Resolución Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Fecha de disposición05 Diciembre 2017
Fecha de publicación05 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN PRELIMINAR DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE GLOBOS DE PLÁSTICO METALIZADO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 01/17 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Solicitud

    1. El 22 de febrero de 2017 Convertidora Industrial, S.A.B. de C.V. ("Conver" o la "Solicitante"), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia.

  2. Inicio de la investigación

    1. El 26 de junio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de septiembre de 2015 al 31 de agosto de 2016 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de septiembre de 2013 al 31 de agosto de 2016.

  3. Producto investigado

    1. Descripción general

    2. El producto objeto de investigación se conoce comercialmente como globos de plástico metalizado, globos metálicos o globos metalizados, que son recipientes de material flexible laminado de dos caras, de nylon o poliéster, adheridos en todo su perímetro, salvo por donde se inflan, mediante una película de polietileno. También se conocen como "foil balloons" y aunque el aluminio no es un insumo para su fabricación, se denominan así por la apariencia de aluminio que tiene el poliéster o nylon cuando llevan color metalizado.

    3. Conver explicó que cuando empezó la fabricación de globos de plástico metalizado todos eran de color metálico, por eso se afianzó su nombre comercial como "globos de plástico metalizado" o "globos metálicos"; no obstante, en los últimos años se han popularizado los globos con colores no metálicos o mates, pero que siguen el mismo proceso de fabricación y usan los mismos insumos; a pesar de ello, siguen llamándose comercialmente "globos de plástico metalizado" y así se conocen en la industria y en el mercado.

    4. Características

    5. Las características que describen el producto objeto de investigación son las siguientes: a) están hechos de materiales flexibles (películas de nylon, poliéster y polietileno, principalmente); b) presentan en su perímetro un espacio libre de adhesivo, lo cual permite que se puedan inflar con aire o helio; c) muestran costuras y bordes, debido a que pasan por un proceso de laminación y globeo que consiste en unir las laminaciones de nylon/poliéster y polietileno, y cortarlas en la forma deseada para obtener un globo, y d) se cierran mediante una válvula que es parte del mismo globo o, en el caso de los globos pequeños, se sellan con calor después de inflarlos.

    6. El diseño, dimensiones, colores y figuras del producto objeto de investigación pueden variar entre un globo y otro, pero no por ello dejan de formar parte de la cobertura del producto objeto de investigación.

    7. Tratamiento arancelario

    8. El producto objeto de investigación ingresa a través de las fracciones arancelarias 9503.00.23 y 9505.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

      Codificación
      arancelaria
      Descripción

      Capítulo 95
      Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y
      accesorios.
      Partida 9503
      Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas;
      coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o
      muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos
      similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de
      cualquier clase.
      Subpartida 9503.00
      Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas;
      coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o
      muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos
      similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de
      cualquier clase.
      Fracción 9503.00.23
      Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas
      exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la
      fracción 9503.00.22.
      Partida 9505
      Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de
      magia y artículos sorpresa.
      Subpartida 9505.90
      - Los demás.
      Fracción 9505.90.99
      Los demás.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    9. La unidad de medida para operaciones comerciales son piezas, cajas, decenas, docenas, millares y juegos; conforme a la TIGIE es el kilogramo.

    10. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 9503.00.23 y 9505.90.99 de la TIGIE están sujetas a un arancel ad valorem del 15% para los países con los que México no tiene celebrados tratados de libre comercio o acuerdos de integración.

    11. Proceso productivo

    12. Los principales insumos para la fabricación del producto objeto de investigación son: películas de poliéster (de color metalizado o no metalizado), películas de nylon (de color metalizado o no metalizado), resinas de polietileno, adhesivos y tintas. Las laminaciones pueden ser en dos combinaciones, poliéster más polietileno, o bien, nylon más polietileno. La diferencia entre ambas composiciones es que el nylon es utilizado para producir globos con formas distintas a las convencionales, porque es un material más resistente y el poliéster se utiliza para producir formas convencionales (redondos, corazón, estrella y cuadrados). El proceso de fabricación de las dos combinaciones es exactamente el mismo y utilizan los mismos insumos restantes (adhesivos y tintas).

    13. En general, el proceso productivo de los globos de plástico metalizado se describe conforme a lo siguiente:

      1. Inicia con la recepción de las materias primas (películas de nylon y de poliéster, resinas de polietileno, adhesivos y tintas, entre otros) en la zona de almacén.

      2. Con las resinas de polietileno, se crea una película de polietileno, mediante un proceso de coextrusión.

      3. Con la película de polietileno y la película de nylon o poliéster, se lleva a cabo la laminación. El sustrato en el que se imprime un globo de plástico metalizado consiste de 50% película de nylon o poliéster y 50% película de polietileno. La presencia de este último es necesaria porque las películas de nylon o poliéster no se pueden adherir a sí mismas, por tanto, la película plástica de polietileno que va en el interior del globo tiene la única función de adherir las dos caras del globo, mientras que la película metalizada se encarga de dar resistencia al mismo. De esta forma, el proceso de manufactura involucra la combinación de una película de nylon o poliéster con una película de polietileno sumamente delgada.

      4. Una vez que la película laminada está lista y se cura por unos días, se continúa con el proceso de impresión que empieza por la creación de los grabados que contienen los diseños de cada globo; los grabados se montan en las impresoras, y con éstas se imprime la película.

      5. Posteriormente, se pasa al proceso de globeo, en el cual la película impresa se corta con la forma del globo, se sella y, mediante un estricto control de calidad, se prueba que no tenga fisuras que permitan que se salga el helio o aire, según corresponda.

      6. Finalmente, se etiqueta y se empaca.

    14. Normas

    15. Los globos de plástico metalizado deben cumplir con la norma NOM-015-SCFI-2007 de "Información comercial-etiquetado para juguetes".

    16. Usos y funciones

    17. Los principales usos y funciones de los globos de plástico metalizado son: para uso decorativo, como juguete de niños y como medio de expresión social.

  4. Partes interesadas comparecientes

    1. Las partes interesadas acreditadas, que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento, son las siguientes:

    2. Solicitante

      Convertidora Industrial, S.A.B. de C.V.

      Prolongación Paseo de la Reforma No. 600

      Edificio Plaza Reforma, despacho 010-B

      Col. Santa Fe Peña Blanca

      C.P. 01210, Ciudad de México

    3. Importadoras

      Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.

      Av. Vasco de Quiroga No. 2121, piso 4

      Col. Santa Fe Peña Blanca

      C.P. 01210, Ciudad de México

      Convergram México, S. de R.L. de C.V.

      Prolongación Paseo de la Reforma No. 600

      Edificio Plaza Reforma, despacho 010-B

      Col. Santa Fe Peña Blanca

      C.P. 01210, Ciudad de México

      Promociones Below 0, S. de R.L. de C.V.

      Campeche No. 429, Interior 6

      Col. Condesa

      C.P. 06140, Ciudad de México

  5. Argumentos y medios de prueba

    1. Importadoras

      1. Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.

    2. El 3 de agosto de 2017 Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V. ("CMA"), manifestó:

  6. Las fracciones arancelarias por las que ingresa el producto objeto de investigación no hacen alusión específica a los globos de plástico metalizado. La Secretaría debe delimitar la investigación de manera específica y eficiente, únicamente a aquellas importaciones en las que sí se haya internado a territorio nacional el producto objeto de investigación.

  7. La Secretaría debe llevar a cabo un correcto análisis del volumen de importación del producto objeto de investigación con base en las pruebas que aporten las partes interesadas y sin tomar en cuenta lo mencionado por la Solicitante, quien no cuenta con información precisa, como se reconoce en la Resolución de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR