Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Julio de 2019
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 180 de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que es importante que las instituciones para el depósito de valores cuenten con información oportuna respecto de las operaciones con valores representativos de deuda que celebran las casas de bolsa, por lo que resulta indispensable precisar el plazo y la forma en que dichas operaciones deberán ser reportadas a estas instituciones para el depósito de valores, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA

ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 30 y se DEROGA el artículo 99, cuarto párrafo de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004 y modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 9 de marzo de 2005; 29 de marzo, 26 de junio, 6 y 22 de diciembre de 2006; 17 de enero de 2007; 11 de agosto, 19 de septiembre y 23 de octubre de 2008; 30 de abril y 30 de diciembre de 2009; 4 de febrero, 29 de julio y 26 de noviembre de 2010; 23 de agosto de 2011; 16 de febrero, 23 de marzo y 17 de diciembre de 2012; 31 de enero, 2 y 11 de julio de 2013; 30 de enero, 5 y 30 de junio y 19 de diciembre de 2014; 6, 8 y 9 de enero, 13 de marzo, 18 de septiembre y 31 de diciembre de 2015; 12 de mayo, 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016; 23 de junio, 24 de julio, 5 de septiembre, 3 y 18 de octubre y 18 de diciembre de 2017; 4 de enero, 10, 26 de abril, 11 de mayo y 21 de agosto de 2018, para quedar como sigue:

Artículo 30.- Las casas de bolsa comunicarán a más tardar el mismo día de su celebración a la institución para el depósito de valores en la que mantengan depositados los valores, cada una de las operaciones que celebren respecto de los valores que sean instrumentos de deuda, salvo por lo...

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