Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

Fecha de disposición05 Octubre 2018
Fecha de publicación05 Octubre 2018
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 Bis, 97, primer párrafo y 101 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, VII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento del artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y para efectos de contribuir a la eliminación de carga regulatoria y los costos de cumplimiento derivados de ella, esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores abrogó la obligación de presentar la solicitud de autorización para la utilización de una metodología diversa para los trabajos de auditoría externa en términos de la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2018, y

Que una razón de apalancamiento menor al 3 % que registren las instituciones de banca múltiple, se apartaría de los estándares internacionales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, ya que se reflejaría un nivel de activos que no estén soportados por el capital, por lo que tomando en cuenta dicho estándar, así como la facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir disposiciones prudenciales y establecer criterios que se aparten de las sanas prácticas bancarias, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 1, fracción CXLV; 2 Bis 120; 181, fracción XXV y 207; se ADICIONA al Título Segundo, Capítulo VIII, una Sección Tercera denominada "De la Razón de Apalancamiento de las Instituciones" que comprende el artículo 172 Bis 39 a; al artículo 208, fracción I, un inciso h) y al Anexo 36 la serie "R34 Razón de Apalancamiento"; y se SUSTITUYE el Anexo 1-O Bis y el índice del Anexo 36, de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y reformadas mediante resoluciones publicadas en el citado Diario el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006; 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007; 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre, 4 de diciembre de 2008; 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009; 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre, 20 de diciembre de 2010; 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de agosto, 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre, 28 de diciembre de 2011; 19 de junio, 5 de julio, 23 de octubre, 28 de noviembre, 13 de diciembre de 2012; 31 de enero, 16 de abril, 3 de mayo, 3 y 24 de junio, 12 de julio, 2 de octubre, 24 de diciembre de 2013; 7 y 31 de enero, 26 de marzo, 12 y 19 de mayo, 3 y 31 de julio, 24 de septiembre, 30 de octubre, 8 y 31 de diciembre de 2014; 9 de enero, 5 de febrero, 30 de abril, 27 de mayo, 23 de junio, 27 de agosto, 21 de septiembre, 29 de octubre, 9 y 13 de noviembre, 16 y 31 de diciembre de 2015; 7 y 28 de abril, 22 de junio, 7 y 29 de julio, 1 de agosto, 19, 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016 y 6 de enero, 4 y 27 de abril, 31 de mayo, 26 de junio, 4 y 24 de julio, 29 de agosto, 6 y 25 de octubre, 8, 26 y 27 de diciembre de 2017; 22 de enero, 14 de marzo, 26 de abril, 11 de mayo, 26 de junio, 23 de julio, 29 de agosto y 4 de septiembre de 2018, para quedar como sigue:

TÍTULO PRIMERO a PRIMERO BIS . . .
TÍTULO SEGUNDO

DISPOSICIONES PRUDENCIALES

Capítulo I a VII . . .
Capítulo VIII

Medidas Prudenciales Adicionales y Planes de Contingencia

Secciones Primera y Segunda . . .

Sección Tercera

De la Razón de Apalancamiento de las Instituciones

Capítulo IX

TÍTULOS TERCERO a QUINTO

ANEXOS 1-A a 1-O

ANEXO 1-O BIS Revelación de información relativa a la Razón de Apalancamiento

ANEXOS 1-P a 35 . . .

ANEXO 36 Reportes Regulatorios

ANEXOS 37 a 71 . . .

"Artículo 1.- . . .

I. a CXLIV. . . .

CXLV. Razón de Apalancamiento: al resultado, expresado en porcentaje, de dividir el Capital Básico determinado conforme al artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones, entre los Activos Ajustados de las Instituciones.

Artículo 2 Bis 120.- Las Instituciones deberán difundir al público en general de conformidad con los formatos comprendidos en el Anexo 1-O Bis de las presentes disposiciones y a través de su página electrónica en Internet, la información relativa a la integración de sus principales fuentes de apalancamiento, una comparación entre sus activos totales y sus Activos Ajustados, una conciliación entre los activos totales y la exposición dentro de su balance, su Razón de Apalancamiento y un análisis sobre las principales variaciones de la Razón de Apalancamiento.

Dicha información deberá revelarse en los términos de los Artículos 180 y 181 de las presentes disposiciones, como nota a los estados financieros correspondientes a los trimestres que concluyen en marzo, junio, septiembre y diciembre, manteniéndose en la página electrónica de la Institución en Internet, cuando menos durante los cinco trimestres siguientes a la fecha de su publicación para el caso de la información que se publica de manera trimestral y durante los tres años siguientes a su fecha tratándose de la información que se publica de manera anual.

Adicionalmente, las Instituciones deberán calcular y publicar con cifras al cierre de cada mes, en su página electrónica en Internet, el monto de sus Activos Ajustados, su Capital Básico y su Razón de Apalancamiento. Dicha publicación deberá realizarse a más tardar el último día hábil del mes inmediato siguiente al del mes cuyas cifras se utilicen para su cálculo.

Cuando a juicio de la Comisión así se justifique, las Instituciones deberán revelar, con mayor periodicidad, la información prevista en el Anexo 1-O Bis, utilizando al efecto los formatos comprendidos en este.

Sección Tercera

De la Razón de Apalancamiento

Artículo 172 Bis 39 a.- Las instituciones de banca múltiple deberán realizar el cálculo de su Razón de Apalancamiento con cifras al cierre de cada mes calendario, sin consolidar a sus subsidiarias ni a las entidades de propósito específico, considerando sus operaciones en territorio nacional, así como las operaciones de sus agencias y sucursales en el extranjero.

Se considera contrario a una sana práctica bancaria que las instituciones de banca múltiple mantengan una Razón de Apalancamiento menor al 3 %.

La Comisión podrá determinar que alguna institución de banca múltiple efectúe el cálculo de la Razón de Apalancamiento, con mayor periodicidad y en cualquier fecha, cuando a su juicio estime que entre los días que van de un cálculo a otro, la institución de banca múltiple está asumiendo un apalancamiento notoriamente mayor al que muestra las cifras de cierre de mes.

La Comisión podrá verificar el cálculo de la Razón de Apalancamiento revelada por las Instituciones y podrá solicitar los ajustes que considere necesarios para reportar adecuadamente el grado de apalancamiento de dichas Instituciones.

Artículo 181.- . . .

I. a XXIV. . . .

XXV.La Razón de Apalancamiento, el monto de sus Activos Ajustados y su Capital Básico.

. . .

. . .

. . .

. . .

Artículo 207.- Las Instituciones deberán proporcionar a la Comisión, con la periodicidad establecida en los artículos siguientes, la información que se adjunta a las presentes disposiciones como Anexo 36, la cual se identifica con las series y reportes que a continuación se relacionan:

Serie R01 Catálogo mínimo

A-0111 Catálogo mínimo

Serie R04 Cartera de crédito

Situación financiera

A-0411 Cartera por tipo de crédito

A-0415 Saldos promedio, intereses y comisiones por cartera de crédito

A-0417 Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios

A-0419 Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios

A-0420 Movimientos en la cartera vencida

A-0424 Movimientos en la cartera vigente

Cartera comercial

Información detallada de operaciones de segundo piso y garantías

C-0447 Seguimiento de garantías

Información detallada (Metodología de calificación de cartera Anexos 18 a 22)

C-0450 Garantes y garantías para créditos comerciales

C-0453 Alta de créditos a cargo de entidades federativas y municipios

C-0454 Seguimiento de créditos a cargo de entidades federativas y municipios

C-0455 Probabilidad de incumplimiento de créditos a cargo de entidades federativas y municipios

C-0456 Severidad de la pérdida de créditos a cargo de entidades federativas y municipios

C-0457 Baja de créditos a cargo de entidades federativas y municipios

C-0458 Alta de créditos a cargo de entidades financieras

C-0459 Seguimiento de créditos a cargo de entidades financieras

C-0460 Probabilidad de incumplimiento de créditos a cargo de entidades financieras

C-0461 Severidad de la pérdida de créditos a cargo de entidades financieras

C-0462 Baja de créditos a cargo de entidades financieras

C-0463 Alta de créditos a cargo de personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR