Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2018
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, segundo párrafo; 40, segundo párrafo; 101, cuarto y quinto párrafos de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones VI, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que dadas las funciones que se le asignan al comité de auditoría de las instituciones de crédito, resulta necesario precisar que la selección de sus miembros debe hacerse tomando en cuenta sus conocimientos y experiencia en materias tales como contaduría, auditoría, control interno, así como propias del negocio; debiendo establecer la obligación para tales miembros de realizar sus funciones de manera transparente, independiente, libre de conflictos de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos, y

Que resulta necesario derogar las normas atinentes a los servicios de auditoría externa independiente que deben contratar las instituciones de crédito debido a que estas se encuentran integradas en un nuevo cuerpo normativo denominado "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos", ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, fracción XI; 18, último párrafo; 21, párrafo quinto; 31, último párrafo; 142, fracción IV; 144, primer párrafo; 145; 148, primer y segundo párrafos; 156, fracción VI, inciso b);160, fracción VI; 165; 180, primer párrafo; 185, segundo párrafo; 208, fracción IV, inciso b); 212, segundo párrafo; 233, fracción III, segundo párrafo, se ADICIONA el artículo 355, fracción XVII, pasando la actual fracción XVII a ser XVIII y se DEROGAN los artículos 1, fracción LI; 148, tercer párrafo, 155, fracción ll; 156, fracción VI, incisos d) y f); y el Capítulo III del Título Tercero denominado "Auditores Externos Independientes e Informes de Auditoría." que comprende los artículos 187 a 206 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y reformadas mediante resoluciones publicadas en el citado Diario el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006; 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007; 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre, 4 de diciembre de 2008; 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009; 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre, 20 de diciembre de 2010; 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de agosto, 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre, 28 de diciembre de 2011; 19 de junio, 5 de julio, 23 de octubre, 28 de noviembre, 13 de diciembre de 2012; 31 de enero, 16 de abril, 3 de mayo, 3 y 24 de junio, 12 de julio, 2...

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