Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios.

Fecha de disposición26 Abril 2019
Fecha de publicación26 Abril 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo,Financiero
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, segundo y cuarto párrafos y 39 Bis 4 de la Ley de Fondos de Inversión; 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que resulta conveniente precisar el concepto de certificados bursátiles fiduciarios para identificar correctamente a este tipo de valores, así como determinar las condiciones en las que los fondos de inversión pueden celebrar operaciones con instrumentos financieros derivados, certificados bursátiles fiduciarios, valores estructurados y valores respaldados por activos a fin de facilitar su implementación, al tiempo de exceptuar que se deban autorizar por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los cambios en el prospecto de información al público inversionista relativos a la calificación de crédito o de mercado, sin perjuicio de que se presente posteriormente un ejemplar a dicho Órgano, y

Que para evitar propiciar tratos inequitativos entre los inversionistas y prácticas discriminatorias entre distribuidoras de acciones de fondos de inversión, así como fomentar una adecuada determinación de comisiones por la administración de los activos o distribución de acciones de los fondos de inversión, diferenciadas por series de acciones, es conveniente permitir a dichos fondos fijarlas tomando en cuenta criterios basados en condiciones objetivas, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS FONDOS DE INVERSIÓN Y A LAS PERSONAS QUE LES PRESTAN SERVICIOS

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, fracción III; 11, fracción IV y 106, fracción IV, segundo párrafo; se ADICIONA el artículo 106, fracción IV, inciso b), recorriéndose los demás incisos en su orden y según corresponda, y un tercer párrafo recorriéndose los demás párrafos en su orden y según corresponda; y se SUSTITUYE el Anexo 2 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2014, modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado medio de difusión el 26 de diciembre de 2014; 6 y 9 de enero, 23 de julio, 3 de agosto, 1 y 18 de septiembre de 2015; 6 de enero, 28 de septiembre, 17 de noviembre y 27 de diciembre de 2016; 14 de abril y 4 de octubre de 2017; 4 de enero, 26 de abril y 15 de noviembre de 2018, para quedar como sigue:

Títulos Primero a Octavo

ANEXO 1
ANEXO 2 Requisitos y características para la elaboración del prospecto de información al público inversionista de los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda.

ANEXOS 3 a 21 . . .

"Artículo 1.- . . .

  1. y II. . . .

  2. Certificados bursátiles fiduciarios, a aquellos certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios e indizados a que se refiere el artículo 63 Bis 1 de la Ley del Mercado de Valores, así como los certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura y los

    certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión a que aluden las "Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y sus respectivas modificaciones.

  3. a XXV. . . ."

    Artículo 11.- . . .

    I. a III.

    . . .

    IV. La sociedad operadora de fondos de inversión que le preste el servicio de administración a dichos fondos de inversión, suscriba una carta, previo a la primera operación de cada Activo Objeto de Inversión, la cual deberá actualizarse cuando cambie el régimen de inversión del fondo que corresponda y conservarse durante un periodo de cinco años. Dicha carta deberá contener nombre, cargo y firma de la o las personas responsables de invertir los recursos en los Activos Objeto de Inversión determinados por el consejo de administración, así como consignar y describir brevemente que:

    a) a d) . . .

    . . .

    . . .

    "Artículo 106.- . . .

  4. a III.

    . . .

  5. . . .

    a) . . .

    b) Montos de inversión mínimos requeridos por serie de acciones, importe total invertido en fondos de inversión, o en función a cualquier otro criterio a que alude el artículo 43 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que presten servicios de inversión", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones, que justifique por parte de las sociedades o entidades que proporcionen el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, el acceso de dichos clientes a la serie de que se trate.

    c) a h) . . .

    Lo previsto en la presente fracción es sin perjuicio de que puedan emitirse series que no tengan comisiones de distribución o administración.

    En cualquier caso, las sociedades operadoras de fondos de inversión deberán abstenerse de generar prácticas discriminatorias entre quienes presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, así como propiciar tratos inequitativos entre los inversionistas.

    . . .

    . . .

    . . ."

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México, a 15 de abril de 2019.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Adalberto Palma Gómez.- Rúbrica.

ANEXO 2

REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PROSPECTO DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO INVERSIONISTA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN DE RENTA VARIABLE Y EN INSTRUMENTOS DE DEUDA

  1. LINEAMIENTOS GENERALES

    El presente instructivo incluye los requisitos de revelación de información a los que deberán apegarse los fondos de inversión de renta variable y fondos de inversión en instrumentos de deuda (Fondos de inversión) para la elaboración de los prospectos de información al público inversionista (Prospectos).

    El Prospecto deberá elaborarse con base en un enfoque de revelación de información; es decir, proporcionar al inversionista toda aquella información necesaria para que pueda tomar una decisión de inversión razonada y bien informada acerca del Fondo de inversión de que se trate.

    El orden en que se presenten los distintos apartados del Prospecto deberá apegase a este instructivo, salvo aquellos casos particulares que requieran de un orden diferente y sean autorizados previamente por la Comisión.

    En la preparación del Prospecto siempre deberá utilizarse un lenguaje claro y de fácil comprensión, evitando términos técnicos o formulismos legales complicados que no puedan ser fácilmente comprensibles para una persona que no tenga un conocimiento especializado en la materia de que se trate. Asimismo, deberán evitarse términos superlativos y juicios de valor; sin embargo, de considerarse necesarios, tendrán que justificarse adecuadamente.

    1. PRINCIPIO DE RELEVANCIA

      En adición a la información explícitamente requerida en los diversos apartados del Prospecto, deberá incluirse toda aquella información relevante, entendiéndose por esta a toda la información del Fondo de inversión necesaria para conocer su situación real y actual en materia financiera, administrativa, económica y jurídica, y sus riesgos, así como la información de la sociedad operadora de fondos de inversión que administre al Fondo de inversión y, en su caso, la del grupo financiero al que esta última pertenezca, independientemente de su posición en el grupo, siempre que influya o afecte dicha situación, y que sea necesaria para la toma de decisiones razonadas de inversión y estimación del precio de las acciones del Fondo de inversión, conforme a usos y prácticas de análisis del mercado de valores mexicano.

      Este principio deberá seguirse en todo momento en la preparación del Prospecto al determinar la profundidad y amplitud con que deberán desarrollarse los diversos temas que se establecen en este instructivo.

      Será responsabilidad de los Fondos de inversión, así como de las personas que suscriban el documento, determinar qué información considerada como relevante en el contexto de las características particulares de cada Fondo de inversión, debiéndose tomar en cuenta tanto factores cuantitativos como cualitativos.

      La Comisión podrá requerir la inclusión de información adicional o en sustitución de la información requerida en este instructivo, cuando la revelación de la misma se considere necesaria.

    2. ESPECIFICACIONES DEL PROSPECTO

      El Prospecto contendrá la información relativa al Fondo de inversión de manera detallada. Asimismo, formará parte del Prospecto el documento con información clave para la inversión que deberá ser entregado a los inversionistas y ser siempre utilizado para fines comerciales, el cual deberá cumplir con lo señalado en el Anexo 3 de estas disposiciones.

      El Prospecto de información que se envía a través del STIV a la Comisión, para su autorización, podrá omitir la información relativa a fechas de autorización o modificación del Prospecto, capital social, número de accionistas, inversionistas que posean más del 30 % de una serie o más del 5 % del capital social, rendimientos, claves de pizarra, composición de la cartera de inversión, montos mínimos de inversión, comisiones, remuneraciones, valor en riesgo observado en...

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