Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, fracción III, inciso a) y último párrafo y 343 de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que es necesario otorgar certeza a las emisoras extranjeras respecto de la aplicación de las normas de auditoría durante la realización de los trabajos de auditoría externa de sus estados financieros por parte de los auditores externos independientes que contraten para tales efectos, así como las características de independencia que estos últimos deben tener, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 84 y 84 Bis; y se ADICIONAN los artículos 79, párrafos octavo, noveno y décimo, 80, párrafo segundo de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores" publicadas en el Diario de la Federación el 19 de marzo de 2003, modificadas por resoluciones publicadas en dicho órgano de difusión el 7 de octubre de 2003; 6 de septiembre de 2004; 22 de septiembre de 2006; 19 de septiembre de 2008; 27 de enero, 22 de julio y 29 de diciembre de 2009; 10 y 20 de diciembre de 2010; 16 de marzo, 27 de julio, 31 de agosto y 28 de diciembre de 2011; 16 de febrero y 12 de octubre de 2012; 30 de abril y 15 de julio de 2013; 30 de enero, 17 de junio, 24 de septiembre y 26 de diciembre de 2014; 12 y 30 de enero, 26 de marzo, 13 de mayo, 27 de agosto, 28 de septiembre, 20 de octubre y 31 de diciembre de 2015; 6 de mayo, 19 de octubre y 15 de noviembre de 2016; 11 de agosto de 2017; 26 de abril y 13 de junio de 2018, para quedar como sigue:

"ARTÍCULO 79.- . . .

  1. a III. . . .

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Los estados financieros a que se refiere este artículo, deberán ser dictaminados por auditores externos apegándose a las normas internacionales de auditoría previstas en las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la...

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