Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento.

Fecha de disposición04 Enero 2018
Fecha de publicación04 Enero 2018
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 125, último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito; 33, primer párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores; 66, fracción II de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 177, tercer párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 4, fracciones III, IV, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 12, 15, primer párrafo, 22, fracción I, incisos d), e) y f), 42, fracción I y 58 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como 14, fracciones II, inciso 31), VI, inciso 1), VII, inciso 2), VIII y IX, y 38, fracciones I, incisos 2), 3) y 11), III, inciso 43), XII, inciso 1), XIII, inciso 1) y XV, inciso 2) del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la propia Comisión, y

CONSIDERANDO

Que es conveniente ajustar los criterios de contabilidad aplicables a los fondos y fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico que realicen actividades financieras a que se refiere el artículo 3 de la Ley de Instituciones de Crédito y al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, así como al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que puedan cancelar, en el periodo en que ocurran, los excedentes en el saldo de las estimaciones preventivas para riesgos crediticios, así como para reconocer la recuperación de créditos previamente castigados contra el rubro estimaciones preventivas para riesgos crediticios, a fin de hacerlos consistentes con la normatividad internacional establecida en las Normas Internacionales de Información Financiera, y

Que adicionalmente es importante incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., a fin de que resulten aplicables a los organismos y entidades de fomento al tiempo de determinar el plazo para su aplicación, con el objeto de que estas entidades financieras estén en posibilidad de cumplirlas, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS ORGANISMOS DE FOMENTO Y ENTIDADES DE FOMENTO

ÚNICO.- Se REFORMAN los Anexos 37, Criterios A-2 "Aplicación de normas particulares", B-5 "Cartera de Crédito" y D-2"Estado de resultados"; y 38, Criterios A-2 "Aplicación de normas particulares", B-3 "Cartera de Crédito" y D-2 "Estado de resultados" de las "Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2014 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 27 de agosto de 2015, 25 de enero de 2016, y 24 de julio de 2017, para quedar como sigue:

TÍTULOS PRIMERO a SEXTO . . .

Anexos 1 a 36 . . .

Anexo 37 Criterios de Contabilidad para las Entidades de Fomento e Infonacot.
Anexo 38 Criterios de Contabilidad para el Fovissste e Infonavit.

Anexos 39 a 44 . . .

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Los fondos y fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico que realicen actividades financieras a que se refiere el artículo 3 de la Ley de Instituciones de Crédito y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, así como el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberán ajustarse a lo previsto en los Criterios B-5 y B-3 "Cartera de Crédito", respectivamente, y al D-2 "Estado de resultados" de los Anexos 37 y 38 que se modifican mediante la presente Resolución, a partir del 1 de enero de 2019.

No obstante, lo anterior los organismos y entidades de fomento podrán optar por aplicar los Criterios B-5 y B-3 "Cartera de Crédito", según corresponda, y D-2 "Estado de resultados" de los Anexos 37 y 38, que se reforman mediante este instrumento, a partir del día siguiente de su publicación, debiendo dar aviso de que ejerció dicha opción a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a más tardar a los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que va a iniciar la aplicación anticipada de los referidos criterios.

SEGUNDO.- Las Normas de Información Financiera B-17 "Determinación del valor razonable", C-3 "Cuentas por cobrar", C-9 "Provisiones, contingencias y compromisos", C-16 "Deterioro de instrumentos financieros por cobrar", C-19 "Instrumentos financieros por pagar", C-20 "Instrumentos financieros para cobrar principal e interés", D-1 "Ingresos por contratos con clientes" y D-2 "Costos por contratos con clientes" emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. y referidas en el párrafo 3 del Criterio A-2 "Aplicación de normas particulares" de los Anexos 37 y 38 que se modifican mediante el presente instrumento entrarán en vigor el 1 de enero de 2019.

Atentamente,

Ciudad de México, a 21 de diciembre de 2017.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores: la Vicepresidenta de Normatividad, Arcelia Olea Leyva.- Rúbrica.- La Vicepresidenta de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares, Cecilia Teresa Mondragón Lora.- Rúbrica.

A-2 APLICACION DE NORMAS PARTICULARES
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las NIF, así como aclaraciones a las mismas.
1
Son materia del presente criterio:
a) la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y
b) las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF.
Normas de Información Financiera
2

De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 "Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a Entidades de Fomento e Infonacot", las entidades observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen:
Serie NIF B "Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto"
Cambios contables y correcciones de errores .................................................................B-1
Adquisiciones de negocios ......................................................................................B-7
Estados financieros consolidados o combinados ..............................................................B-8
Información financiera a fechas intermedias ...................................................................B-9
Efectos de la inflación ..........................................................................................B-10
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros ...................................................B-13
Conversión de monedas extranjeras ..........................................................................B-15
Determinación del valor razonable ............................................................................B-17
Serie NIF C "Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros"
Cuentas por cobrar ...............................................................................................C-3
Inventarios ........................................................................................................C-4
Pagos anticipados ................................................................................................C-5
Propiedades, planta y equipo ...................................................................................C-6
Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes ..........................C-7
Activos intangibles ...............................................................................................C-8
Provisiones, contingencias y compromisos ....................................................................C-9
Capital contable .................................................................................................C-11
Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital .......................................C-12
Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición ....................................C-15
Deterioro de instrumentos financieros por cobrar ...........................................................C-16
Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo ....................................C-18
Instrumentos financieros por pagar ...........................................................................C-19
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés ....................................................C-20
Acuerdos con control conjunto .................................................................................C-21
Serie NIF D "Normas aplicables a problemas de determinación de resultados"
Ingresos por contratos con...

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