Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren los artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 44 de la Ley de Uniones de Crédito, 69 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y 55 de la Ley de Fondos de Inversión.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 142 de la Ley de Instituciones de Crédito; 34 y 122 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 44 y 78 de la Ley de Uniones de Crédito; 69 y 70 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 55 de la Ley de Fondos de Inversión; 73 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII; 16 fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que el 9 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de distintas leyes financieras;

Que en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, la información y documentación relativa a las actividades y servicios que presten las instituciones de tecnología financiera y las operaciones que se realicen a través de ellas, así como las actividades que realicen con sus clientes las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos en términos de dicha ley, tendrá el carácter de confidencial, por lo que no podrán dar noticias o información de las actividades, operaciones o servicios, sino a las personas señaladas en dicha ley, previéndose asimismo en dicho ordenamiento legal excepciones a esta regla, y

Que atento a lo anterior, resulta necesario considerar a las instituciones de tecnología financiera y a las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, en las disposiciones que establecen las formalidades y requisitos que deben reunir las solicitudes de información que hagan las autoridades judiciales, administrativas y hacendarias federales, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que las mencionadas instituciones y sociedades estén en aptitud de identificar, localizar y aportar las noticias o información solicitadas por dichas autoridades, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN QUE FORMULEN LAS AUTORIDADES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 142 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, 34 DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, 44 DE LA LEY DE UNIONES DE CRÉDITO, 69 DE LA LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y 55 DE LA LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN

ÚNICO.- Se REFORMAN la denominación de las "Disposiciones de carácter general aplicables a los requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren los artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 44 de la Ley de Uniones de Crédito, 69 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y 55 de la Ley de Fondos de Inversión" para quedar como "Disposiciones de carácter general aplicables a los requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren los artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, 34 de la Ley de Ahorro y Crédito...

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