Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, contando con la previa opinión del Banco de México, y

CONSIDERANDO

Que para reducir el requerimiento de capital por riesgo de crédito, las instituciones de crédito pueden aplicar técnicas de cobertura de riesgo de crédito que empleen el uso de garantías reales, es decir, considerar aquellas garantías reales que reciban de sus clientes para garantizar el pago de créditos; por ello, para eliminar confusiones, es necesario precisar en la norma que las Instituciones independientemente del método de cobertura de riesgo de crédito a utilizar, deberán establecer métodos y controles internos que garanticen que las garantías reales que reciban del acreditado, no sean valores emitidos por el mismo grupo de riesgo común al que pertenece dicho acreditado;

Que, en otro orden de ideas, el artículo Octavo Transitorio de la Resolución que modifica a las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2012, prevé una vacatio legis respecto a la aplicación de la matriz contenida en el artículo 220 de dichas disposiciones a esa fecha; sin embargo, este último artículo se ha reformado en varias ocasiones, por lo que el supuesto jurídico previsto en el artículo transitorio ya no podría configurarse;

Que a efecto de evitar una posible antinomia y confusión entre los alcances del contenido del Octavo Transitorio antes referido y lo previsto en el artículo 220 vigente de las citadas disposiciones, es necesario dejar expresamente sin efectos dicha disposición transitoria;

Que derivado de la situación actual en la que las instituciones de crédito han reducido su capacidad operativa y de recursos humanos ante las medidas sanitarias adoptadas por la contingencia de salud ocasionada por la enfermedad generada por el virus denominado COVID-19, sin que sea factible precisar los tiempos en que se pueda destinar recursos humanos y técnicos para implementar las modificaciones realizadas a las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito por resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2020, así como los impactos económicos que pudieran tener dichas instituciones ante las afectaciones por la referida contingencia de salud, es necesario posponer la entrada en vigor de las referidas modificaciones al igual que aquellas Normas de Información Financiera contenidas en el Anexo 33 modificadas como consecuencia de los cambios a las multicitadas disposiciones del 27 de diciembre de 2017, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

PRIMERO. Se REFORMA el artículo 2 Bis 32, fracción III, inciso a) de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas por última vez el 19 de noviembre de...

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