Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario reconocer las nuevas instituciones calificadoras de valores en el marco de los requerimientos de capitalización aplicables a las casas de bolsa, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 148, fracciones I, II y III; 159, fracciones I y II; 160, fracción V, incisos a), b), c) y d); 161, segundo párrafo y 169 Bis, tercer párrafo de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004, modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 9 de marzo de 2005; 29 de marzo, 26 de junio, 6 y 22 de diciembre de 2006; 17 de enero de 2007; 11 de agosto, 19 de septiembre y 23 de octubre de 2008; 30 de abril y 30 de diciembre de 2009; 4 de febrero, 29 de julio y 26 de noviembre de 2010; 23 de agosto de 2011; 16 de febrero, 23 de marzo y 17 de diciembre de 2012; 31 de enero, 2 y 11 de julio de 2013; 30 de enero, 5 y 30 de junio y 19 de diciembre de 2014; 6, 8 y 9 de enero, 13 de marzo, 18 de septiembre y 31 de diciembre de 2015; 12 de mayo, 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016; 23 de junio, 24 de julio, 5 de septiembre, 3 y 18 de octubre y 18 de diciembre de 2017; 4 de enero y 10 de abril de 2018, para quedar como sigue:

Artículo 148.-. . .

I. Alto Grado de Inversión: al grado de calificación igual o mayor a AA- o Aa3, tratándose de largo plazo o igual o mayor a A2, P2 o F2, tratándose de corto plazo, otorgado para efectos internacionales a la entidad de que se trate por la institución calificadora de valores S&P Global Ratings, S.A. de C,.V., Moody's de México, S.A. de C.V., Fitch México, S.A. de C.V., Verum, Calificadora de Valores, S.A.P.I. de C.V., A.M. Best América Latina, S.A. de C.V., Institución Calificadora de Valores, DBRS Ratings México, Institución Calificadora de Valores, S.A. de C.V., HR Ratings de México, S.A. de C.V., , según corresponda, así como al grado de calificación equivalente al referido que otorguen otras instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión.

II. Categoría de Calificación: al grado de calificación otorgado para efectos internacionales por las instituciones calificadoras de valores S&P Global Ratings, S.A. de C,.V., Moody's de México, S.A. de C.V., Fitch México, S.A. de C.V., Verum, Calificadora de Valores, S.A.P.I. de C.V., A.m. Best América...

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