Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que es necesario precisar lo que debe de entenderse por Pago Móvil, con la finalidad de dar certeza jurídica a las instituciones de crédito en cuanto a sus alcances y aplicación, y

Que, por otra parte, resulta conveniente ampliar las excepciones al régimen de contratación de comisionistas bancarios previstas en el artículo 317 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, a fin de incorporar a los organismos de fomento, para que los clientes de las instituciones de crédito puedan realizar el pago de créditos a través dichos organismos, por lo que al igual que hoy aplica la excepción para el organismo de servicio social denominado Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), también aplique para el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y para el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT), en virtud de que son organismos de fomento supervisados por la Comisión, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 1, fracción CXXVII y 317, segundo párrafo, fracción III de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas por última vez el 9 de junio de 2020, para quedar como sigue:

Artículo 1.- . . .

I. a CXXVI. . . .

CXXVII. Pago Móvil: al servicio de Banca Electrónica en el cual el Dispositivo de Acceso se encuentra asociado con correspondencia unívoca al Identificador de Usuario, mediante cualquier información o datos únicos del propio Dispositivo de Acceso, debiendo la Institución obtener la información o datos de manera automática del Dispositivo de Acceso correspondiente, a fin de que los Usuarios puedan realizar consultas de...

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