Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 31, fracción XI de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que, con el fin de promover la inclusión financiera en el país, así como impulsar la innovación tecnológica, resulta conveniente modificar el marco normativo aplicable a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con el propósito de que puedan proporcionar a sus usuarios medios para efectuar transferencias electrónicas con normas más flexibles, al tiempo de seguir protegiendo sus recursos y la seguridad de su información, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO
ÚNICO.- Se REFORMAN los Artículos 1, fracciones XXXIV, inciso c), LXIII, LXIV, LXXVI y LXXVII; 17 Bis 1, fracción III, primer párrafo; 17 Bis 2, cuarto párrafo; 17 Bis 4, fracción III, primer párrafo y 17 Bis 7, fracción I, primer párrafo; se ADICIONA el Artículo 17 Bis 8, séptimo párrafo, recorriéndose los demás párrafos en su orden y según corresponda, y se DEROGA el Artículo 17 Bis 1, fracción III, incisos a) y b) y segundo párrafo, de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2012, y modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 9 de enero de 2014; 7 de enero de 2016; 4 de abril, 24 de julio y 18 de octubre de 2017; 23 de enero, 26 de abril, 23 de julio y 15 de noviembre de 2018, para quedar como sigue:
Artículo 1.- . . .
I. a XXXIII. . . .
XXXIV. . . .
a) y b) . . .
c) Información contenida, recibida o generada en medios o dispositivos respecto de los cuales el Usuario tenga posesión, tales como dispositivos o mecanismos generadores de Contraseñas dinámicas de un solo uso y Tarjetas de crédito o débito con Circuito Integrado, que tengan propiedades que impidan la duplicación de dichos medios, dispositivos o de la información que...
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