RESOLUCIÓN sobre reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado denominado Huaynamota, ubicado en el Municipio de El Nayar, Nay. (Reg.-4587).

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

Resolución sobre reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado denominado Huaynamota, ubicado en el Municipio de El Nayar, Nay. (Reg.-4587). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de la Reforma Agraria. VISTO para resolver en única instancia el expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales, del poblado denominado "HUAYNAMOTA", ubicado en el Municipio de El Nayar, del Estado de Nayarit; y RESULTANDO PRIMERO.-Por escrito de fecha 16 febrero de 1948, vecinos del poblado de que se trata, solicitaron al Departamento Agrario, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, el reconocimiento y titulación de sus terrenos comunales; la instancia se remitió a la Dirección General de Tierras y Aguas, hoy Subdirección de Tierras y Aguas de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, de la Secretaría de la Reforma Agraria, la que inició el expediente respectivo el 14 de junio de 1948, publicándose la referida solicitud en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1983 y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 27 de abril de 1966; los representantes comunales fueron electos en su oportunidad y se procedió a la ejecución de los trabajos técnicos e informativos. RESULTANDO SEGUNDO.-Revisados los antecedentes y analizadas las constancias que obran en el expediente respectivo, se llegó al conocimiento de lo siguiente: Que practicada la revisión censal la cual arrojó un total de 174 comuneros; que la comunidad de que se trata presentó títulos con los cuales intenta amparar los terrenos cuyo reconocimiento y titulación pretende, mismos que según opinión de fecha 14 de septiembre de 1973 y el dictamen paleográfico correspondiente del 5 de junio de 1975 la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria los declaró auténticos: que de acuerdo con la revisión técnica practicada a los trabajos técnicos informativos y complementarios realizados, la superficie comunal abarca una extensión total de 24-221-88-11 Has. de diversas calidades las cuales están en posesión quieta, pacífica y pública de la comunidad: de diversas calidades; que oportunamente fueron citados y emplazados los núcleos colindantes, que la comunidad de que se trata no tiene conflictos por límites con los poblados circunvecinos de acuerdo con las actas levantadas al efecto; que aun cuando en los terrenos comunales se encontró enclavado el predio "Isla del Guajolote", supuesta pequeña propiedad del C. Profesor Maximiliano Rentería Gutiérrez; de la escritura presentada, se desprende que el predio en cuestión, fue adquirido el 17 de noviembre de 1972, misma que se inscribió en el Registro Público de la Propiedad de Tepic, el 16 de enero de 1973, a Fojas 86, Tomo 74, Sección Primera Serie "A", bajo Partida No. 27. Por su calidad, se clasifica como cerril agostadero de mala calidad, con pequeñas porciones de cultivo junto al Río Huaynamota y cuenta con una superficie de 540-00-00 Has. que son aprovechadas en la cría de 200 cabezas de ganado mayor aproximadamente, esta supuesta pequeña propiedad deberá ser confirmada a favor de la Comunidad, en virtud de que como ya...

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