Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Fecha de disposición16 Octubre 2018
Fecha de publicación16 Octubre 2018
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 112, último párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que en beneficio de los ahorradores, resulta conveniente aumentar el número de oficinas o sucursales que puedan recibir las solicitudes de pago de obligaciones garantizadas, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN, SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN FINANCIERA RURAL, A QUE SE REFIERE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 308, primer y último párrafos; 310; 313, tercero y cuarto párrafos, y 316, primero y segundo párrafos; y se ADICIONA el artículo 307, párrafo tercero de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006 y modificaciones mediante resoluciones publicadas en dicho órgano de difusión el 18 de enero y 11 de agosto de 2008; 16 de diciembre de 2010; 18 de diciembre de 2012; 12 de enero, 6 de febrero, 2 de abril, 22 de septiembre y 29 de octubre de 2015; 7 de enero, 2 de febrero, 22 de abril, 11 de julio, 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016; 10 de marzo, 31 de mayo, 24 de julio y 6 de octubre de 2017; 23 y 26 de enero, y 26 de abril de 2018, para quedar como sigue:

Artículo 307.- . . .

. . .

La Sociedad Financiera Popular una vez declarada en disolución y liquidación o decretado su concurso mercantil, podrá auxiliarse de otras entidades financieras para que, además de en sus propias oficinas o sucursales, se realicen en las de estas últimas, las gestiones necesarias para el pago de obligaciones garantizadas a sus ahorradores, las cuales se darán a conocer a los Interesados en el aviso a que se refiere el párrafo anterior, sin que al efecto la Sociedad Financiera Popular deje de ser responsable de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR