Resolución que modifica la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144, fracciones XIII y XXXV de la Ley Aduanera, y 1o., 4o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de febrero de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", en la cual se prevé que los importadores otorguen la garantía que cubra el pago de las contribuciones a que puedan estar sujetas las mercancías de comercio exterior con motivo de su importación en definitiva, con el objeto de combatir los efectos de la subvaluación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Aduanera;

Que el 26 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección", mediante el cual se instruye a esta Secretaría a implementar acciones para prevenir y combatir la práctica de la subvaluación en la importación de mercancías;

Que el 29 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que modifica y da a conocer el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", en la que se establecen los precios estimados para los sectores textil y confección, y

Que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación ha sido reformada en los Capítulos y fracciones arancelarias en las que se clasifican mercancías de los sectores textil y confección, a fin de contar con una clasificación más precisa de esas mercancías, se estima conveniente actualizar el Anexo 4 relativo a los precios estimados que son aplicables a determinadas mercancías de dichos sectores, conforme a las fracciones arancelarias en las que se clasifican, esta Secretaría resuelve expedir la siguiente

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LA DIVERSA QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCÍAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Artículo Único

Se reforma el Anexo 4 de la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, para quedar de la siguiente forma:

FRACCIÓN
ARANCELARIA
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
COMERCIAL
PRECIO
ESTIMADO
(DÓLARES
E.U.A. POR
UNIDAD
COMERCIAL)
5106.10.01
Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.
Kg
6.67
5106.20.01
Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.
Kg
5.17
5107.10.01
Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.
Kg
11.68
5107.20.01
Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.
Kg
5.93
5108.10.01
Cardado.
Kg
10.92
5108.20.01
Peinado.
Kg
11.68
5109.10.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso.
Kg
10.92
5109.90.99
Los demás.
Kg
10.92
5110.00.01
Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.
Kg
10.92
5111.11.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a mano.
M2
2.50
5111.11.99
Los demás.
M2
2.50
5111.19.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a mano.
M2
3.70

5111.19.99
Los demás.
M2
3.70
5111.20.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
M2
1.98

5111.20.99
Los demás.
M2
1.98
5111.30.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
M2
2.75
5111.30.99
Los demás.
M2
2.75
5111.90.99
Los demás.
M2
3.70
5112.11.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
M2
2.65
5112.11.99
Los demás.
M2
2.65
5112.19.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
M2
3.93
5112.19.02
Tela de billar.
M2
3.93
5112.19.99
Los demás.
M2
3.93
5112.20.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
M2
2.83
5112.20.99
Los demás.
M2
2.83
5112.30.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
M2
2.21
5112.30.02
Tela de billar.
M2
2.21
5112.30.99
Los demás.
M2
2.21
5112.90.99
Los demás.
M2
3.93
5113.00.01
De pelo ordinario.
M2
4.90
5113.00.99
Los demás.
M2
4.90
5204.11.01
Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.
Kg
2.85
5204.19.99
Los demás.
Kg
2.85
5204.20.01
Acondicionado para la venta al por menor.
Kg
2.85
5205.11.01
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
Kg
2.11
5205.12.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
Kg
2.11
5205.13.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
Kg
2.39
5205.14.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
Kg
2.67
5205.15.01
De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).
Kg
2.95
5205.21.01
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
Kg
2.85
5205.22.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
Kg
2.85
5205.23.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
Kg
2.85
5205.24.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
Kg
3.28
5205.26.01
De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94).
Kg
3.71
5205.27.01
De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120).
Kg
4.14
5205.28.01
De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120).
Kg
4.57
5205.31.01
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
Kg
2.43
5205.32.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
Kg
2.43
5205.33.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
Kg
2.70
5205.34.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
Kg
3.09
5205.35.01
De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).
Kg
3.47
5205.41.01
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
Kg
3.16
5205.42.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
Kg
3.16

5205.43.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
Kg
3.16
5205.44.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
Kg
3.70

5205.46.01
De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo).
Kg
4.23
5205.47.01
De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo).
Kg
4.77
5205.48.01
De título inferior a...

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