Resolución Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición19 Febrero 2015
Fecha de publicación19 Febrero 2015
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN PRELIMINAR DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE SULFATO DE AMONIO, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 3102.21.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 06/14 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Solicitud

    1. El 25 de abril de 2014 Agrogen, S.A. de C.V. ("Agrogen") y Metalúrgica Met-Mex Peñoles, S.A. de C.V. ("Met-Mex"), o en conjunto las "Solicitantes", solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos de América ("Estados Unidos") y de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia.

  2. Inicio de la investigación

    1. El 12 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido de enero a diciembre de 2013 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido de enero de 2011 a diciembre de 2013.

  3. Producto investigado

    1. Descripción general

    2. El sulfato de amonio es un fertilizante nitrogenado inorgánico y sintético, denominado comercialmente como sulfato de amonio de uso agrícola, sulfato amónico o sulfato diamónico.

    3. Tratamiento arancelario

    4. El sulfato de amonio ingresa por la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

      Tabla 1. Descripción arancelaria del sulfato de amonio

      Codificación arancelaria
      Descripción
      Capítulo 31
      Abonos.
      Partida 3102
      Abonos minerales o químicos nitrogenados.
      -Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio:
      Subpartida 3102.21
      --Sulfato de amonio.
      Fracción 3102.21.01
      Sulfato de amonio.
      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
    5. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de sulfato de amonio que ingresan por la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE se encuentran exentas del pago de arancel, independientemente del país de origen.

    6. La unidad de medida comercial es la tonelada métrica mientras que la considerada por la TIGIE es el kilogramo.

    7. Características físicas y composición química

    8. El sulfato de amonio es una sal que se presenta en estado puro en forma de cristales de color blanco a parduzco, soluble en agua e insoluble en alcohol y acetona, con densidad de 1.77 g/L, punto de fusión de 513°C, pH de 5, baja higroscopicidad, y con una solubilidad de 76.6 g/100 g de agua (0°C). Los contenidos de nitrógeno (21%) y de azufre (24%) constituyen la especificación más importante que distingue al sulfato de amonio.

    9. La fórmula química del sulfato de amonio es (NH4)2SO4, mientras que su masa molecular es 132.1388. Su número de registro en el Chemical Abstract Service (CAS) es el 7783-20-2.

    10. Proceso productivo

    11. El sulfato de amonio puede fabricarse de diversas formas, ya sea como producto principal a partir de materias primas vírgenes o como subproducto de otros procesos industriales que incluyen medidas anticontaminantes en procesos como la fundición en metalurgia, la producción de caprolactama y la recuperación de ácido sulfúrico gastado proveniente de procesos industriales, como la producción de detergentes y productos petroquímicos diversos. En términos generales, todos los procesos se basan en poner en contacto amoniaco y ácido sulfúrico para formar el sulfato de amonio.

    12. El sulfato de amonio se puede fabricar por reacción entre ácido sulfúrico y amoniaco vaporizado, con desprendimiento de calor (cristalización de la sal formada, separación, purificación y secado del producto conforme a las especificaciones de cada tipo). Este procedimiento es utilizado por empresas que tienen fácil acceso a la producción de azufre, así como por aquellas que obtienen azufre o ácido sulfúrico como subproducto del proceso productivo de refinación de metales o en las fundiciones, ya que por razones ecológicas, riesgos en el manejo, el almacenaje y la transportación del ácido sulfúrico, es preferible transformarlo en sulfato de amonio.

    13. El sulfato de amonio también se puede obtener como coproducto en la elaboración de la caprolactama (al producirse un kilogramo de caprolactama se obtienen entre 4 y 4.5 kilogramos de sulfato de amonio), materia prima básica para la fabricación de nailon. En dicho proceso, las principales materias primas que se utilizan para su fabricación son además del amoniaco y el azufre, el ciclohexano y el bióxido de carbono, tal como se observa en el Diagrama 1.

      Diagrama 1. Proceso productivo del sulfato de amonio

      Fuente: Estudio de mercado "Ammonium Sulfate (757.3000)", Chemical Economics Handbook, IHS Chemical, octubre 2013, página 9.

    14. Usos y funciones

    15. El sulfato de amonio se utiliza como fertilizante y proporciona a las plantas nutrientes primarios, que además de reponer el contenido de nitrógeno de las tierras de cultivo, sirve para corregir la alcalinidad del suelo, debido a su contenido de nitrógeno y azufre. En este sentido, su forma amoniacal de nitrógeno evita pérdidas por lixiviado y, por su acidez, es apropiado para los suelos alcalinos ya que fertiliza y mejora las condiciones de pH del suelo. Dentro de los cultivos que utilizan al sulfato de amonio se encuentran los siguientes: arroz, maíz, algodón, forrajes, papa, trigo, sorgo, frutas y vegetales, oleaginosas, pasturas y céspedes.

    16. Adicionalmente, el sulfato de amonio también se utiliza en la fabricación de suplementos alimenticios para ganado, en algunas aplicaciones farmacéuticas, como agente pirorretardante y curtidor, así como en el procesamiento de alimentos, en procesos de fermentación y teñido de textiles, además del tratamiento de aguas.

    17. El sulfato de amonio se comercializa en dos presentaciones (granular y estándar), cuyas diferencias están relacionadas con el tamaño de la partícula, ya que la partícula granular es más grande. Sin embargo, el estudio de mercado denominado "Ammonium Sulfate (757.3000)" de la colección Chemical Economics Handbook, publicado por IHS Chemical en octubre de 2013 ("Estudio de Mercado denominado Ammonium Sulfate"), no clasifica al sulfato de amonio por su presentación.

  4. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. Con fundamento en los artículos 6.1 y 6.1.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"), 53 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a las Solicitantes, importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento y a los gobiernos de los Estados Unidos y de China. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y sus respectivos anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con objeto de que formularan su defensa.

    3. Asimismo, con fundamento en el artículo 145 del RLCE, además de la publicación en el DOF referida en el punto 2 de esta Resolución, se publicó un extracto de la Resolución de Inicio en el periódico "El Financiero" a efecto de notificar a las empresas, posibles interesadas en el presente procedimiento, de las cuales la Secretaría no tenía datos completos de localización.

  5. Partes interesadas comparecientes

    1. Comparecieron como partes interesadas al presente procedimiento las siguientes empresas:

    2. Solicitantes

      Agrogen, S.A. de C.V.

      Metalúrgica Met-Mex Peñoles, S.A. de C.V.

      Río Duero No. 31

      Col. Cuauhtémoc

      C.P. 06500, México, D.F.

    3. Importadoras

      Centro Agroindustrial, S.A. de C.V.

      Isaosa, S.A. de C.V.

      Nitrofer, S. de R.L. de C.V.

      Pacifex, S.A. de C.V.

      Plantagro, S.A. de C.V.

      Promotora Nacional Agropecuaria Mexicana, S.A. de C.V.

      Martín Mendalde No. 1755, PB

      Col. Del Valle

      C.P. 03100, México, D.F.

      Quimical, S.A. de C.V.

      Carretera San Luis km 15.5 S/N

      Col. Diez

      C.P. 21397, Mexicali, Baja California

    4. Exportadoras

      Honeywell Resins & Chemicals LLC.

      Paseo de los Tamarindos No. 150, PB

      Col. Bosques de las Lomas

      C.P. 05120, México, D.F.

      Wuzhoufeng Agricultural Science & Technology Co. Ltd.

      Martín Mendalde No. 1755, PB

      Col. Del Valle

      C.P. 03100, México, D.F.

  6. Prórrogas

    1. Argumentos y medios de prueba

    2. La Secretaría otorgó una prórroga de 15 días a las importadoras Avantor Performance Materials, S.A. de C.V. ("Avantor"), Centro Agroindustrial, S.A. de C.V. ("CAISA"), Isaosa, S.A. de C.V. ("Isaosa"), Nitrofer, S. de R.L. de C.V. ("Nitrofer"), Pacifex, S.A. de C.V. ("Pacifex"), Plantagro, S.A. de C.V. ("Plantagro") y Promotora Nacional Agropecuaria Mexicana, S.A. de C.V. ("PRONAMEX"), así como a las exportadoras Avantor...

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