Resolución que modifica las disposiciones de carácter general en materia prudencial, contable y para el requerimiento de información aplicables a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

Fecha de disposición04 Enero 2018
Fecha de publicación04 Enero 2018
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 52, primer párrafo de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, 4, fracciones III, IV, XXXVI y XXXVIII, y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, 12, 15, primer párrafo, 22, fracción I, inciso c), 42, fracción I y 58 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como 14, fracción VIII, inciso 1) y 38, fracciones I, incisos 2), 3) y 11), XIV, inciso 2) del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la propia Comisión, y

CONSIDERANDO

Que es conveniente ajustar los criterios de contabilidad aplicables a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero para que esta pueda cancelar, en el periodo en que ocurran, los excedentes en el saldo de las estimaciones preventivas para riesgos crediticios, así como para reconocer la recuperación de créditos previamente castigados contra el rubro estimaciones preventivas para riesgos crediticios, a fin de hacerlos consistentes con la normatividad internacional establecida en las Normas Internacionales de Información Financiera, y

Que adicionalmente es importante incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., a fin de que resulten aplicables a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero al tiempo de determinar el plazo para su aplicación, con el objeto de que esta entidad financiera esté en posibilidad de cumplirlas, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA PRUDENCIAL, CONTABLE Y PARA EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN APLICABLES A LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO

ÚNICO.- Se REFORMA el Anexo 10, Criterios A-2 "Aplicación de reglas particulares" y B-4 "Cartera de crédito" de las "Disposiciones de carácter general en materia prudencial, contable y para el requerimiento de información aplicables a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2006 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 22 de noviembre de 2013, 9 de enero de 2015 y 7 de enero de 2016, para quedar como sigue:

TÍTULOS PRIMERO a SEXTO . . .

Anexos 1 a 9 . . .

Anexo 10 Criterios de Contabilidad para la Financiera Nacional de Desarrollo, Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

Anexos 11 a 14 . . .

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero deberá ajustarse a lo previsto en el Criterio B-4 "Cartera de crédito" del Anexo 10, que se modifica mediante la presente Resolución a partir del 1 de enero de 2019.

No obstante, lo anterior la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero podrá optar por aplicar el Criterio B-4 "Cartera de Crédito" del Anexo 10, que se reforma mediante este instrumento, a partir del día siguiente de su publicación, debiendo dar aviso de que ejerció dicha opción a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a más tardar a los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que va a iniciar la aplicación anticipada del referido criterio.

SEGUNDO.- Las Normas de Información Financiera B-17 "Determinación del valor razonable", C-3 "Cuentas por cobrar", C-9 "Provisiones, contingencias y compromisos", C-16 "Deterioro de instrumentos financieros por cobrar", C-19 "Instrumentos financieros por pagar" y C-20 "Instrumentos financieros para cobrar principal e interés", D-1 "Ingresos por contratos con clientes" y D-2 "Costos por contratos con clientes" emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., y referidas en el párrafo 4 del Criterio A-2 "Aplicación de normas particulares" del Anexo 10 que se modifica mediante el presente instrumento entrarán en vigor el 1 de enero de 2019.

Atentamente

Ciudad de México, a 21 de diciembre de 2017.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores: la Vicepresidenta de Normatividad, Arcelia Olea Leyva.- Rúbrica.- La Vicepresidenta de Supervisión de Banca

de Desarrollo y Finanzas Populares, Cecilia Teresa Mondragón Lora.- Rúbrica.

A-2 APLICACION DE REGLAS PARTICULARES
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las reglas particulares del IMCP, así como el establecimiento de reglas particulares de aplicación general a que la entidad deberá sujetarse.
1
Son materia del presente criterio:
a) la aplicación de algunas de las reglas particulares dadas a conocer en los boletines de las Series B, C y D de los PCGA emitidos por el IMCP, que la entidad debe cumplir;
b) aclaraciones a las reglas particulares contenidas en los citados boletines, y
c) reglas particulares de aplicación general para la entidad.
2
No procederá la aplicación de reglas particulares en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la entidad.
Boletines emitidos por el IMCP
3

De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 "Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", la entidad observará, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las reglas particulares contenidas en los boletines de las Series B "Principios relativos a estados financieros en general", C "Principios aplicables a partidas o conceptos específicos" y D "Problemas especiales de determinación de resultados" de los PCGA emitidos por el IMCP que a continuación se detallan, o los que los sustituyan:
Serie B
Objetivos de los estados financieros ...............................................................................B-1
Utilidad integral .......................................................................................................B-4
Información financiera a fechas intermedias .......................................................................B-9
Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera
(Documento integrado) .............................................................................................B-10
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros .......................................................B-13
Determinación del valor razonable ................................................................................B-17
Serie C
Cuentas por cobrar ..................................................................................................C-3
Pagos anticipados ...................................................................................................C-5
Inmuebles, maquinaria y equipo ....................................................................................C-6
Activos intangibles ...................................................................................................C-8
Provisiones, contingencias y
Compromisos .........................................................................................................C-9
Capital contable .....................................................................................................C-11
Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición ........................................C-15
Deterioro de instrumentos financieros por cobrar ................................................................C-16
Instrumentos financieros por pagar ...............................................................................C-19
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés ........................................................C-20
Serie D
Ingresos por contratos con clientes .................................................................................D-1
Costos por contratos con clientes ..................................................................................D-2
Obligaciones laborales ..............................................................................................D-3
4
Las circulares emitidas por el IMCP relativas a los conceptos a que se refieren los boletines anteriores, se considerarán como una extensión de las reglas particulares de las Series B, C y D citadas, toda vez que éstas aclaran puntos de los boletines o dan interpretaciones a los mismos.
Aclaraciones a las reglas particulares emitidas por el IMCP
5
Tomando en consideración que la entidad lleva a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las reglas particulares de registro, valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el IMCP. En tal virtud, la entidad al observar lo establecido en los párrafos 4 y 5 anteriores, deberá ajustarse a lo siguiente:
B-9 Información financiera a fechas intermedias
Reglas de revelación
6
Con relación al párrafo 5 del Boletín B-9, para la determinación de la información financiera a fechas intermedias deberán seguirse los ...

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