Resolución que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables.
Fecha de Entrada en Vigor | 2 de Abril de 2020 |
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LA DIVERSA POR LA QUE SE EXPIDEN LOS FORMATOS OFICIALES DE LOS AVISOS E INFORMES QUE DEBEN PRESENTAR QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES.
DR. SANTIAGO NIETO CASTILLO, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, primer párrafo, fracciones I, II y VIII; 12, primer párrafo, fracción V; 17, primer párrafo, fracción XVI; 18, primer párrafo, fracción VI; 23 y 24 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 3, primer párrafo, fracciones II y III; 4, primer párrafo, fracción V, y 10 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 15, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 24; 25 y 27 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y
CONSIDERANDO
Que el 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en lo sucesivo la Ley, la cual tiene por objeto proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento;
Que los días 16 y 23 de agosto de 2013 se publicaron en el mismo órgano de difusión oficial el Reglamento de la Ley y las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley, respectivamente;
Que dichos instrumentos normativos tienen por objeto establecer las bases y disposiciones para la debida observancia de la Ley, así como los términos y modalidades conforme a los cuales quienes realicen Actividades Vulnerables deben presentar los Avisos a que se refiere la fracción VI del artículo 18 de la Ley;
Que la Unidad de Inteligencia Financiera, adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013 y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de julio de 2014, el 29 de septiembre de 2015 y el 16 de diciembre de 2016;
Que el 9 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionó la fracción XVI al artículo 17 de la Ley, conforme a la cual se agrega como Actividad Vulnerable el ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México, por lo que deben cumplir con las obligaciones respectivas;
Que conforme al artículo 3, fracción II del Reglamento de la Ley, la Unidad de Inteligencia Financiera está facultada para requerir a quienes realicen las actividades vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley, la información, documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus facultades, las cuales están dirigidas a recabar elementos útiles para prevenir, investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con éstos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de esos recursos para su financiamiento, conforme a lo establecido por el artículo 1 del Reglamento de la Ley;
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como al artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", con las acciones de simplificación consistentes en la reducción de plazo de respuesta del trámite SHCP-05-010, mismas que de desglosan en el AIR correspondiente;
Que resulta necesario que la Unidad de Inteligencia Financiera expida el formato oficial conforme al cual, quienes lleven a cabo los actos u operaciones señalados en la fracción XVI del artículo 17 de la Ley, presenten los Avisos correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley, que sea acorde a las características específicas de la actividad regulada y que permita obtener elementos útiles para cumplir con el objeto de la Ley, por lo que se ha tenido a bien expedir la siguiente
RESOLUCIÓN
Se ADICIONA el inciso s) al artículo 3 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013 y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de julio de 2014, 29 de septiembre de 2015 y el 16 de diciembre de 2016, para quedar como sigue:
"Artículo 3.- ...
a) al r) ...
s) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XVI, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo "16"
...
...
...
ANEXO "16"
NO. | NOMBRE DEL CAMPO | ETIQUETA XML | OBLIGATORIEDAD | TIPO DE DATO | LONGITUD | FORMATO |
A | Archivo XML | | Obligatorio | Etiqueta | N/A | N/A |
AA | Informe | | Obligatorio | Etiqueta | N/A | N/A |
1 | Mes reportado | | Obligatorio | Numérico | 6 | AAAAMM |
2 | Datos de identificación de quien realiza la Actividad Vulnerable | | Obligatorio | Etiqueta | N/A | N/A |
2.1 | Clave de la Entidad Colegiada por medio de la cual se remiten los avisos | | Obligatorio | Alfanumérico | 12 | Patrón: LLLAAMMDDXXX; en donde, L=(A-Z) letra o caracteres & o Ñ, AA=año, MM=mes, DD=día, X=alfanumérico |
2.2 | Clave de quien realiza la Actividad Vulnerable que genera el aviso | | Obligatorio | Alfanumérico | 12-13 | Patrón: LLLLAAMMDDXXX/LLLAAMMDDXXX; en donde, L=(A-Z) letra o caracteres & o Ñ, AA=año, MM=mes, DD=día, X=alfanumérico |
2.3 | Clave de la actividad vulnerable | | Obligatorio | Alfanumérico | 3 | Patrón: AAA |
2.4 | ¿El envío del informe corresponde a la realización de actos u operaciones previstos en el artículo 27 Bis de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI? | | Obligatorio | Numérico | 1 | N/A |
2.5 | Dominio de la plataforma | | Obligatorio | Alfanumérico | 2-100 | |
3 | Datos del Aviso | | Obligatorio | Etiqueta | N/A | N/A |
3.1 | Referencia del Aviso | | Obligatorio | Alfanumérico | 1 -14 | |
3.2 | Prioridad de aviso | | Obligatorio | Numérico | 1 | Patrón: 9 |
3.3 | Datos si el aviso es modificatorio | | Obligatorio | Etiqueta | N/A | N/A |
3.3.1 | Folio del Aviso previo que se modifica | | Obligatorio | Alfanumérico | 6 - 14 | Patrón: AAAA-999999999 (sin ceros a la izquierda) |
3.3.2 | Descripción de la modificación | | Obligatorio | Alfanumérico | 1-3000 | |
3.4 | Alertas | | Obligatorio | Etiqueta | N/A | N/A |
3.4.1 | Tipo de alerta | | Obligatorio | Numérico | 3-4 | Patrón: 9999 |
3.4.2 | Descripción de alerta | | Obligatorio | Alfanumérico | 1-3000 | |
3.5 | Datos de la persona y de su(s) operación(es) o acto(s) | | Obligatorio | Etiqueta | N/A | N/A |
3.5.1 | Datos de identificación de la persona objeto del aviso | | Obligatorio | Etiqueta | N/A | N/A |
3.5.1.1 | Datos de la cuenta en la plataforma | | Obligatorio | Etiqueta | N/A | N/A |
3.5.1.1.1 | ID del usuario de la cuenta | | Obligatorio | Alfanumérico | 1-30 | |
3.5.1.1.2 | Número de cuenta bancaria relacionada | | Obligatorio | Alfanumérico | 1-100 | |
3.5.1.1.3 | CLABE de la cuenta bancaria relacionada | | Opcional | Alfanumérico | 18 | Patrón: 999999999999999999 |
3.5.1.1.4 | Moneda en la que está configurada la cuenta en la plataforma | | Obligatorio | Numérico | 1-3 | Patrón: 999 |
3.5.1.2 | Datos de tipo de persona objeto del aviso | | Obligatorio | Etiqueta | N/A | N/A |
3.5.1.2.1 | Datos de la persona cuando se trata de persona física | | Obligatorio | Etiqueta | N/A | N/A |
3.5.1.2.1.1 | Nombre(s) | | Obligatorio | Alfanumérico | 1-200 | |
3.5.1.2.1.2 | Apellido Paterno | | Obligatorio | Alfanumérico | 1-200 | |
3.5.1.2.1.3 | Apellido Materno | | Obligatorio | Alfanumé...
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