Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 171, primer párrafo y 173 Bis de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que resulta conveniente realizar modificaciones en los periodos de entrega de información para la realización de los ejercicios de estrés bajo escenarios supervisores por parte de las casas de bolsa y la presentación de los resultados de dichos ejercicios de estrés, tendientes a propiciar la entrega secuencial y ordenada de la información, y

Que a fin de que las casas de bolsa puedan realizar pruebas de su infraestructura tecnológica tendientes a garantizar la integridad de esta y su conexión con aquella perteneciente a las bolsas de valores, se amplía el plazo para acreditar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que están en posibilidad de concertar, directa o indirectamente, operaciones con valores negociados en las citadas bolsas, así como para llevar a cabo la celebración de contratos al efecto con dichas bolsas de valores, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA

PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 53; 215 y 216, primer párrafo de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004, y modificadas mediante Resoluciones publicadas en dicho medio de difusión el 9 de marzo de 2005; 29 de marzo, 26 de junio, 6 y 22 de diciembre de 2006; 17 de enero de 2007; 11 de agosto, 19 de septiembre y 23 de octubre de 2008; 30 de abril y 30 de diciembre de 2009; 4 de febrero, 29 de julio y 26 de noviembre de 2010; 23 de agosto de 2011; 16 de febrero, 23 de marzo y 17 de diciembre de 2012; 31 de enero, 2 y 11 de julio de 2013; 30 de enero, 5 y 30 de junio y 19 de diciembre de 2014; 6, 8 y 9 de enero, 13 de marzo, 18 de septiembre y 31 de diciembre de 2015; 12 de mayo, 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016; 23 de junio, 24 de julio, 5 de septiembre, 3 y 18 de octubre, y 18 de diciembre de 2017, y 4 de enero de 2018, para quedar como sigue:

"Artículo 53.- Los valores a que se refiere...

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