Resolución que modifica a la diversa que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay y sus Anexos 1 y 2.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144, fracciones XXIII y XXV de la Ley Aduanera, y 1o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en los Capítulos IV y V del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, y

CONSIDERANDO

Que el 14 de julio de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres" (Tratado), mismo que entró en vigor el 15 de julio de 2004;

Que el 14 de julio de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay y sus Anexos 1 y 2" (Resolución), misma que entró en vigor el día 15 de julio de 2004;

Que el 1 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que modifica a la diversa que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay y sus Anexos 1 y 2", misma que entró en vigor el 2 de noviembre de ese año, y mediante la cual se dio a conocer la modificación del llenado del Campo No. 12 del formato del certificado de origen;

Que el 15 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 3 /2019 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, adoptada el 3 de septiembre de 2019", mismo que entró en vigor el 18 de diciembre de 2020;

Que en dicho Acuerdo se dio a conocer la adopción de la Decisión No. 3 /2019 denominada "Modificación del formato del certificado de origen y su respectivo instructivo de llenado, acordado en el Artículo 5-02 (Declaración y certificación de Origen), del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay" (Decisión), por la Comisión Administradora del Tratado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4-18 (1) y 17-01 (3) (c) del Tratado, y a lo acordado por el Comité de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros, de conformidad con los Artículos 4-18 (1) (d) (iii) y 5-02 del Tratado, y

Que derivado de la adopción de la Decisión, resulta necesario modificar la Resolución para reflejar en ésta lo decidido por la Comisión Administradora del Tratado, para que sus reglas sean acordes con la normatividad vigente aplicable al comercio exterior, ha tenido a bien expedir la

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA A LA DIVERSA QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS...

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