Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

Fecha de disposición22 Enero 2018
Fecha de publicación22 Enero 2018
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y contando con la previa opinión del Banco de México, y

CONSIDERANDO

Que el 26 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito" cuyo objeto es establecer un beneficio para ciertas instituciones de banca múltiple a fin de que puedan gozar de una extensión en el plazo para constituir los requerimientos de capital por riesgo operacional, y

Que es necesario precisar la fórmula para el cálculo del beneficio a fin de permitir la debida aplicación del citado beneficio, salvaguardando la estabilidad financiera de dichas instituciones de banca múltiple y del sistema financiero en su conjunto, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos TERCERO y CUARTO transitorios de la "Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014, adicionados mediante resoluciones modificatorias publicadas en el citado órgano de difusión el 29 de octubre de 2015, y el 29 de julio de 2016, y reformados mediante resoluciones publicadas en el mismo diario el 26 de diciembre de 2017, para quedar como sigue:

"TERCERO.- Las instituciones de banca múltiple que cuenten con una cartera crediticia mensual promedio entre enero y agosto de 2014, de menos de treinta mil millones de unidades de inversión, de acuerdo con las cifras al cierre de cada mes publicadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, considerando el valor de la unidad de inversión publicado por el Banco de México en la fecha que corresponda, deberán ajustarse a lo previsto por los artículos 2 Bis 111, 2 Bis 112, 2 Bis 113, 2 Bis 114, 2 Bis 114 a y 2 Bis 115, así como a los Anexos 1-D, 1-E y 12-A de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito" a partir del 1 de enero de 2016.

Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de octubre de 2020, las instituciones a las que se refiere este artículo, que utilicen alguno de los métodos del indicador básico, estándar o estándar alternativo, podrán constituir sus requerimientos de capital por riesgo operacional conforme a lo siguiente:

  1. Calcularán el requerimiento de capital por riesgo operacional de acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR