Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 171, primer párrafo de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que tomando en cuenta las normas en materia de servicios de inversión aplicables a las casas de bolsa y la similitud de las características de algunos clientes que actualmente pueden contratar canales de acceso electrónico para el envío de instrucciones directamente a las bolsas de valores y aquellos señalados en las mencionadas normas que se determinan para la prestación de servicios de inversión, se amplía la base clientes que podrán contratar con las casas de bolsa tales canales, y

Que a fin de que las órdenes de los clientes de las casas de bolsas puedan ejecutarse atendiendo a las mejores condiciones existentes en el mercado de valores, se realizan ajustes al plazo para que dichas casas de bolsas estén en condiciones de dar cumplimiento al deber de mejor ejecución, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA

PRIMERO.- Se REFORMA el artículo 68, sexto párrafo de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004 y modificadas mediante Resoluciones publicadas en el mismo medio de difusión el 9 de marzo de 2005; 29 de marzo, 26 de junio, 6 y 22 de diciembre de 2006; 17 de enero de 2007; 11 de agosto, 19 de septiembre y 2 3 de octubre de 2008; 30 de abril y 30 de diciembre de 2009; 4 de febrero, 29 de julio y 26 de noviembre de 2010; 23 de agosto de 2011; 16 de febrero, 23 de marzo y 17 de diciembre de 2012; 31 de enero, 2 y 11 de julio de 2013; 30 de enero, 5 y 30 de junio y 19 de diciembre de 2014; 6, 8 y 9 de enero, 13 de marzo, 18 de septiembre y 31 de diciembre de 2015; 12 de mayo, 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016; 23 de junio, 24 de julio, 5 de septiembre, 3 y 18 de octubre y 18 de diciembre de 2017; 4 de enero, 10 y 26 de abril y 11 de mayo de 2018, para quedar como sigue:

"Artículo 68.- . . .

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Las casas de bolsa solo podrán ofrecer canales de acceso electrónico directo a...

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