Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108, fracción II, último párrafo de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario adicionar la excepción de realizar una oferta pública de adquisición ante el proceso voluntario de cancelación de acciones en el Registro Nacional de Valores, a las emisoras que de forma simultánea obtengan el listado de los títulos representativos de su capital social en el sistema internacional de cotizaciones establecido por las bolsas de valores, toda vez que no habría afectación de los intereses de los inversionistas, ya que la negociabilidad de los valores en México se mantendría, las operaciones seguirían considerándose legalmente como celebradas por bolsas de valores y la información seguiría estando disponible oportunamente para los inversionistas, y

Que es necesario precisar los supuestos en los que deberá constituirse el fideicomiso respectivo cuando las emisoras soliciten la cancelación de títulos representativos de su capital en el Registro Nacional de Valores, a fin de salvaguardar los intereses del público inversionista, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 15 Bis, párrafos primero y último; 25, fracción IX y 27, fracción VIII; se ADICIONAN los artículos 15 Bis con una fracción III y dos párrafos, segundo y tercero, recorriéndose los siguientes en su orden; así como 27, con un último párrafo; y se DEROGA el artículo 15 Bis, fracción II, segundo párrafo de las "Disposiciones de carácter general aplicables las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003, y modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado medio de difusión el 7 de octubre de 2003; 6 de septiembre de 2004; 22 de septiembre de 2006; 19 de septiembre de 2008; 27 de enero, 22 de julio y 29 de diciembre de 2009; 10 y 20 de diciembre de 2010; 16 de marzo, 27 de julio, 31 de agosto y 28 de diciembre de 2011...

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