Resolución modificatoria de la Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, publicada el 29 de agosto de 2017.
Fecha de disposición | 29 Agosto 2017 |
Fecha de publicación | 09 Abril 2020 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 52, antepenúltimo párrafo; 97, primer párrafo y 98, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que el 29 de agosto de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito con el objetivo de fortalecer los procedimientos y mecanismos que las instituciones de crédito utilizan para identificar a la persona que contrata con ellas operaciones activas, pasivas o de servicios, o bien, realiza ciertas operaciones, ello con el fin de coadyuvar a prevenir, inhibir, mitigar y, en su caso, detectar alguna conducta ilícita que tuviera como propósito la suplantación de identidad;
Que, con el objeto de que las instituciones de crédito estuvieran en condiciones de implementar los mecanismos para verificar la identidad de sus clientes, el 29 de agosto de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito" con la que se amplió el plazo al 31 de marzo de 2020 de la entrada en vigor de la obligación de implementar los referidos mecanismos, y
Que, con la finalidad de que todas las instituciones de crédito estén en posibilidad de cumplir con la obligación descrita en el Considerando precedente, resulta necesario establecer nuevas condiciones para ello; ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN MODIFICATORIA DE LA "RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO", PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE AGOSTO DE 2017
ÚNICO.- Se REFORMA el Artículo SEGUNDO Transitorio de la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2017 que, a su vez, fue modificada mediante la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicada en el citado Diario el 29 de agosto de 2018...
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