Resolución que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables
Fecha de Entrada en Vigor | 2 de Enero de 2017 |
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LA DIVERSA POR LA QUE SE EXPIDEN LOS FORMATOS OFICIALES DE LOS AVISOS E INFORMES QUE DEBEN PRESENTAR QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES.
ALBERTO BAZBAZ SACAL, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracciones I, II y VIII; 12, fracción V; 17, fracción V; 18, fracción VI; 23 y 24 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 3, fracciones II y III; 4, fracción V, y 10 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 15, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 24; 25 y 27 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y
CONSIDERANDO
Que el 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en lo sucesivo la Ley, la cual tiene por objeto proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento;
Que los días 16 y 23 de agosto de 2013 se publicaron en el mismo órgano de difusión oficial el Reglamento de la Ley y las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley, respectivamente;
Que dichos instrumentos normativos tienen por objeto establecer las bases y disposiciones para la debida observancia de la Ley, así como los términos y modalidades conforme a los cuales quienes realicen actividades vulnerables deben presentar los avisos a que se refiere la Ley;
Que la Unidad de Inteligencia Financiera emitió la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013, misma que fue modificada el 24 de julio de 2014 y el 29 de septiembre de 2015;
Que conforme al artículo 3, fracción II del Reglamento de la Ley, la Unidad de Inteligencia Financiera está facultada para requerir a quienes realicen las actividades vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley, la información, documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus facultades, las cuales están dirigidas a recabar elementos útiles para prevenir, investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con éstos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de esos recursos para su financiamiento, según se establece en el artículo 1 del Reglamento de la Ley;
Que en el Anexo "5" de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, se estableció el formato oficial por medio del cual quienes realizan las Actividades Vulnerables previstas en el artículo 17, fracción V de la Ley deben presentar los Avisos correspondientes; sin embargo, dicho formato está enfocado a las operaciones de compraventa de inmuebles;
Que resulta necesario que la Unidad de Inteligencia Financiera expida el formato oficial que sea acorde a las circunstancias específicas del sector de desarrolladores de bienes inmuebles, que permita obtener elementos útiles para cumplir con el objeto de la Ley, atendiendo no solo a las operaciones de compraventa de inmuebles que están involucrados, sino también a las transacciones que se presentan al llevar a cabo el desarrollo de bienes inmuebles, actividad que está prevista como vulnerable en términos del citado artículo 17, fracción V de la Ley, por lo que se ha tenido a bien expedir la siguiente
RESOLUCIÓN
Se reforma el artículo 3, inciso g); el Anexo "5" en su denominación, para ser Anexo "5-A", y se adiciona el Anexo "5-B" de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013 y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de julio de 2014 y 29 de septiembre de 2015, para quedar como sigue:
"Artículo 3.- ...
-
a f) ...
-
Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción V, del artículo 17 de la Ley, relacionadas con los servicios de construcción o desarrollo inmobiliario, con la intermediación en la transmisión de la propiedad o con la constitución de derechos sobre dichos bienes, tomando en consideración el Anexo "5-A", y las relacionadas con el propio desarrollo de bienes inmuebles, tomando en consideración el Anexo "5-B".
Para efectos del Anexo "5-B", se entenderá como desarrollo de bienes inmuebles aquellas obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de bienes inmuebles.
-
al r) ...
...
...
...
ANEXO "5-A"
...
ANEXO "5-B"
NO.
NOMBRE DEL CAMPO
ETIQUETA XML
OBLIGATORIEDAD
TIPO DE DATO
LONGITUD
FORMATO
AArchivo XML
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
AAInforme
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
1Mes reportado
Obligatorio
Numérico
6
AAAAMM
2Datos de identificación de quien realiza la Actividad Vulnerable
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
2.1Clave de la Entidad Colegiada por medio de la cual se remiten los avisos
Obligatorio
Alfanumérico
12
Patrón:
LLLAAMMDDXXX;
en donde, L=(A-Z) letra o caracteres &
o Ñ, AA=año, MM=mes, DD=día,
X=alfanumérico
2.2Clave de quien realiza la Actividad Vulnerable que genera el aviso
Obligatorio
Alfanumérico
12-13
Patrón:
LLLLAAMMDDXXX/LLLAAMMDDXXX
;
en donde, L=(A-Z) letra o caracteres
&o Ñ, AA=año, MM=mes, DD=día,
X=alfanumérico
2.3Clave de la actividad vulnerable
Obligatorio
Alfanumérico
3
Patrón: AAA
2.4¿El envío del informe corresponde a la realización de actos u operaciones previstos en el artículo 27 Bis de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI?
Obligatorio
Numérico
1
N/A
3Datos del Aviso
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
3.1Referencia del Aviso
Obligatorio
Alfanumérico
1 -14
3.2Datos si el aviso es modificatorio
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
3.2.1Folio del Aviso previo que se modifica
Obligatorio
Alfanumérico
6 - 14
Patrón: AAAA-999999999
(sin ceros a la izquierda)
3.2.2Descripción de la modificación
Obligatorio
Alfanumérico
1-3000
3.3Prioridad de aviso
Obligatorio
Numérico
1
Patrón: 9
3.4Alertas
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
3.4.1Tipo de alerta
Obligatorio
Numérico
3-4
Patrón: 9999
3.4.2Descripción de alerta
Obligatorio
Alfanumérico
1-3000
3.5Detalle de la(s) operación(es) o acto(s)
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
3.5.1Datos de la Operación
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
3.5.1.1Tipo de operación
Obligatorio
Numérico
3-4
Patrón:
9999
3.5.1.2Detalle de lo(s) desarrollo(s) inmobiliario(s) al(los) que le(s) corresponde la aportación
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
3.5.1.2.1Datos del desarrollo inmobiliario
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
3.5.1.2.1.1El desarrollo inmobiliario fue objeto de un aviso anterior
Obligatorio
Alfabético
2
Formato:
SI/NO
3.5.1.2.1.2Las características del desarrollo inmobiliario objeto de un aviso anterior sufrió alguna modificación
Obligatorio
Alfabético
2
Formato:
SI/NO
3.5.1.2.1.3Entidad Federativa que autorizó, registró o emitió la licencia del desarrollo inmobiliario
Obligatorio
Alfanumérico
2
N/A
3.5.1.2.1.4Identificador único de autorización, registro o licencia de obra del desarrollo inmobiliario
Obligatorio
Alfanumérico
1 - 200
3.5.1.2.1.5Características del desarrollo inmobiliario
Obligatorio
Etiqueta
N/A
N/A
3.5.1.2.1.5.1Código Postal de la ubicación del desarrollo inmobiliario (principal)
Obligatorio
Alfanumérico
5
3.5.1.2.1.5.2Colonia de la ubicación del desarrollo inmobiliario (principal)
Obligatorio
Alfanumérico
1-50
3.5.1.2.1.5.3Calle, avenida o vía de la ubicación del desarrollo inmobiliario (principal)
Obligatorio
Alfanumérico
1-100
3.5.1.2.1.5.4Tipo de desarrollo inmobiliario
Obligatorio
Numérico
1-2
Patrón:
99
3.5.1.2.1.5.5Descripción del tipo de desarrollo inmobiliario, en caso de ser otro
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