Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Fecha de disposición | 16 Octubre 2018 |
Fecha de publicación | 16 Octubre 2018 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 112, último párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que en beneficio de los ahorradores, resulta conveniente aumentar el número de oficinas o sucursales que puedan recibir las solicitudes de pago de obligaciones garantizadas, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN, SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN FINANCIERA RURAL, A QUE SE REFIERE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 308, primer y último párrafos; 310; 313, tercero y cuarto párrafos, y 316, primero y segundo párrafos; y se ADICIONA el artículo 307, párrafo tercero de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006 y modificaciones mediante resoluciones publicadas en dicho órgano de difusión el 18 de enero y 11 de agosto de 2008; 16 de diciembre de 2010; 18 de diciembre de 2012; 12 de enero, 6 de febrero, 2 de abril, 22 de septiembre y 29 de octubre de 2015; 7 de enero, 2 de febrero, 22 de abril, 11 de julio, 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016; 10 de marzo, 31 de mayo, 24 de julio y 6 de octubre de 2017; 23 y 26 de enero, y 26 de abril de 2018, para quedar como sigue:
Artículo 307.- . . .
. . .
La Sociedad Financiera Popular una vez declarada en disolución y liquidación o decretado su concurso mercantil, podrá auxiliarse de otras entidades financieras para que, además de en sus propias oficinas o sucursales, se realicen en las de estas últimas, las gestiones necesarias para el pago de obligaciones garantizadas a sus ahorradores, las cuales se darán a conocer a los Interesados en el aviso a que se refiere el párrafo anterior, sin que al efecto la Sociedad Financiera Popular deje de ser responsable de...
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