Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.

Fecha de disposición23 Enero 2018
Fecha de publicación23 Enero 2018
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 52, primer párrafo y 54, primer párrafo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 65 y 74 de la Ley de Uniones de Crédito; 4, fracciones III, IV, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 12; 15, primer párrafo; 19, fracción I, inciso e); 20, fracción I, inciso a); 42, fracción I y 58 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como 11, fracción V, inciso 16); 12, fracción II, inciso 31); 38, fracciones I, incisos 2), 3) y 11), VI, incisos 15) y 19), IX, incisos 15) y 22) del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la propia Comisión, y

CONSIDERANDO

Que es conveniente ajustar los criterios de contabilidad aplicables a los almacenes generales de depósito y uniones de crédito para que estas puedan cancelar, en el periodo en que ocurran, los excedentes en el saldo de las estimaciones preventivas para riesgos crediticios, así como para reconocer la recuperación de créditos previamente castigados contra el rubro estimaciones preventivas para riesgos crediticios, a fin de hacerlos consistentes con la normatividad internacional establecida en las Normas Internacionales de Información Financiera, y

Que adicionalmente es importante incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., a fin de que resulten aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio y uniones de crédito, al tiempo de determinar el plazo para su aplicación, con el objeto de que estas entidades financieras estén en posibilidad de cumplirlas, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, CASAS DE CAMBIO, UNIONES DE CRÉDITO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS

ÚNICO.- Se REFORMAN los Anexos 1, Criterios A-2 "Aplicación de normas particulares", B-5 "Cartera de crédito" y D-2 "Estado de resultados"; 4, Criterios A-2 "Aplicación de normas particulares", B-5 "Cartera de crédito" y D-2 "Estado de resultados", y 5, Criterio A-2 "Aplicación de normas particulares" de las "Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2009 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 1 y 30 de julio de 2009; 18 de febrero de 2010; 4 de febrero, 11 de abril y 22 de diciembre de 2011; 3 de febrero y 27 de junio de 2012; 31 de enero de 2013; 3 de diciembre de 2014; 8 y 12 de enero, 19 de mayo, 19 y 28 de octubre de 2015; 22 de enero, 13 de mayo, 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016; 28 de febrero, 4 de abril, 25 de agosto, 6 de octubre, 10 de noviembre y 18 de diciembre de 2017, para quedar como sigue:

TÍTULOS PRIMERO a OCTAVO . . .

Anexo 1 Criterios de contabilidad para los Almacenes Generales de Depósito.

Anexos 2 y 3 . . .

Anexo 4 Criterios de contabilidad para Uniones de Crédito.
Anexo 5 Criterios de contabilidad para las Casas de Cambio.

Anexos 6 a 34 . . .

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Los almacenes generales de depósito y uniones de crédito deberán ajustarse a lo previsto en los Criterios B-5 "Cartera de Crédito" y D-2 "Estado de resultados" de los Anexos 1 y 4, que se modifican mediante la presente Resolución a partir del 1 de enero de 2019.

No obstante lo anterior, los almacenes generales de depósitoy las uniones de crédito podrán optar por aplicar los Criterios B-5 "Cartera de Crédito" y D-2 "Estado de resultados" de los Anexos 1 y 4, que se reforman mediante este instrumento, a partir del día siguiente de su publicación, debiendo dar aviso de que ejercieron dicha opción a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a más tardar a los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que va a iniciar la aplicación anticipada de los referidos criterios.

SEGUNDO.- Las Normas de Información Financiera B-17 "Determinación del valor razonable", C-3 "Cuentas por cobrar", C-9 "Provisiones, contingencias y compromisos", C-16 "Deterioro de instrumentos financieros por cobrar", C-19 "Instrumentos financieros por pagar", C-20 "Instrumentos financieros para cobrar principal e interés", D-1 "Ingresos por contratos con clientes" y D-2 "Costos por contratos con clientes", emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. y referidas en el párrafo 3 del Criterio A-2 "Aplicación de normas particulares" de los Anexos 1, 4 y 5 que se modifican mediante el presente instrumento entrarán en vigor el 1 de enero de 2019.

Atentamente

Ciudad de México a 11 de enero de 2018.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores: la Vicepresidenta de Normatividad, Arcelia Olea Leyva.- Rúbrica.- El Vicepresidente de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A, Fernando Rodríguez Antuña.- Rúbrica.- El Vicepresidente de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B, Marco Antonio López Pérez.- Rúbrica.- La Vicepresidenta de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares, Cecilia Teresa Mondragón Lora.- Rúbrica.

A-2 APLICACION DE NORMAS PARTICULARES
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las Normas de Información Financiera (NIF), así como aclaraciones a las mismas.
1
Son materia del presente criterio:
a) la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y
b) las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF.
Normas de Información Financiera
2

De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 "Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a almacenes generales de depósito", las entidades observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen:
Serie NIF B "Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto"
Cambios contables y correcciones de errores ............................................................... B-1
Utilidad integral ................................................................................................. B-4
Adquisiciones de negocios .................................................................................... B-7
Estados financieros consolidados o combinados ............................................................ B-8
Información financiera a fechas intermedias ................................................................. B-9
Efectos de la inflación .......................................................................................... B-10
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros .................................................. B-13
Utilidad por acción .............................................................................................. B-14
Determinación del valor razonable ............................................................................ B-17
Serie NIF C "Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros"
Cuentas por cobrar ............................................................................................. C-3
Inventarios ...................................................................................................... C-4
Pagos anticipados .............................................................................................. C-5
Propiedades, planta y equipo .................................................................................. C-6
Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes ................................................ C-7
Activos intangibles .............................................................................................. C-8
Provisiones, contingencias y compromisos .................................................................. C-9
Capital contable ................................................................................................. C-11
Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital o de ambos............................ C-12
Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición .................................... C-15
Deterioro de instrumentos financieros por cobrar ............................................................ C-16
Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo .................................... C-18
Instrumentos financieros por pagar ........................................................................... C-19
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés .................................................... C-20
Serie NIF D "Normas aplicables a problemas de determinación de resultados"
Ingresos por contratos con clientes ........................................................................... D-1
Costos por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR