Resolución que modifica la diversa por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, publicada el 30 de agosto de 2013

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCIÓN que modifica la diversa por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, publicada el 30 de agosto de 2013

ALBERTO BAZBAZ SACAL, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracciones I, II y VIII, 12, fracción V, 17, 18, fracción VI, 20, 23 y 24 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 3, fracciones II y III, 4, fracción V, 12 y 13 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 15, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 4, 5, 7, 8,10 y 24 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y

CONSIDERANDO

Que el 23 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual se expiden las Reglas de Carácter General a que se refiere el artículo 6, fracción VII de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en lo sucesivo Ley), en adelante las Reglas;

Que el 30 de agosto de 2013 se publicó en el mencionado órgano de difusión la Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen Actividades Vulnerables, emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 15, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 3 del Reglamento de la Ley;

Que el 24 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación a los formatos oficiales para el alta y registro de quienes realicen Actividades Vulnerables con la finalidad de simplificar dichos formatos y evitar trámites innecesarios que lleguen a afectar el normal desarrollo de sus actividades;

Que con la finalidad de dar certeza jurídica respecto al tiempo de respuesta en los trámites de alta y registro que lleven a cabo quienes realicen Actividades Vulnerables y en la aceptación o rechazo de la designación del representante encargado del cumplimiento, así como de incluir en los formatos la precisión de la categoría de Actividad Vulnerable prevista en el artículo 17, fracción I de la Ley, he tenido a bien expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN

Artículo Único

Se reforman el artículo 3 y el Anexo "A" de la Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen Actividades Vulnerables, publicada el 30 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación y sus modificaciones, para quedar como sigue:

Artículo 3

El SAT, a través del Portal en Internet, previo cumplimiento de lo previsto en los artículos 2 y 2 Bis de esta Resolución, generará el acuse electrónico correspondiente con sello digital, en el que se hará constar el número de folio y la fecha de envío al referido órgano desconcentrado, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se realizaron dichos trámites.

ANEXO "A"

NO.
NOMBRE DEL CAMPO
OBL...

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