Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2018
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo, 343, de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario derogar las normas atinentes a los servicios de auditoría externa independiente que deben contratar las emisoras debido a que estas se encuentran integradas en un nuevo cuerpo normativo denominado "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos", al tiempo de señalar que los mismos requisitos que se establecen en tales disposiciones resultarán aplicables al auditor externo independiente que vaya a realizar la revisión de estados financieros proforma o combinados, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1o, fracciones III y IX inciso a), numeral 1; 3o, fracciones IX, segundo párrafo y X, inciso c); 33, fracción I, inciso a), numeral 3; 36, fracción I, inciso d); 77, tercer párrafo; 78, segundo párrafo; 78 Bis, tercer párrafo; 80; 84; 87, primer párrafo y se DEROGAN los artículos 42; 83, 85 y 86 de las "Disposiciones de carácter general aplicables las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003, y modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario el 7 de octubre de 2003, 6 de septiembre de 2004, 22 de septiembre de 2006, 19 de septiembre de 2008, 27 de enero, 22 de julio y 29 de diciembre de 2009, 10 y 20 de diciembre de 2010, 16 de marzo, 27 de julio, 31 de agosto y 28 de diciembre de 2011, 16 de febrero y 12 de octubre de 2012, 30 de abril y 15 de julio de 2013, 30 de enero, 17 de junio, 24 de septiembre y 26 de diciembre de 2014, 12 y 30 de enero, 26 de marzo y 13 de mayo, 27 de agosto, 28 de septiembre, 20 de octubre, 31 de diciembre de 2015, 6 de mayo, 19 de octubre, 15 de noviembre de 2016 y 11 de agosto de 2017, para quedar como sigue:

"ARTÍCULO 1o.- . . .

l. y ll. . . .

lll. Auditor Externo, al contador público o licenciado en contaduría pública que cumpla, con las características y requisitos contenidos en las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos" y sus modificaciones.

  1. a VIII. . . .

    IX.

    . . .

    a) . . .

    1. Preste servicios de auditoría externa de estados financieros básicos o sea empleado o socio del despacho en...

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