Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Fecha de disposición23 Enero 2018
Fecha de publicación23 Enero 2018
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 Bis, 117 y 119 Bis 4 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 4, fracciones III, IV, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 12, 15 primer párrafo, 21 fracción I, incisos a) y b), 42, fracción I y 58 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los artículos 13, fracciones I, inciso 1), II, inciso 25), 38, fracción I, incisos 2), 3) y 11), VII, 42) y 51) del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades a los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores de Generales Adjuntos de la Propia Comisión, y

CONSIDERANDO

Que es conveniente ajustar los criterios de contabilidad aplicables a las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con nivel de operación I a IV y organismos de integración financiera rural, para que estas puedan cancelar, en el periodo en que ocurran, los excedentes en el saldo de las estimaciones preventivas para riesgos crediticios, así como para reconocer la recuperación de créditos previamente castigados contra el rubro estimaciones preventivas para riesgos crediticios, a fin de hacerlos consistentes con la normatividad internacional establecida en las Normas Internacionales de Información Financiera, y

Que adicionalmente es importante incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., a fin de que resulten aplicables a las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con nivel de operación I a IV y organismos de integración financiera rural al tiempo de determinar el plazo para su aplicación, con el objeto de que estas entidades financieras estén en posibilidad de cumplirlas, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN, SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN FINANCIERA RURAL, A QUE SE REFIERE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR

ÚNICO.- Se REFORMA el Anexo E, Criterios A-2 "Aplicación de normas particulares", B-4 "Cartera de crédito" y D-2 "Estado de resultados" de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 18 de enero y 11 de agosto de 2008; 16 de diciembre de 2010; 18 de diciembre de 2012; 12 de enero, 6 de febrero, 2 de abril, 22 de septiembre y 29 de octubre de 2015; 7 de enero, 2 de febrero, 22 de abril, 11 de julio, 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016; y 10 de marzo, 31 de mayo, 24 de julio y 6 de octubre de 2017, para quedar como sigue:

TÍTULOS PRIMERO a NOVENO . . .

Anexos A a D . . .

Anexo E Criterios de Contabilidad para Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural.

Anexos F a X . . .

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con nivel de operación I a IV y organismos de integración financiera rural deberán ajustarse a lo previsto en los Criterios B-4 "Cartera de Crédito" y D-2 "Estado de resultados" del Anexo E que se modifican mediante la presente Resolución a partir del 1 de enero de 2019.

No obstante, lo anterior las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con nivel de operación I a IV y organismos de integración financiera rural podrán optar por aplicar los Criterios B-4 "Cartera de Crédito" y D-2 "Estado de resultados" del Anexo E que se reforman mediante este instrumento, a partir del día siguiente de su publicación, debiendo dar aviso de que ejerció dicha opción a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a más tardar a los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que va a iniciar la aplicación anticipada de los referidos criterios.

SEGUNDO.- Las Normas de Información Financiera B-17 "Determinación del valor razonable", C-3 "Cuentas por cobrar", C-9 "Provisiones, contingencias y compromisos", C-16 "Deterioro de instrumentos financieros por cobrar", C-19 "Instrumentos financieros por pagar", C-20 "Instrumentos financieros para cobrar principal e interés", D-1 "Ingresos por contratos con clientes" y D-2 "Costos por contratos con clientes" emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. y referidas en el párrafo 3 del Criterio A-2 "Aplicación de normas particulares" del Anexo E que se modifica mediante el presente instrumento entrarán en vigor el 1 de enero de 2019.

Atentamente

Ciudad de México a 10 de enero de 2018.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores: la Vicepresidenta de Normatividad, Arcelia Olea Leyva.- Rúbrica.- La Vicepresidenta de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares, Cecilia Teresa Mondragón Lora.- Rúbrica.

A-2 APLICACIÓN DE NORMAS PARTICULARES
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las NIF, así como aclaraciones a las mismas.
1
Son materia del presente criterio:
a) la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y
b) las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF.
Normas de Información Financiera
2
De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 "Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural", las entidades observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen:
Serie NIF B "Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto"
Cambios contables y correcciones de errores ............................................................... B-1
Adquisiciones de negocios .................................................................................... B-7
Estados financieros consolidados o combinados ............................................................ B-8
Información financiera a fechas intermedias ................................................................. B-9
Efectos de la inflación .......................................................................................... B-10
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros .................................................. B-13
Utilidad por acción .............................................................................................. B-14
Determinación del valor razonable ............................................................................ B-17
Serie NIF C "Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros"
Cuentas por cobrar ............................................................................................. C-3
Pagos anticipados .............................................................................................. C-5
Propiedades, planta y equipo .................................................................................. C-6
Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras
inversiones permanentes ...................................................................................... C-7
Activos intangibles .............................................................................................. C-8
Provisiones, contingencias y compromisos .................................................................. C-9
Capital contable ................................................................................................. C-11
Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital
o de ambos ...................................................................................................... C-12
Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición .................................... C-15
Deterioro de instrumentos financieros por cobrar ............................................................ C-16
Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades planta y equipo ........................................ C-18
Instrumentos financieros por pagar ........................................................................... C-19
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés .................................................... C-20
Acuerdos con control conjunto ................................................................................ C-21
Serie NIF D "Normas aplicables a problemas de determinación de resultados"
Ingresos por contratos con clientes ........................................................................... D-1
Costos por contratos con clientes ............................................................................. D-2
Beneficios a los empleados...

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