del valor razonable ................................................................................B-17
Serie NIF C "Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros"
Cuentas por cobrar.................................................................................................C-3
Pagos anticipados..................................................................................................C-5
Propiedades, planta y equipo......................................................................................C-6
Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y
otras inversiones permanentes....................................................................................C-7
Activos intangibles..................................................................................................C-8
Provisiones, contingencias y
compromisos........................................................................................................C-9
Capital contable.....................................................................................................C-11
Instrumentos financieros con características de pasivo y
de capital............................................................................................................C-12
Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su
disposición...........................................................................................................C-15
Deterioro de instrumentos financieros por cobrar ...............................................................C-16
Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y
equipo................................................................................................................C-18
Instrumentos financieros por pagar ...............................................................................C-19
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés ........................................................C-20
Acuerdos con control conjunto.....................................................................................C-21
Serie NIF D "Normas aplicables a problemas de determinación de resultados"
Ingresos por contratos con clientes ...............................................................................D-1
Costos por contratos con clientes .................................................................................D-2
Impuestos a la utilidad..............................................................................................D-4
Arrendamientos.....................................................................................................D-5
3

Adicionalmente, las entidades observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para fondos de inversión, siempre y cuando:
a) estén vigentes con carácter de definitivo;
b) no sean aplicadas de manera anticipada;
c) no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para fondos de inversión, y
d) no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, entre otros, sobre aclaraciones a las normas particulares contenidas en la NIF que se emita, o bien, respecto a su no aplicabilidad.
Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF
4
Tomando en consideración que las entidades llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, las entidades al observar lo establecido en el párrafo anterior, deberán ajustarse a lo siguiente:
B-8 Estados financieros consolidados o combinados
Inversiones permanentes en acciones de empresas promovidas
5
Las inversiones permanentes en acciones de empresas promovidas no serán objeto de consolidación aun y cuando se ejerza control sobre las mismas, debiéndose valuar conforme el método de participación, tomando en consideración las precisiones establecidas en el presente criterio para dicho método de valuación. En el caso en que se tenga control sobre estas, se deberá revelar en notas a los estados financieros información relevante sobre su actividad principal, los montos de sus...

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