Resolución al proyecto de autorización para la constitución de una cámara de industria específica con circunscripción nacional, que represente al sector de la Industria de Hidrocarburos.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. La Secretaría de Economía, por conducto de la Unidad de Apoyo Jurídico, con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, 6 fracciones I, X y XI, 12, 14 y 15 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones; 11, 12, 13, 18 y 19 del Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y 14 fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN AL PROYECTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA CÁMARA DE INDUSTRIA ESPECÍFICA CON CIRCUNSCRIPCIÓN NACIONAL, QUE REPRESENTE AL SECTOR DE LA "INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS"

Vista para resolver en definitiva la solicitud promovida por la Organización Nacional de Expendedores de Petróleo, Asociación Civil (ONEXPO Nacional, A.C.) (en adelante, ONEXPO), en su carácter de grupo promotor, para la constitución de una cámara de industria específica con circunscripción nacional que represente a la industria de Hidrocarburos, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. En los archivos de la Dirección de Cámaras Empresariales y Desarrollo Regional de la Unidad de Apoyo Jurídico de la Secretaría de Economía (en adelante, SE), obran los antecedentes de la solicitud de constitución de una cámara nacional de industria específica con circunscripción nacional denominada "Cámara Nacional de la Industria de los Hidrocarburos Líquidos" promovida por ONEXPO, ante la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, CONCAMIN). La CONCAMIN emitió dictamen favorable para la constitución de la cámara el 2 de mayo de 2017, y lo remitió a la SE el 3 de mayo de 2017.

  2. El 22 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) el "Proyecto de autorización para la constitución de una cámara de industria específica con circunscripción nacional, que represente al sector de la Industria de Hidrocarburos" (en adelante, Proyecto de Autorización del 22 de junio de 2020).

  3. En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción III del artículo 12 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (en adelante, LCEC), el expediente citado se encontró disponible para consulta y presentación de comentarios por parte de los interesados del 22 de junio al 21 de agosto de 2020. La mayor parte de los comentarios recibidos en la etapa de consulta, fueron en contra del citado Proyecto de Autorización del 22 de junio de 2020.

  4. El 6 de agosto de 2020, se recibió escrito signado por el presidente de ONEXPO, a través del cual solicitó (i) modificar la denominación de la cámara promovida para pasar a denominarse Cámara Nacional de la Industria de la Gasolina y Diésel (CANIGADI), así como (ii) modificar los alcances de dicha cámara, concentrándose en actividades de la industria tales como el almacenamiento, distribución, comercialización y expendio de gasolina y diésel.

  5. Integrando el expediente en los términos que se anotaron, se procede a emitir la presente resolución dentro del plazo a que se alude en el artículo 12, fracción IV de la LCEC, bajo las siguientes:

    CONSIDERACIONES

  6. El Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico es competente para emitir la presente resolución de conformidad con lo señalado por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracciones I, X, XI, 12, y 14 de la LCEC; 12, 13 y 18 del Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (en adelante, el Reglamento), y 14 fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

  7. Como se indicó en los antecedentes antes expuestos, ONEXPO, en su calidad de grupo promotor, presentó una solicitud para constituir una cámara de industria específica con circunscripción nacional para representar los intereses de los empresarios de la industria, por lo que esta autoridad se pronunciará sobre la procedencia o no de autorizar la creación de dicha cámara.

  8. La presente resolución también se pronunciará sobre el escrito del 6 de agosto de 2020, presentado por el representante legal del grupo promotor, en cuyos puntos petitorios, específicamente solicita a esta autoridad lo siguiente: primero, modificar la denominación de la Cámara Nacional de la Industria de Hidrocarburos Líquidos, por la de Cámara Nacional de la Industria de Gasolinas y Diésel; y segundo, que se precisen como actividades objeto de la cámara de industria específica solicitada, conforme a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 2º de la Ley de Hidrocarburos, el almacenamiento, distribución, comercialización, y expendio de gasolina y diésel.

  9. De la solicitud para constituir una cámara de industria específica con circunscripción nacional para representar los intereses de los empresarios de la industria de hidrocarburos, se desprende que se trata de empresarios cuyo giro principal de actividades se relaciona con la venta y expendio al público de gasolina y diésel. Lo anterior también lo señala la página de internet de ONEXPO, en la que esta asociación se define como una agrupación que reúne a empresarios dedicados a la comercialización de esta clase de combustibles. Es decir, los integrantes del grupo promotor tendrían carácter de comerciantes, según la definición contenida en la fracción III del artículo 2 de la LCEC.

    Esta conclusión está en línea con el contenido del escrito del 6 de agosto de 2020, presentado por el representante legal del grupo promotor, a través de la cual solicita el cambio de denominación de la cámara solicitada por Cámara Nacional de la Industria de la Gasolina y Diésel, además de precisar como actividades económicas sujetas a representación el expendio y comercio de gasolina y diésel.

    Conforme a la fracción V del artículo 2 de la ley de la materia, las cámaras encargadas de la representación de comerciantes son las denominadas cámaras de comercio, servicios y turismo. Por ello, la cámara pretendida por el grupo promotor no puede ser considerada como una cámara de industria, al no representar a esta clase de empresarios.

  10. Establecido lo anterior y de conformidad con el artículo 12 de la LCEC, así como los artículos 12 y 13 del Reglamento, se procede a analizar el cumplimiento de los requisitos de la fracción I del artículo 14 de LCEC, con el propósito de estar en aptitud de emitir una resolución final en la que se autorice en sus términos, con modificaciones o bien se rechace el proyecto publicado en el DOF. Para una adecuada exposición del asunto que nos ocupa, se cita el contenido del artículo 14 de la ley:

Artículo 14

Los requisitos que debe satisfacer el grupo promotor en su solicitud a la Confederación para constituir una Cámara de Industria son los siguientes:

  1. Para constituir una Cámara de Industria específica nacional.

  1. Que no se encuentre constituida en los términos de esta Ley, una Cámara de Industria específica nacional con el mismo giro;

  2. Que el giro para el que se solicita una Cámara de Industria corresponda a un subsector de hasta dos dígitos en la clasificación del sistema que recomiende el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;

  3. El interés expreso del grupo promotor formado de por lo menos 100 Industriales que representen el veinticinco por ciento o más de los Industriales del giro específico representados por el grupo promotor para el cual se solicita crear una nueva Cámara;

  4. Los Industriales del grupo promotor se encuentren ubicados en por lo menos diez entidades federativas, con un mínimo del siete punto cinco por ciento de los industriales del grupo promotor en cada una de esas entidades federativas;

  5. Descripción de las razones por las cuales los intereses de los industriales representados por el grupo promotor no pueden ser correctamente representados por la Cámara de Industria específica o genérica nacional a la que pertenecen al momento de la solicitud y de los intentos y negociaciones para alcanzar esa representación;

  6. Presentar el programa de trabajo correspondiente a fin de dar cumplimiento al objeto de la Cámara, según se indica en el artículo 7 de esta Ley, en un plazo no mayor a los...

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