Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, contando con la previa opinión favorable del Banco de México, en términos de lo dispuesto por el artículo 50, quinto párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, y

CONSIDERANDO

Que es necesario modificar la metodología para designar el grado de importancia sistémica de las instituciones de banca múltiple, a fin de incorporar las cuentas fuera del balance como parte de los activos totales y ajustar la definición del indicador que se utiliza para que se considere el valor de la posición en derivados, con el objeto de proveer de mayor estabilidad a dicha metodología y a sus indicadores, con la finalidad de procurar la estabilidad financiera del sistema bancario en su conjunto y fortalecer el capital con el que cuentan dichas instituciones, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

ÚNICO.- Se SUSTITUYEN los Anexos 1T y 1T Bis de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006; 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007; 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre y 4 de diciembre de 2008; 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009; 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre y 20 de diciembre de 2010; 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de agosto, 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre y 28 de diciembre de 2011; 19 de junio, 5 de julio, 23 de octubre, 28 de noviembre y 13 de diciembre de 2012; 31 de enero, 16 de abril, 3 de mayo, 3 y 24 de junio, 12 de julio, 2 de octubre y 24 de diciembre de 2013; 7 y 31 de enero, 26 de marzo, 12 y 19 de mayo, 3 y 31 de julio, 24 de septiembre, 30 de octubre, 8 y 31 de diciembre de 2014; 9 de enero, 5 de febrero, 30 de abril, 27 de mayo, 23 de junio, 27 de agosto, 21 de septiembre, 29 de octubre, 9 y 13 de noviembre, 16 y 31 de diciembre de 2015; 7 y 28 de abril, 22 de junio, 7 y 29 de julio, 1 de agosto, 19 y 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016; 6 de enero, 4 y 27 de abril, 31 de mayo, 26 de junio, 4 y 24 de julio, 29 de agosto, 6 y 25 de octubre, 18, 26 y 27 de diciembre de 2017, y 22 de enero de 2018, para quedar como sigue:

TÍTULO PRIMERO a TÍTULO QUINTO . . .
ANEXO 1 a 1-S . . .
ANEXO 1-T Metodología para designar el grado de importancia sistemática de las instituciones de banca múltiple.
ANEXO 1-T Bis Fuentes de información para calcular el suplemento de capital por importancia sistémica.

ANEXOS 1-T Bis 1 a 71 . . .

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Para la construcción del indicador "15 Valor de la posición en derivados" prevista en el Anexo 1-T Bis "Fuentes de Información para calcular el suplemento de capital por importancia sistémica" de la presente Resolución, se utilizará la información del Reporte Regulatorio Serie R01 "Catálogo Mínimo" del Anexo 36 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y sus respectivas modificaciones, relativa a las posiciones positivas (de compra) y de las posiciones negativas (de venta) de los derivados de las instituciones de crédito, hasta en tanto el Banco de México publique la información de las posiciones nocionales de los instrumentos financieros derivados de las instituciones de crédito.

Atentamente

Ciudad de México, a 7 de marzo de 2018.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores: el Presidente, José Bernardo González Rosas.- Rúbrica.

ANEXO 1-T

METODOLOGÍA PARA DESIGNAR EL GRADO DE IMPORTANCIA SISTÉMICA DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE

  1. La Comisión aplicará la metodología contenida en este anexo para designar a aquellas instituciones de banca múltiple cuya quiebra tenga un efecto negativo sobre todo el sistema financiero mexicano, así como en la economía del país en su conjunto. La designación como Institución de Banca Múltiple de Importancia Sistémica Local será sometida a la aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión.

    Al efecto, en su aplicación se consideran los aspectos propios de cada institución que a continuación se describen, con sus pesos correspondientes:

    Peso
    a)
    Tamaño respecto del sistema bancario total;
    25%
    b)
    Interconexión con el sistema financiero;
    25%
    c)
    Importancia de los servicios e infraestructura que presta en el sistema financiero y a la economía en general, y
    25%
    d)
    Complejidad de sus operaciones.
    25%
  2. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR