Resolución Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN PRELIMINAR DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE FERROMANGANESO ALTO CARBÓN ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE COREA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 23/15, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Solicitud

    1. El 20 de noviembre de 2015 Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V. ("Minera Autlán" o la "Solicitante"), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón ("ferromanganeso"), incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava de las complementarias ("Regla Octava") para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de la República de Corea ("Corea"), independientemente del país de procedencia.

  2. Inicio de la investigación

    1. El 8 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2015.

  3. Producto objeto de investigación

    1. Descripción general

    2. El producto objeto de investigación es el ferromanganeso, el cual es una ferroaleación de manganeso y hierro, normalmente contiene pequeños porcentajes de silicio, carbón, fósforo y azufre. Comercialmente se le conoce como ferromanganeso alto carbón.

    3. Características físicas y composición química

    4. El ferromanganeso, generalmente, contiene entre 72% y 82% de manganeso, un máximo de 7.50% de carbón, 1.20% de silicio, 0.40% de fósforo y entre 0.02% y 0.05% de azufre. El contenido de estos elementos puede fluctuar alrededor de lo establecido en las normas técnicas mexicanas y en el mundo, sin que ello tenga incidencia comercial, debido a que una característica del ferromanganeso es la intercambiabilidad y fungibilidad absoluta en los procesos de producción de las siderúrgicas a nivel mundial.

    5. Tratamiento arancelario

    6. El producto objeto de investigación ingresa por la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

      Descripción arancelaria
      Codificación arancelaria
      Descripción
      72
      Fundición, hierro y acero
      7202
      Ferroaleaciones.
      - Ferromanganeso:
      7202.11
      -- Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.
      7202.11.01
      Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)

    7. El producto objeto de investigación ingresa al amparo de la Regla Octava, a través del capítulo 98 (Operaciones Especiales), fundamentalmente a través de la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE (Industria Siderúrgica).

    8. La unidad de medida para operaciones comerciales es la tonelada; conforme a la TIGIE es el kilogramo.

    9. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.

    10. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", y se sujeta a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría la mercancía comprendida en la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

    11. Normas técnicas

    12. El producto objeto de investigación debe cumplir con la norma mexicana NMX-B-040-CANACERO-2012, "Industria Siderúrgica -Ferromanganeso- Especificaciones y Métodos de Prueba". Dicha norma establece los requisitos de composición química y los métodos de prueba que debe cumplir el ferromanganeso que se usa en la industria siderúrgica y de la fundición.

    13. Proceso productivo

    14. Los insumos para la producción de ferromanganeso son el mineral de manganeso, coque, piedra caliza, electricidad y mano de obra. El proceso de fabricación inicia con la mezcla de la materia prima y se funde en un horno eléctrico, posteriormente se cuela y tritura. El producto terminado se almacena en contenedores para su posterior distribución.

    15. Usos y funciones

    16. El ferromanganeso se utiliza básicamente en la industria siderúrgica y de fundición. Su función principal es como aleante, desoxidante y desulfurante en la fabricación de aceros estructurales y especiales, aunque puede ser ocupado en otro tipo de aceros, en productos de soldadura y en los llamados hierro gris y hierro nodular.

  4. Notificaciones y convocatoria

    1. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de Corea. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio y sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que formularan su defensa.

    2. Asimismo, mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

  5. Partes interesadas comparecientes

    1. La única parte interesada que compareció al presente procedimiento es la siguiente:

    2. Solicitante

    Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V.

    Prolongación Paseo de la Reforma No. 600

    Edificio Plaza Reforma, despacho 010-B

    Col. Santa Fe Peña Blanca

    C.P. 01210, Ciudad de México

  6. Argumentos y medios de prueba

    1. La Secretaría otorgó una prórroga de 10 días hábiles a la empresa exportadora Dongbu Metal Co., Ltd. ("Dongbu Metal") para que presentara su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El plazo venció el 3 de marzo de 2016.

    2. El 3 de marzo de 2016 Dongbu Metal presentó argumentos y pruebas en defensa de sus intereses, no obstante, el 20 de abril de 2016 manifestó a la Secretaría que, a partir de esa fecha, dejaría de participar como parte exportadora en el presente procedimiento, en virtud de que no tiene intención de seguir exportando el producto objeto de investigación a México.

  7. Réplicas de la Solicitante

    1. La Secretaría otorgó una prórroga de 3 días hábiles a Minera Autlán para que presentara sus réplicas y contraargumentaciones a la información presentada por Dongbu Metal. El plazo venció el 18 de marzo de 2016.

    2. El 18 de marzo de 2016 Minera Autlán presentó sus réplicas y contraargumentaciones a la información presentada por Dongbu Metal, no obstante, como se señaló en el punto 17 de la presente Resolución, Dongbu Metal manifestó que dejaría de participar como parte exportadora en el presente procedimiento.

  8. Requerimientos de información

    1. Prórroga

    2. El 18 de abril de 2016 la Secretaría otorgó una prórroga de 10 días hábiles a Dongbu Metal para dar respuesta al requerimiento de información formulado el 7 de abril de 2016 a través del oficio UPCI.416.16.0908. El plazo venció el 6 de mayo de 2016, sin embargo, en razón de la comparecencia descrita en el punto 17 de la presente Resolución, Dongbu Metal no respondió al requerimiento de información.

    3. Solicitante

    4. El 21 de abril de 2016 Minera Autlán respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 7 de abril de 2016 a través del oficio UPCI.416.16.0907, para que explicara las diferencias observadas entre las cifras que reportó de producción y ventas totales, proporcionara sus inventarios mensuales y corrigiera diversos aspectos de forma de su información.

    5. No partes

    6. El 11 de febrero de 2016 la Secretaría requirió a 12 agentes aduanales para que presentaran información respecto a operaciones de importación realizadas a través de la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE, en el periodo analizado. Se recibió respuesta de 10 agentes aduanales.

      1. Otras comparecencias

    7. El 29 de enero y 17 de febrero de 2016 Perfiles Comerciales Sigosa, S.A. de C.V. y Ternium México, S.A. de C.V., respectivamente, manifestaron que durante el periodo investigado no realizaron importaciones del producto objeto de investigación.

    8. El 4 de mayo de 2016 compareció Minera Autlán para hacer manifestaciones en relación con la comparecencia de Dongbu Metal del 20 de abril de 2016, descrita en el punto 17 de la presente Resolución.

      CONSIDERANDOS

  9. Competencia

    1. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 7, 9.1 y 12.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"); 5 fracción VII y 57 fracción I de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 82 fracción I del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

  10. Legislación aplicable

    1. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR