Resolución Preliminar de la revisión del compromiso asumido por la exportadora POSCO sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia.

Fecha de disposición26 Diciembre 2019
Fecha de publicación26 Diciembre 2019
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN PRELIMINAR DE LA REVISIÓN DEL COMPROMISO ASUMIDO POR LA EXPORTADORA POSCO SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE COREA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 20/18 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Investigación antidumping

    1. El 1 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la República de Corea ("Corea"), independientemente del país de procedencia.

    2. El 3 de junio de 2013 se publicó en el DOF la Resolución preliminar de la investigación antidumping, en la cual se determinó imponer cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, que ingresaran bajo los regímenes definitivo y temporal, incluidas las que ingresan al amparo de la Regla Octava de las complementarias (Regla Octava) para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), de 6.45% a las provenientes de Hyundai Hysco Co. Ltd. ("Hyundai Hysco") y de 60.40% a las provenientes de POSCO y del resto de las exportadoras de Corea.

  2. Compromisos de las exportadoras

    1. El 26 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF la Resolución por la que se aceptaron los compromisos de las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco y se suspendió el procedimiento de la investigación antidumping (la "Resolución de los compromisos"). Mediante dicha Resolución se determinó suspender el procedimiento de la investigación, sin la imposición de medidas provisionales o derechos antidumping.

    2. En lo que respecta a POSCO, esta empresa asumió voluntariamente el compromiso de exportar la lámina rolada en frío que produce, independientemente de quien comercialice o exporte el producto, a un precio no lesivo al mercado interno de México, sin exceder los límites de exportación anuales que se señalan a continuación:

    1. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014: 400,000 Toneladas Métricas;

    2. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015: 450,000 Toneladas Métricas;

    3. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016: 480,000 Toneladas Métricas;

    4. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 500,000 Toneladas Métricas, y

    5. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: 500,000 Toneladas Métricas.

  3. Cumplimiento de los compromisos

    1. De conformidad con el punto 61 de la Resolución de los compromisos, desde enero de 2014 la exportadora POSCO ha presentado a la Secretaría los informes de sus operaciones, dentro de los primeros quince días de cada mes.

  4. Primera revisión de los compromisos

    1. El 13 de junio de 2017 se publicó en el DOF la Resolución final de la revisión de los compromisos asumidos por las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco (la "Resolución final de la revisión"), mediante la cual se determinó modificar los volúmenes de exportación determinados en la Resolución de los compromisos.

    2. En lo que respecta a POSCO, el compromiso que esta empresa asumió voluntariamente se modificó en los límites de exportación anuales que se señalan a continuación:

    1. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 530,000 Toneladas Métricas, y

    2. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: 545,000 Toneladas Métricas.

  5. Examen de vigencia de los compromisos

    1. El 1 de noviembre de 2019 se publicó en el DOF la Resolución final del examen de vigencia de los compromisos asumidos por las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, independientemente del país de procedencia (la "Resolución final del examen"). De conformidad con dicha Resolución y en los términos referidos en la misma, continúan vigentes los compromisos asumidos por las exportadoras.

  6. Solicitud de la segunda revisión del compromiso

    1. El 19 de diciembre de 2018 POSCO (la "Solicitante"), solicitó la revisión del compromiso asumido, como consecuencia de un cambio en las circunstancias bajo las cuales se asumió el mismo, toda vez que se observará un crecimiento en la producción de automóviles en el periodo comprendido de 2019 a 2023, que repercutirá en el crecimiento de la demanda de lámina galvanizada para uso automotriz. El principal insumo de este producto es la lámina rolada en frío full hard que POSCO exporta a México.

  7. Resolución de inicio de la segunda revisión del compromiso

    1. El 14 de mayo de 2019 se publicó en el DOF la Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la revisión del compromiso asumido por la exportadora POSCO sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de Corea, independientemente del país de procedencia (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de revisión el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018.

  8. Producto objeto de revisión

    1. Descripción general

    2. El producto objeto de revisión es la lámina de acero rolada en frío, tanto aleada como sin alear, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin chapar ni revestir, de ancho igual o superior a 600 mm y de espesor inferior a 3 mm. Incluye a la lámina rolada en frío cruda y a la lámina rolada en frío recocida. Técnica o comercialmente se le conoce como lámina rolada en frío o simplemente lámina en frío. En el mercado internacional se le conoce como Cold Rolled Steel o Cold Rolled Steel Sheet.

    3. Características

    4. La lámina rolada en frío puede ser de acero sin alear (constituido principalmente de carbono y manganeso) o de acero aleado (constituido por carbono, manganeso y algún microaleante como el boro, titanio, niobio, vanadio o alguna combinación de éstos). Este producto se fabrica en anchos iguales o mayores a 600 mm y espesores menores a 3 mm.

    5. Tratamiento arancelario

    6. La lámina rolada en frío objeto de revisión ingresa por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99 de la TIGIE:

      Codificación
      arancelaria
      Descripción
      Capítulo 72
      Fundición, hierro y acero.
      Partida 7209
      Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.
      -Enrollados, simplemente laminados en frío:
      Subpartida 7209.16
      --De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
      Fracción 7209.16.01
      De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
      Subpartida 7209.17
      --De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
      Fracción 7209.17.01
      De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
      Partida 7225
      Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
      Subpartida 7225.50
      -Los demás, simplemente laminados en frío.
      Fracción 7225.50.02
      Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.
      Fracción 7225.50.03
      Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.
      Fracción 7225.50.04
      Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada.
      Fracción 7225.50.99
      Los demás.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    7. Las importaciones de lámina rolada en frío mediante el mecanismo de Regla Octava se realizan por las fracciones arancelarias 9802.00.13 (Industria Siderúrgica), 9802.00.19 (Industria automotriz), así como por las fracciones 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07 y 9802.00.15 de la TIGIE, que corresponden a las industrias eléctrica, electrónica, del mueble, de bienes de capital y del transporte, respectivamente.

    8. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se efectúan en toneladas métricas.

    9. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04 y 7225.50.99 de la TIGIE tienen un arancel del 15% del 22 de septiembre de 2019 al 21 de septiembre de 2021, en virtud del "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación" publicado el 20 de septiembre de 2019 en el DOF. Mediante el mismo Decreto se suprimió la fracción arancelaria 7219.18.01 de la TIGIE.

    10. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04 y 7225.50.99 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

    11. Proceso productivo

    12. La lámina rolada en frío se fabrica con acero líquido que se obtiene de la fundición en hornos básicos al oxígeno, o bien, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR